DIRECTIVA 2005/36/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (Texto pertinente a efectos del EEE) - Diario Oficial de la Unión Europea de 30-09-2005
Índice
Texto
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 20/10/2005
Órgano emisor: PARLAMENTO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 254
F. Publicación: 30/09/2005
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Efectos del reconocimiento
Artículo 4 bis. Tarjeta profesional europea
Artículo 4 ter. Solicitud de una tarjeta profesional europea y creación de un expediente IMI
Artículo 4 quater. Tarjeta profesional europea para la prestación temporal y ocasional de servicios distintos de los contemplados en el artículo 7, apartado 4
Artículo 4 quinquies. Tarjeta profesional europea para el establecimiento y la prestación temporal y ocasional de servicios en virtud del artículo 7, apartado 4
Artículo 4 sexies. Tratamiento y acceso a los datos relativos a la tarjeta profesional europea
Artículo 4 septies. Acceso parcial
TÍTULO II. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Artículo 5. Principio de libre prestación de servicios
Artículo 6. Dispensas
Artículo 7. Declaración previa en caso de desplazamiento del prestador
Artículo 8. Cooperación administrativa
Artículo 9. Información a los destinatarios del servicio
TÍTULO III. LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO
CAPÍTULO I. Régimen general de reconocimiento de títulos de formación
Artículo 10. Ámbito de aplicación
Artículo 11. Niveles de cualificación
Artículo 12. Formaciones equiparadas
Artículo 13. Condiciones para el reconocimiento
Artículo 14. Medidas compensatorias
Artículo 15. Dispensa de medidas compensatorias en virtud de plataformas comunes
CAPÍTULO II. Reconocimiento de la experiencia profesional
Artículo 16. Exigencias relativas a la experiencia profesional
Artículo 17. Actividades mencionadas en la lista I del anexo IV
Artículo 18. Actividades mencionadas en la lista II del anexo IV
Artículo 19. Actividades mencionadas en la lista III del anexo IV
Artículo 20. Adaptación de las listas de actividades mencionadas en el anexo IV
CAPÍTULO III. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 21. Principio de reconocimiento automático
Artículo 21 bis. Procedimiento de notificación
Artículo 22. Disposiciones comunes sobre formación
Artículo 23. Derechos adquiridos
Artículo 23 bis. Circunstancias específicas
Sección 2. Médico
Artículo 24. Formación básica de médico
Artículo 25. Formación médica especializada
Artículo 26. Denominaciones de las formaciones médicas especializadas
Artículo 27. Derechos adquiridos específicos de los médicos especialistas
Artículo 28. Formación específica en medicina general
Artículo 29. Ejercicio de las actividades profesionales de médico general
Artículo 30. Derechos adquiridos específicos de los médicos generales
Sección 3. Enfermero responsable de cuidados generales
Artículo 31. Formación de enfermero responsable de cuidados generales
Artículo 32. Ejercicio de las actividades profesionales de enfermero responsable de cuidados generales
Artículo 33. Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales
Artículo 33 bis. Derechos adquiridos específicos de los enfermeros responsables de cuidados generales formados en Rumanía
Artículo 33 ter. Validez de los derechos adquiridos antes del 3 de marzo de 2024
Sección 4. Odontólogo
Artículo 34. Formación básica de odontólogo
Artículo 35. Formación odontológica especializada
Artículo 36. Ejercicio de las actividades profesionales de odontólogo
Artículo 37. Derechos adquiridos específicos de los odontólogos
Sección 5. Veterinario
Artículo 38. Formación de veterinario
Artículo 39. Derechos adquiridos específicos de los veterinarios
Sección 6. Matrona
Artículo 40. Formación de matrona
Artículo 41. Modalidades de reconocimiento de los títulos de formación de matrona
Artículo 42. Ejercicio de las actividades profesionales de matrona
Artículo 43. Derechos adquiridos específicos de las matronas
Artículo 43 bis
Sección 7. Farmacéutico
Artículo 44. Formación de farmacéutico
Artículo 45. Ejercicio de las actividades profesionales de farmacéutico
Sección 8. Arquitecto
Artículo 46. Formación de arquitecto
Artículo 47. Excepciones a las condiciones de la formación de arquitecto
Artículo 48. Ejercicio de las actividades profesionales de arquitecto
Artículo 49. Derechos adquiridos específicos de los arquitectos
CAPÍTULO III bis. Reconocimiento automático sobre la base de principios comunes de formación
Artículo 49 bis. Marco común de formación
Artículo 49 ter. Pruebas comunes de formación
CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes sobre establecimiento
Artículo 50. Documentación y formalidades
Artículo 51. Procedimiento de reconocimiento de cualificaciones profesionales
Artículo 52. Uso del título profesional
TÍTULO IV. MODALIDADES DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
Artículo 53. Conocimientos lingüísticos
Artículo 54. Uso de títulos académicos
Artículo 55. Adscripción a un seguro de enfermedad
Artículo 55 bis. Reconocimiento de los períodos de prácticas profesionales
TÍTULO V. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y RESPONSABILIDAD FRENTE A LOS CIUDADANOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN
Artículo 56. Autoridades competentes
Artículo 56 bis. Mecanismo de alerta
Artículo 57. Acceso central en línea a la información
Artículo 57 bis. Procedimientos por vía electrónica
Artículo 57 ter. Centros de asistencia
Artículo 57 quater. Ejercicio de la delegación
Artículo 58. Procedimiento de Comité
Artículo 59. Transparencia
TÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 60. Informes
Artículo 61. Cláusula de excepción
Artículo 62. Derogación
Artículo 63. Incorporación al Derecho nacional
Artículo 64. Entrada en vigor
Artículo 65. Destinatarios
ANEXO I. Lista de asociaciones y organizaciones profesionales que reúnen las condiciones del artículo 3, apartado 2
ANEXO II. Lista de las formaciones de estructura específica a las que se refiere el artículo 11, letra c), inciso ii)
ANEXO III. Lista de las formaciones reguladas a las que se refiere el artículo 13, apartado 2, tercer párrafo
ANEXO IV. Actividades relacionadas con las categorías de experiencia profesional a que se refieren los artículos 17, 18 y 19
ANEXO V. Reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación
ANEXO VI. Derechos adquiridos aplicables a las profesiones reconocidas sobre la base de la coordinación de las condiciones mínimas de formación
ANEXO VII. Documentos y certificados exigibles con arreglo al artículo 50, apartado 1