Jurisprudencia sobre Explotación de la reputación ajena.
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Competencia desleal
Sociedad de responsabilidad limitada
Actos de competencia desleal
Marca comunitaria
Comercialización
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Ponente
Arribas Hernandez, Alberto
Garcia-chamon Cervera, Enrique
Gomez Sanchez, Pedro Maria
Fuentes Devesa, Rafael
Corbal Fernandez, Jesus Eugenio
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP - Madrid
AP - Barcelona
AP - Alicante
Tribunal Supremo
Juzgados de lo Mercantil - Alicante/Alacant
PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS.- Falta de identidad y de semejanza entre los signos distintivos en conflicto.- Riesgo de confusión-asociación: falta de prueba de la imitación o similitud entre las formas de presentación de los productos.-Supuesto de la cuestión.-
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de La Rioja, sobre violación de derechos de marca, y competencia
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta en materia de competencia desleal. Insta la actora la demanda por considerar que los codemandados realizan actos de confusión, imitación, explotación de la reputación ajena y violación de secretos. Para ello, declara el actor que la ubicación del negocio de los demandados se sitúa frente al suyo, la similitud de carteles exteriores, la contratación del mismo programa informático, nombre comercial con similitud fonética, utilización de su list
Se estima parcialmente la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid sobre competencia desleal. La entidad demandante acciona contra la mercantil demandada, sobre deslealtad en su actuación y realización de actos de confusión por similitud de la imagen corporativa de la demandada con la de la actora. Tal pretensión debe rechazarse puesto que cualquier consumidor de los servicios de referencia no tendrá la menor duda de que se trata de empresas distintas y sin vinculaci
Se desestima la demanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en relación a conductas de competencia desleal por parte de los empleados despedidos por la mercantil actora, los cuales constituyeron una sociedad aparte, concurriendo con ésta en el mismo tipo de mercado. Se les atribuye la acción de llevarse el disco duro de los ordenadores, el cual contenía material importante para la actora. Pero el referido material no constituía un secreto, no siendo una intromisión en s
PROPIEDAD INDUSTRIAL: MARCAS.- Falta de identidad y de semejanza entre los signos distintivos en conflicto.- Riesgo de confusión-asociación: falta de prueba de la imitación o similitud entre las formas de presentación de los productos.-Supuesto de la cuestión.-
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de La Rioja, sobre violación de derechos de marca, y competencia
Se desestima íntegramente la demanda interpuesta en materia de competencia desleal. Insta la actora la demanda por considerar que los codemandados realizan actos de confusión, imitación, explotación de la reputación ajena y violación de secretos. Para ello, declara el actor que la ubicación del negocio de los demandados se sitúa frente al suyo, la similitud de carteles exteriores, la contratación del mismo programa informático, nombre comercial con similitud fonética, utilización de su list
Se estima parcialmente la demanda interpuesta ante el Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid sobre competencia desleal. La entidad demandante acciona contra la mercantil demandada, sobre deslealtad en su actuación y realización de actos de confusión por similitud de la imagen corporativa de la demandada con la de la actora. Tal pretensión debe rechazarse puesto que cualquier consumidor de los servicios de referencia no tendrá la menor duda de que se trata de empresas distintas y sin vinculaci
Se desestima la demanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid, en relación a conductas de competencia desleal por parte de los empleados despedidos por la mercantil actora, los cuales constituyeron una sociedad aparte, concurriendo con ésta en el mismo tipo de mercado. Se les atribuye la acción de llevarse el disco duro de los ordenadores, el cual contenía material importante para la actora. Pero el referido material no constituía un secreto, no siendo una intromisión en s