Jurisprudencia sobre Jubilación anticipada.
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Condena
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Garcia Paredes, Maria Luz
Viroles Piñol, Rosa Maria
Calvo Ibarlucea, Milagros
Segoviano Astaburuaga, Maria Luisa
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
GRAN INVALIDEZ. Reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente cuando el solicitante se encuentra en la situación de jubilación anticipada a la que ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad.Rectifica doctrina de la Sala en virtud de lo resuelto por las STC 172/2021 y 191/2021, de 7 de octubre de 2021 y 17 de diciembre de 2021 respectivamente.
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
BBVA: acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, mediante el que el trabajador recibe periódicamente unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años. Ha de interpretarse que el derecho a percibir esas cantidades se extingue con la jubilación anticipada del empleado, pasando este a percibir la correspondiente pensión de jubilación, y la paralela extinción de su contrato de trabajo.
Prestación de jubilación anticipada. Requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. No es posible flexibilizar el requisito establecido por la ley si no concurren circunstancias excepcionales en un supuesto en el que el acceso a la prestación de jubilación que se pretende no es el normal, sino que tiene carácter extraordinario.
Jubilación anticipada de socia trabajadora de cooperativa de trabajo asociado con fundamento en la extinción de su contrato por causas económicas. La extinción fue acordada por Auto del Juzgado de lo Mercantil en el seno del concurso en el que se hallaba la cooperativa. Jubilación procedente. Reitera doctrina: SSTS de 20.11.2018, rcud. 3407/2016, 19.12.2018, rcud. 2233/2017 y 7.02.2019, rcud. 649/2017.
Jubilación anticipada al amparo del art. 160 bis 2.A LGSS/1994 [actual art. 207, LGSS]. Cese involuntario. Extinción de contrato a instancia del trabajador. No es un supuesto incluido. Ente el elenco de causas de extinción fijado por la norma no se incluye las declaradas conforme al art. 50, <a class="enlaceDocumentacion"
GRAN INVALIDEZ. Reconocimiento del derecho a acceder a una incapacidad permanente cuando el solicitante se encuentra en la situación de jubilación anticipada a la que ha accedido por aplicación de los coeficientes correctores por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad.Rectifica doctrina de la Sala en virtud de lo resuelto por las STC 172/2021 y 191/2021, de 7 de octubre de 2021 y 17 de diciembre de 2021 respectivamente.
OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
BBVA: acuerdo de suspensión del contrato de trabajo, mediante el que el trabajador recibe periódicamente unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años. Ha de interpretarse que el derecho a percibir esas cantidades se extingue con la jubilación anticipada del empleado, pasando este a percibir la correspondiente pensión de jubilación, y la paralela extinción de su contrato de trabajo.
Prestación de jubilación anticipada. Requisito de inscripción como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación. No es posible flexibilizar el requisito establecido por la ley si no concurren circunstancias excepcionales en un supuesto en el que el acceso a la prestación de jubilación que se pretende no es el normal, sino que tiene carácter extraordinario.
Jubilación anticipada de socia trabajadora de cooperativa de trabajo asociado con fundamento en la extinción de su contrato por causas económicas. La extinción fue acordada por Auto del Juzgado de lo Mercantil en el seno del concurso en el que se hallaba la cooperativa. Jubilación procedente. Reitera doctrina: SSTS de 20.11.2018, rcud. 3407/2016, 19.12.2018, rcud. 2233/2017 y 7.02.2019, rcud. 649/2017.
Jubilación anticipada al amparo del art. 160 bis 2.A LGSS/1994 [actual art. 207, LGSS]. Cese involuntario. Extinción de contrato a instancia del trabajador. No es un supuesto incluido. Ente el elenco de causas de extinción fijado por la norma no se incluye las declaradas conforme al art. 50, <a class="enlaceDocumentacion"