Prestación para víctimas de violencia de género y violencia sexual
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Última revisión
01/02/2023

Prestación para víctimas de violencia de género y violencia sexual

Tiempo de lectura: 12 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/02/2023


La prestación por violencia de género consta de una doble vertiente: a) consideración de determinados periodos como de cotización efectiva para el acceso a las prestaciones de las trabajadoras por cuenta ajena o propia que sean víctimas de violencia de género; b) ayudas económicas especiales.

En paralelo a las prestaciones citadas, en el ámbito laboral la protección a las víctimas de violencia de género y sexual se complementa con incentivos en la contratación, derecho a suspensión o reducción del contrato de trabajo para hacer efectiva su protección, preferencia en el acceso al trabajo a distancia o posibilidad de movilidad geográfica, o consideración como nulo del despido cuando se ejerza el derecho a protección.

NOVEDADES

- D.A. 3.ª de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.

- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Se introducen diversos derechos laborales para las víctimas de violencias sexuales, en la línea de lo previsto en la normativa actual para las víctimas de violencia de género.

- D.F. 3.3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre y D.F. 3.3 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Se instaura el derecho de las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona (nueva redacción art. 37.8 del ET).

Prestaciones y ayudas económicas para las víctimas de violencia de género y violencia sexual

Existen dos ayudas económicas específicas para mujeres víctimas de violencia de género (incompatibles entre sí):

  • Renta activa de inserción.
  • Ayuda económica establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

En el caso de las víctimas de violencia sexual:

  • Renta activa de inserción.
  • Ayuda económica establecida en el art. 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

En paralelo a estas prestaciones, en el ámbito laboral la protección a las víctimas de violencia de género o sexual se complementa con:

Consideración como período de cotización efectiva en las situaciones de protección frente a la violencia de género o sexual

El período de suspensión con reserva del puesto de trabajo, contemplado en el art. 48.8 del ET para supuestos de violencia de género o violencia sexual, tendrá la consideración de período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (D.A única del RD 1335/2005, de 11 de noviembre y art. 165 de la LGSS).

Durante el referido período, las beneficiarias mantendrán el derecho a la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La base de cotización que se tomará en cuenta, para aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, vendrá constituida por el promedio de las bases cotizadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la suspensión de la obligación de cotizar.

Si la beneficiaria no reuniera el citado período de seis meses de cotización, se tendrá en cuenta el promedio de las bases de cotización acreditadas durante el período inmediatamente anterior al inicio de la suspensión.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de su producción, el inicio y la finalización de las suspensiones del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo de sus trabajadoras que hubieran tenido lugar como consecuencia de situaciones de violencia de género [art. 45.1.n) del ET].

Ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género

El art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo.

Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos (RD 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el art. 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género):

  • a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo (acreditada a través del Informe del Servicio Público de Empleo).

En consonancia con lo anterior los Tribunales han especificado que la trabajadora víctima de violencia de género tiene derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. (STSJ de Cataluña n.º 7262/2008, de 3 de octubre de 2008, ECLI:ES:TSJCAT:2008:9061).

A efectos de determinar el requisito de carencia de rentas, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.

Si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo. También se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes se computarán a estos efectos prorrateándose mensualmente.

El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. El art. 6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre fija distintas cuantías cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares:

a) Víctima con responsabilidades familiares:

  • 12 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.
  • 18 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
b) Víctima con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: 
  • 12 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
  • 18 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
  • 24 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
c) Víctima que tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100:
  • 18 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.
  • 24 meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.
d) Víctima que tenga a su cargo a un familiar o un menor acogido, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100:
  • 24 meses de subsidio por desempleo.
e) Víctima y familiar o menor acogido con quien conviva con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100:
  • 24 meses de subsidio por desempleo.

Estas ayudas serán compatibles con cualquiera de las previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, así como con cualquier otra ayuda económica de carácter autonómico o local concedida por la situación de violencia de género. Igualmente, será compatible con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de éstas.

Ayudas económicas a las víctimas de violencias sexuales

Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo (art. 41 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).

En el supuesto de víctimas de violencias sexuales dependientes económicamente de la unidad familiar, cuando ésta no obtenga rentas superiores, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, a dos veces el salario mínimo interprofesional, recibirán en todo caso la ayuda económica descrita en este artículo.

El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades. Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que sigan sin superarse los umbrales económicos descritos.

Cuando la víctima de la violencia sexual tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, prorrogables por una sola vez, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.

En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente ley orgánica. Dicha ayuda será igualmente prorrogable por una sola vez, en los mismos términos que los anteriores, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.

A TENER EN CUENTA. Por real decreto se regulará el procedimiento de concesión de estas ayudas.

La concurrencia de las circunstancias de violencia se acreditará de conformidad con lo establecido en el art. 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de las indemnizaciones acordadas por sentencia judicial, o, alternativamente, con cualquiera de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. Igualmente, serán compatibles con las ayudas previstas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; con las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y con la percepción de las ayudas que establezcan las comunidades autónomas en este ámbito material.

Renta activa de inserción para víctimas de violencia de género y sexual

Este colectivo podrá ser beneficiario de programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Las víctimas acreditadas de violencia sexual tendrán la consideración jurídica de víctimas de violencia de género a los efectos del art. 2.2.c) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Ayuda para cambio de residencia de víctimas de violencia de género o doméstica

Las víctimas de violencia de género o doméstica que se hayan visto obligadas y acrediten cambio de su residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud de admisión al programa de renta activa de inserción o durante su permanencia en éste, podrán percibir en un pago único una ayuda suplementaria de cuantía equivalente al importe de tres meses de renta activa de inserción, a partir del día siguiente a aquel en que se solicite.

Esta ayuda se podrá percibir una sola vez por cada derecho a la admisión al programa de renta activa de inserción.

Esta ayuda se reconocerá, abonará y financiará conforme se indica en los arts. 11.6, 13.1 y 15.2 del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

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