Jurisprudencia del año 1999.
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Año
1999
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Comisiones
Responsabilidad
Sociedad de responsabilidad limitada
Ponente
Carnicero Gimenez De Azcarate, Rafael Maria
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Rodriguez Cardama, Juan Angel
Barrallo Sanchez, Angel
Aldama Baquedano, Concepcion
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
Que se estima parcialmente a demanda presentada polo procurador D. Roman Masedo acordó a disolución por divorcio do matrimonio formado por D. Jose Luís G e Dña. Se rexeitan as demáis pretensións. Non se fal declaración sobor as custas.En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
Entendemos, en consecuencia, que el recurso ha de ser parcialmente estimado y fi
Sobre resolución de contrato de arrendamiento. Las costas
se imponen al demandado. Que notificada dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma recurso de apelación por ALBERTO que admitido en
ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que
establece el artículo
Las referidas obras se han efectuado en una zona que posee la consideración de elemento común de la Comunidad General de Propietarios del edificio Area Central. 3) Las referidas obras se han realizado sin consentimiento ni autorización de la Comunidad General de Propietarios del edificio Area Central. Y en este mismo sentido, se expresan las STS de 16 marzo, 24 junio y 23 julio 1983 y de febrero de 1995 entre otras muchas.En primer lugar, es incuestionable la legitimación
El informe médico-forense obrante a los folios 121 y ss de la causa se recoge literalmente que el conjunto de secuelas que padece el demandante "hay que considerarlas como permanentes, quedando muy afectada la funcionalidad del miembro inferior derecho", lo que supone que la impotencia funcional del pié no es total, aunque si lo sea la de la articulación del tobillo derecho, según se re
Consideramos bien desestimadas las pretensiones del apelante por los conceptos reclamados a mayores por secuelas y gastos odontológicos. Las 100.000 pesetas ya cobradas por este concepto, unido a la cierta parte de culpa en el apelante determina la improcedencia del complemento indemnizatorio reclamado ahora. Un testigo añadió que el camión señalizó la maniobra. Procede revocar en parte la sentencia apelada en el sentido indicado, sin costas en ambas instancias .
<P
De la prueba practicada no ha quedado acreditado que el vehículo Mercedes, conducido por Dª MARIA JOSE se encuentre a la distancia que refieren los apelantes, cuando se introducen en el cruce, teniendo prioridad de paso la vía por la que circulaba el Mercedes. Achacar el estado avanzado de gestación de DOÑA MARIA JOSE, como causa de falta de reacción, determinante de la colisión, no pu
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste exclusivamente en la reclamación que efectúa la entidad MANUEL V S.L. contra el Sr.Jose Manuel O y la entidad de seguros AS, por los perjuicios de paralización del vehículo de la s
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de junio, fecha en la que tu
Que se estima parcialmente a demanda presentada polo procurador D. Roman Masedo acordó a disolución por divorcio do matrimonio formado por D. Jose Luís G e Dña. Se rexeitan as demáis pretensións. Non se fal declaración sobor as custas.En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-
Entendemos, en consecuencia, que el recurso ha de ser parcialmente estimado y fi
Sobre resolución de contrato de arrendamiento. Las costas
se imponen al demandado. Que notificada dicha sentencia a las partes, se
interpuso contra la misma recurso de apelación por ALBERTO que admitido en
ambos efectos y, conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que
establece el artículo
Las referidas obras se han efectuado en una zona que posee la consideración de elemento común de la Comunidad General de Propietarios del edificio Area Central. 3) Las referidas obras se han realizado sin consentimiento ni autorización de la Comunidad General de Propietarios del edificio Area Central. Y en este mismo sentido, se expresan las STS de 16 marzo, 24 junio y 23 julio 1983 y de febrero de 1995 entre otras muchas.En primer lugar, es incuestionable la legitimación
El informe médico-forense obrante a los folios 121 y ss de la causa se recoge literalmente que el conjunto de secuelas que padece el demandante "hay que considerarlas como permanentes, quedando muy afectada la funcionalidad del miembro inferior derecho", lo que supone que la impotencia funcional del pié no es total, aunque si lo sea la de la articulación del tobillo derecho, según se re
Consideramos bien desestimadas las pretensiones del apelante por los conceptos reclamados a mayores por secuelas y gastos odontológicos. Las 100.000 pesetas ya cobradas por este concepto, unido a la cierta parte de culpa en el apelante determina la improcedencia del complemento indemnizatorio reclamado ahora. Un testigo añadió que el camión señalizó la maniobra. Procede revocar en parte la sentencia apelada en el sentido indicado, sin costas en ambas instancias .
<P
De la prueba practicada no ha quedado acreditado que el vehículo Mercedes, conducido por Dª MARIA JOSE se encuentre a la distancia que refieren los apelantes, cuando se introducen en el cruce, teniendo prioridad de paso la vía por la que circulaba el Mercedes. Achacar el estado avanzado de gestación de DOÑA MARIA JOSE, como causa de falta de reacción, determinante de la colisión, no pu
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste exclusivamente en la reclamación que efectúa la entidad MANUEL V S.L. contra el Sr.Jose Manuel O y la entidad de seguros AS, por los perjuicios de paralización del vehículo de la s
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de junio, fecha en la que tu