Jurisprudencia del año 1999.
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Año
1999
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Comisiones
Responsabilidad
Sociedad de responsabilidad limitada
Ponente
Carnicero Gimenez De Azcarate, Rafael Maria
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Rodriguez Cardama, Juan Angel
Barrallo Sanchez, Angel
Aldama Baquedano, Concepcion
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda de divorcio formulada por el actor Xosé Luis contra su esposa Victoria directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que decretase la disolución del vínculo matrimonial que unía a los litigantes, con modificación de los anteriores efectos de la sentencia de separación, en el sentido de rebajar la pens
Que se estima parcialmente de la demanda.
Se condena a dichos demandados a que de forma solidaria
indemnicen a la actora en las siguientes cantidades: 40.000 pesetas por los 4
días de incapacídad, 480.000 pesetas por los 120 días de curación y 95.000 pesetas
por secuelas, más el interés legal previsto en el art.20 de la
Sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en ja alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción resolutoria del contrato arrendaticio urbano, que sobre el piso segundo de la casa nº …de la calle Eusebio da Guarda de esta ciudad de A Coruña, ejercita el demandante Don Agustín contra la demandada Doña Josefa. Así en el artº 62 de la <rel id="130160
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de junio, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de
El apelante no puede dejar de reconocer (y así lo hace en el texto de su recurso) que los daños que se produjeron en el vehículo del actor evidencian una colisión por alcance, situación esta que genera "per se" la responsabilidad del automóvil que circula por detrás, salvo supuestos muy concretos. Así las cosas y en ausencia de datos sobre el lugar donde se produjeron los desperfectos en el vehículo Seat Ibiza del demandado (a tenor del croquis incluido en el parte del ac
El lesionado tenía concertado un seguro de accidentes que le cubría los gastos de asistencia sanitaria. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, contra la referida resolución se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. La compañía M.S.R. excepciona su falta de legitimación pasiva, al entender que la entidad actora carece de acción directa contra ella, con base en el segur
LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, entre partes, de la una y como demandante apelante NIEVES, representado por el Procurador Sr. Rodriguez Siaba y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Gandasela, v de la otra y como demandado apelado J. MANUEL, represent-ado por el Procurador Sr. Sanchez González y defendido por el Letrado Sr. Sabín Sabín. 1ª Ins. e Inst. de Noya-1 con fecha 25-01-99, se dictó sentencia, cuya, parte dispositiva dice como sigue:-Se estíma parcialmente
Que se estima parcialmente la demanda presentada por MARI DEL CARMEN , JOSEFA RAFAELA contra CARLOS , fijando en 55.000 pesetas la cantidad que CARLOS ha de satisfacer en concepto de pensión alimenticia para los hijos comunes del matrimonio. Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos
Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 28-9-99.Contra la precitada resolución judicial se interpuso por ambas partes litigantes recurso
El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda de divorcio formulada por el actor Xosé Luis contra su esposa Victoria directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial que decretase la disolución del vínculo matrimonial que unía a los litigantes, con modificación de los anteriores efectos de la sentencia de separación, en el sentido de rebajar la pens
Que se estima parcialmente de la demanda.
Se condena a dichos demandados a que de forma solidaria
indemnicen a la actora en las siguientes cantidades: 40.000 pesetas por los 4
días de incapacídad, 480.000 pesetas por los 120 días de curación y 95.000 pesetas
por secuelas, más el interés legal previsto en el art.20 de la
Sobre RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en ja alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción resolutoria del contrato arrendaticio urbano, que sobre el piso segundo de la casa nº …de la calle Eusebio da Guarda de esta ciudad de A Coruña, ejercita el demandante Don Agustín contra la demandada Doña Josefa. Así en el artº 62 de la <rel id="130160
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, personadas, y evacuados los traslados conferidos para instrucción, se señaló para la celebración de la vista el día 8 de junio, fecha en la que tuvo lugar con la asistencia de
El apelante no puede dejar de reconocer (y así lo hace en el texto de su recurso) que los daños que se produjeron en el vehículo del actor evidencian una colisión por alcance, situación esta que genera "per se" la responsabilidad del automóvil que circula por detrás, salvo supuestos muy concretos. Así las cosas y en ausencia de datos sobre el lugar donde se produjeron los desperfectos en el vehículo Seat Ibiza del demandado (a tenor del croquis incluido en el parte del ac
El lesionado tenía concertado un seguro de accidentes que le cubría los gastos de asistencia sanitaria. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, contra la referida resolución se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa. La compañía M.S.R. excepciona su falta de legitimación pasiva, al entender que la entidad actora carece de acción directa contra ella, con base en el segur
LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, entre partes, de la una y como demandante apelante NIEVES, representado por el Procurador Sr. Rodriguez Siaba y defendido por el Letrado Sr. Iglesias Gandasela, v de la otra y como demandado apelado J. MANUEL, represent-ado por el Procurador Sr. Sanchez González y defendido por el Letrado Sr. Sabín Sabín. 1ª Ins. e Inst. de Noya-1 con fecha 25-01-99, se dictó sentencia, cuya, parte dispositiva dice como sigue:-Se estíma parcialmente
Que se estima parcialmente la demanda presentada por MARI DEL CARMEN , JOSEFA RAFAELA contra CARLOS , fijando en 55.000 pesetas la cantidad que CARLOS ha de satisfacer en concepto de pensión alimenticia para los hijos comunes del matrimonio. Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos
Contra la referida resolución por el demandante y demandado, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que le fue admitido, y previos los correspondientes emplazamientos practicados a las partes, se elevaron los autos a dicho Tribunal, habiendo comparecido ambas partes, y sustanciado el recurso tuvo lugar la vista el día 28-9-99.Contra la precitada resolución judicial se interpuso por ambas partes litigantes recurso