Jurisprudencia por Libran Sainz De Baranda, Pedro.
Filtros
Voces
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Condena
Orden
Social
Administrativo
Ponente
Libran Sainz De Baranda, Pedro
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
TSJ Castilla-La Mancha
TSJ Castilla La-Mancha
TSJ Castilla la Mancha
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestima la pretensión de la parte actora que habiendo sido declarado en el año 2001, afecta de secuelas constitutivas de incapacidad permanente total, solicita en las presentes actuaciones que se le declare afecto de lesiones constitutivas de IPA, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Declara la Sala que, lo relevante es la situación objetiva de capacidad laboral resultante. En el caso de autos de los ordinales probad
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Mutua y el INSS demandados en el proceso, y revoca la sentencia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró el derecho de ésta a la prestación por I.T. solicitada, al entender el Juzgador de instancia que el actor se encontraba de alta el 6-9-01, fecha de la baja médica. Basa la Sala su pronunciamiento en que, el art.
El TSJ confirma la sentencia de instancia que acogió la pretensión instada por Presidente del Comité de Empresa de Consorcio Para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real (S.C.I.S.) y declaró el derecho de la parte actora a conocer los acuerdos y la documentación previa a su adopción relativos a la adscripción u homologación de los funcionarios del Ayuntamiento de Puertollano al SCIS condenando en consecuencia a la parte demandada a que facilite al mismo
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora (médico, personal-estatutario), en solicitud de que se declare no ajustada a derecho la resolución dictada por la Directora General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla La Mancha el 29-4-2003, por la que se acuerda acceder al reingreso provisional del actor de instancia como facultativo especialista de área en el Hospital Ntra. Sra. Del Prado, y en virtud de la sentencia que s
La cuestión a dilucidar en el presente recurso es determinar si procede estimar o no la adscripción de personal por sucesión entre contratas prestatarias del servicio de limpieza, cuando la empresa cesante omite, por error excusable, del listado de trabajadores a subrogar, a un operario al que había dado de baja en SS por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal. El TSJ estima el recurso de la empresa demandada ante la existencia de un supuesto de sucesión empresarial, por pa
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada en reclamación de cantidad por el concepto de complemento por trabajo a turnos y correspondiente a los años 2002 y 2003, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Declara la Sala que, de la prueba practicada se deduce que si bien la jornada de trabajo del actor es en principio de mañana, lo cierto es que ha venido alternando turno de mañana, con guardias que comienzan en turno de tarde, y en ocasiones turno partido,
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto pro la Diputación de Cuenca demandada en el proceso. Y ello porque, según recoge la sentencia, tratándose de actividad permanente y no temporal de la actividad, aunque la dotación de la subvención sea anual y limitada en el tiempo, no pueda utilizarse el contrato de obra o servicio determinado, sino el contrato de trabajo ordinario de duración indefinida , sin p
Quien alega la arbitrariedad de un órgano administrativo deberá de mostrar la intencionalidad torcida o desviada del mismo, no siendo suficiente oponer a la presunción de legalidad del acto administrativo unas conjeturas o sospechas, y aunque es cierto que si se quiere evitar caer en la indefensión que el administrado alega y en la quiebra de su derecho fundamental a la efectiva tutela jurídica que consagra el art. 24.1. <rel id="715707" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30905" tip
La situación puede ser encuadrada dentro del motivo que permite solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización del artículo 50
La cuestión debatida consiste en determinar si es ajustado a derecho el cese de la actora que ha venido prestando servicios para la demandada Correos y Telégrafos en virtud de contratos de interinidad y eventual, que se le cesa al haberse celebrado pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, y no incorporarse como interinos a los nuevos preceptos que se les ofertan al considerar que ya es el trabajador fijo. El TSJ confirma la improcedencia del despido al razonar que,
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestima la pretensión de la parte actora que habiendo sido declarado en el año 2001, afecta de secuelas constitutivas de incapacidad permanente total, solicita en las presentes actuaciones que se le declare afecto de lesiones constitutivas de IPA, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Declara la Sala que, lo relevante es la situación objetiva de capacidad laboral resultante. En el caso de autos de los ordinales probad
El TSJ estima el recurso interpuesto por la Mutua y el INSS demandados en el proceso, y revoca la sentencia que estimó la pretensión de la parte actora y declaró el derecho de ésta a la prestación por I.T. solicitada, al entender el Juzgador de instancia que el actor se encontraba de alta el 6-9-01, fecha de la baja médica. Basa la Sala su pronunciamiento en que, el art.
El TSJ confirma la sentencia de instancia que acogió la pretensión instada por Presidente del Comité de Empresa de Consorcio Para el Servicio contra Incendios y de Salvamento de la Provincia de Ciudad Real (S.C.I.S.) y declaró el derecho de la parte actora a conocer los acuerdos y la documentación previa a su adopción relativos a la adscripción u homologación de los funcionarios del Ayuntamiento de Puertollano al SCIS condenando en consecuencia a la parte demandada a que facilite al mismo
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora (médico, personal-estatutario), en solicitud de que se declare no ajustada a derecho la resolución dictada por la Directora General de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla La Mancha el 29-4-2003, por la que se acuerda acceder al reingreso provisional del actor de instancia como facultativo especialista de área en el Hospital Ntra. Sra. Del Prado, y en virtud de la sentencia que s
La cuestión a dilucidar en el presente recurso es determinar si procede estimar o no la adscripción de personal por sucesión entre contratas prestatarias del servicio de limpieza, cuando la empresa cesante omite, por error excusable, del listado de trabajadores a subrogar, a un operario al que había dado de baja en SS por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal. El TSJ estima el recurso de la empresa demandada ante la existencia de un supuesto de sucesión empresarial, por pa
El TSJ confirma la procedencia de pretensión instada en reclamación de cantidad por el concepto de complemento por trabajo a turnos y correspondiente a los años 2002 y 2003, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. Declara la Sala que, de la prueba practicada se deduce que si bien la jornada de trabajo del actor es en principio de mañana, lo cierto es que ha venido alternando turno de mañana, con guardias que comienzan en turno de tarde, y en ocasiones turno partido,
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarado en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto pro la Diputación de Cuenca demandada en el proceso. Y ello porque, según recoge la sentencia, tratándose de actividad permanente y no temporal de la actividad, aunque la dotación de la subvención sea anual y limitada en el tiempo, no pueda utilizarse el contrato de obra o servicio determinado, sino el contrato de trabajo ordinario de duración indefinida , sin p
Quien alega la arbitrariedad de un órgano administrativo deberá de mostrar la intencionalidad torcida o desviada del mismo, no siendo suficiente oponer a la presunción de legalidad del acto administrativo unas conjeturas o sospechas, y aunque es cierto que si se quiere evitar caer en la indefensión que el administrado alega y en la quiebra de su derecho fundamental a la efectiva tutela jurídica que consagra el art. 24.1. <rel id="715707" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30905" tip
La situación puede ser encuadrada dentro del motivo que permite solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización del artículo 50
La cuestión debatida consiste en determinar si es ajustado a derecho el cese de la actora que ha venido prestando servicios para la demandada Correos y Telégrafos en virtud de contratos de interinidad y eventual, que se le cesa al haberse celebrado pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo, y no incorporarse como interinos a los nuevos preceptos que se les ofertan al considerar que ya es el trabajador fijo. El TSJ confirma la improcedencia del despido al razonar que,