Jurisprudencia de Audiencia Nacional.
Filtros
Voces
Orden
Administrativo
Penal
Social
Civil
Ponente
Sangüesa Cabezudo, Ana Maria
Diaz Fraile, Francisco
Garcia Garcia-blanco, Isabel
Gil Ibañez, Jose Luis
Mendez Canseco, Jose Felix
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
Tribunal
Audiencia Nacional
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998. POLÍGONO DE CASTELLBISBAL. La consecuencia de la superación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no es la caducidad sino, en su caso, la prescripción, que en este caso no concurre. Tampoco hay caducidad por aplicación del artículo 60.4 del RGIT. Reiterada doctrina de la Sala al respecto. Falta de fundamento y de concreción de las alegacion
Recurso extraordinario de revisión
Indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por fallecimiento en centro penitenciario.
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000. ROS CASARES. La mera superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no determina la caducidad ni la nulidad de lo actuado. Prescripción no concurrente, por no haber transcurrido cuatro años desde la fecha de los deberes de declaración y la fecha de notificación de las liquidaciones. Doble imposición interna: no procede la deducción
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1995 a 1998. POLÍGONO DE CASTELLBISBAL. La consecuencia de la superación del plazo de duración de las actuaciones inspectoras no es la caducidad sino, en su caso, la prescripción, que en este caso no concurre. Tampoco hay caducidad por aplicación del artículo 60.4 del RGIT. Reiterada doctrina de la Sala al respecto. Falta de fundamento y de concreción de las alegacion
Recurso extraordinario de revisión
Indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por fallecimiento en centro penitenciario.
Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000. ROS CASARES. La mera superación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras no determina la caducidad ni la nulidad de lo actuado. Prescripción no concurrente, por no haber transcurrido cuatro años desde la fecha de los deberes de declaración y la fecha de notificación de las liquidaciones. Doble imposición interna: no procede la deducción