Suspensión del contrato de trabajo para víctima de violencia de género
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 17/08/2020
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG), establece una serie de medidas de acción positiva para la protección integral de las víctimas de este tipo de violencia, entre ellas, art. 2 d ) la de garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género, garantías que se concretan en las previsiones en materia laboral contenidas en su art. 21 y DA 7, como reconocer a la trabajadora víctima de violencia de género el derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, y, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
El apdo. 1.n) art. 45 ET y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establecen que:
- Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
- Duración inicial no superior a seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
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A TENER EN CUENTA:
Durante el periodo de suspensión, de reunir los requisitos de cotización exigidos, se tiene derecho a percibir la prestación de desempleo (apdo. 1.2 Art. 208 LGSS).
Entre las modificaciones realizadas por la LOMPIVG encontramos (arts. 124, 210 y 231LGSS):
a) El período de suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo se considera periodo de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones a la Seguridad Social tenidas en cuenta para percibir prestación por desempleo durante la suspensión del contrato por violencia de género, podrán ser tenidas en cuenta para una nueva prestación.
c) Las cotizaciones a la seguridad social efectuadas durante la percepción de la prestación de desempleo durante la suspensión del contrato por dicha causa, computarán para una nueva prestación.
d) En los supuestos de suspensión como extinción del contrato, el Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta su situación a la hora de exigir el cumplimiento del compromiso de actividad.
JURISPRUDENCIA
STSJ Cataluña, Nº 7262/2008, de 03 de Octubre de 2008
Señala que las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
Sentencia del Juzgado de lo Social - Madrid, Nº 21/2018, de 24 de Enero de 2018, Ecli: ES:JSO:2018:2
Se declara nulo el despido disciplinario de una trabajadora, efectuado pocos días después de acudir a un juicio por violencia de género y obtener sentencia favorable, sin que llegara a ejercitar los derechos laborales que la ley le reconocía. La sentencia considera que el despido no tenía otra causa que la consideración de la trabajadora como víctima de violencia de género y el hecho de que pudiera acogerse a alguna de las medidas laborales que contempla la ley. Y concluye que es un caso de discriminación por razón de sexo y obliga a la empresa a readmitir a la empleada, abonarle los salarios de tramitación y pagarle una indemnización por los daños morales y materiales causados.
"En otras palabras, las medidas de acción positiva que, en defensa del ejercicio de determinados derechos laborales por parte de colectivos precisados de especial protección, adopta el legislador en el segundo párrafo del art. 55.5ET, constituyen un añadido a la directa salvaguarda de los derechos fundamentales recogida en el primer párrafo de dicha norma en consonancia con el art. 17 ET".
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Dic (Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 29/12/2004 Fecha de entrada en vigor: 28/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 7262/2008, TSJ Cataluña, Rec 587/2007, 03-10-2008
Orden: Social Fecha: 03/10/2008 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanz Marcos, Francisco Javier Num. Sentencia: 7262/2008 Num. Recurso: 587/2007
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Sentencia SOCIAL Nº 142/2018, JSO Palma de Mallorca, Sec. 4, Rec 183/2016, 06-03-2018
Orden: Social Fecha: 06/03/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palma De Mallorca Ponente: Gonzalez Gonzalez, Maria Angeles Num. Sentencia: 142/2018 Num. Recurso: 183/2016
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Sentencia SOCIAL JSO Oviedo, Sec. 4, Rec 431/2018, 16-07-2018
Orden: Social Fecha: 16/07/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Magdalena Anda, Maria Teresa Num. Recurso: 431/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 35/2021, JSO Oviedo, Sec. 4, Rec 366/2020, 02-02-2021
Orden: Social Fecha: 02/02/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Magdalena Anda, Maria Teresa Num. Sentencia: 35/2021 Num. Recurso: 366/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 385/2021, JSO Oviedo, Sec. 4, Rec 284/2021, 27-09-2021
Orden: Social Fecha: 27/09/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Magdalena Anda, Maria Teresa Num. Sentencia: 385/2021 Num. Recurso: 284/2021
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Graduado Social, colegiado con el nº [NUMERO], en nombre y representación de D./Dña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I. núm. [NUMERO], y vecino de [LOCALIDA...
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/03/2021 Núm. Resolución: V0579-21
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Resolución Vinculante de DGT, V1192-21, 30-04-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/04/2021 Núm. Resolución: V1192-21
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Resolución Vinculante de DGT, V1795-20, 05-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/06/2020 Núm. Resolución: V1795-20