Jurisprudencia del año 1999.
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Año
1999
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Comisiones
Responsabilidad
Sociedad de responsabilidad limitada
Ponente
Carnicero Gimenez De Azcarate, Rafael Maria
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Rodriguez Cardama, Juan Angel
Barrallo Sanchez, Angel
Aldama Baquedano, Concepcion
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de filiación no matrimonial, que es formulada por el actor Antonio Santiago , a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclame que el actor es hijo biológico del finado Anto
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la reconvención formulada de adverso al entender que en este supuesto, existe concurrencia de culpas en ambos conductores; mantiene la parte apelante que en este caso concreto existe prueba suficiente que acredite la culpabilidad del conductor del vehículo Renault 18. en la producción del
Recurso de apelación civil sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.Como se razona en la sentencia de instancia los indicios de los cuáles la parte recurrente pretende extraer la confirmación de la tesis expuesta en la demanda no son susceptibles de interpretación unívoca.El recurso no puede prosperar.
RECLAMACION DE DAÑOS EN TRAFICO, entre partes, de la una y como demandante apelante PABLO JOSE, representado por el Procurador Sr. Cortifias Fariñas, y de la otra y como demandado apelado PABLO JOSE, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y como demandado declarado en situación legal de rebeldía FRANCISCO,. 1ª Ins. e Inst. de Santiago-4 con fecha 31 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en lª. Instancia alegando para fundamentar su recurso de apelación defectuosa apreciación de la prueba practicada en este procedimiento por parte del juez "a quo", al ente
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad por importe de 370.000 ptas., que es ejercitada por la entidad: actora Instaladora Sanitaria Fa S.L. contra Dª Pilar R. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago, contra la referida resolución se interpuso e
Es de su propiedad por haberla recibido por herencia de sus padres D. José y Dª Manuela, condenando a la demandada a dejar el referido inmueble libre y expedito a su disposición con declaración de nulidad del título esgrimido por la referida demandada. En el caso enjuiciado, sometido a nuestra consideración, el título esgrimido por el actor consiste en haber recibido de sus padres José y Manuela , que murieron bajo testamento, de fecha 31 de e
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la Comunidad de Propietarios de Plaza Recife de A Coruña, contra la Comunidad de Propietarios del Garaje Virginia de dicho inmueble, con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial que les condene a contribuir, conforme a la cuota fijada en el título constitutivo, a s
Se declara que las noticias publicadas por el periódico "El C.." en su edición del 7 de febrero de 1998, sábado, a que se refieren los hechos segundo y quinto de la demanda ("LOS DEFENSORES DE GLORIA MINUTAS MILLONARIAS DEL CENTRO GALEGO" "Los artistas que encabezaban las manifestaciones de apoyo a Gloria, tras su destitución en el CGAC (Centro Galego de Arte Contemporánea), estuvieron percibiendo cuantiosas cantidades, por diversos conceptos, del
MARIA DEL PILAR, Dª. DOLORES declarando resuelto el contrato de compraventa concertado en fecha 15 de marzo de 1989, con su fallecida madre Dª. PILAR con la reconvenida …, en lo que se refiere a -sus participaciones en la finca objeto del contrato, desestimando el resto de los pedimentos de la reconvención, interponen recurso de apelación la representación de la entidad demandante, y por vía de adhesión la representación de los codemandados Dª
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de filiación no matrimonial, que es formulada por el actor Antonio Santiago , a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial que proclame que el actor es hijo biológico del finado Anto
Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la reconvención formulada de adverso al entender que en este supuesto, existe concurrencia de culpas en ambos conductores; mantiene la parte apelante que en este caso concreto existe prueba suficiente que acredite la culpabilidad del conductor del vehículo Renault 18. en la producción del
Recurso de apelación civil sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.Como se razona en la sentencia de instancia los indicios de los cuáles la parte recurrente pretende extraer la confirmación de la tesis expuesta en la demanda no son susceptibles de interpretación unívoca.El recurso no puede prosperar.
RECLAMACION DE DAÑOS EN TRAFICO, entre partes, de la una y como demandante apelante PABLO JOSE, representado por el Procurador Sr. Cortifias Fariñas, y de la otra y como demandado apelado PABLO JOSE, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri, y como demandado declarado en situación legal de rebeldía FRANCISCO,. 1ª Ins. e Inst. de Santiago-4 con fecha 31 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Contra la referida resolución por el demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución. Se alza la parte apelante contra la sentencia dictada en lª. Instancia alegando para fundamentar su recurso de apelación defectuosa apreciación de la prueba practicada en este procedimiento por parte del juez "a quo", al ente
Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad por importe de 370.000 ptas., que es ejercitada por la entidad: actora Instaladora Sanitaria Fa S.L. contra Dª Pilar R. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santiago, contra la referida resolución se interpuso e
Es de su propiedad por haberla recibido por herencia de sus padres D. José y Dª Manuela, condenando a la demandada a dejar el referido inmueble libre y expedito a su disposición con declaración de nulidad del título esgrimido por la referida demandada. En el caso enjuiciado, sometido a nuestra consideración, el título esgrimido por el actor consiste en haber recibido de sus padres José y Manuela , que murieron bajo testamento, de fecha 31 de e
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la Comunidad de Propietarios de Plaza Recife de A Coruña, contra la Comunidad de Propietarios del Garaje Virginia de dicho inmueble, con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial que les condene a contribuir, conforme a la cuota fijada en el título constitutivo, a s
Se declara que las noticias publicadas por el periódico "El C.." en su edición del 7 de febrero de 1998, sábado, a que se refieren los hechos segundo y quinto de la demanda ("LOS DEFENSORES DE GLORIA MINUTAS MILLONARIAS DEL CENTRO GALEGO" "Los artistas que encabezaban las manifestaciones de apoyo a Gloria, tras su destitución en el CGAC (Centro Galego de Arte Contemporánea), estuvieron percibiendo cuantiosas cantidades, por diversos conceptos, del
MARIA DEL PILAR, Dª. DOLORES declarando resuelto el contrato de compraventa concertado en fecha 15 de marzo de 1989, con su fallecida madre Dª. PILAR con la reconvenida …, en lo que se refiere a -sus participaciones en la finca objeto del contrato, desestimando el resto de los pedimentos de la reconvención, interponen recurso de apelación la representación de la entidad demandante, y por vía de adhesión la representación de los codemandados Dª