ORDEN de 2 de mayo de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se dictan normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo a celebrar el día 9 de junio de 2024. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 10-05-2024
Índice
Texto
Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 11/05/2024
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 91
F. Publicación: 10/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Artículo 1.- Permiso para las personas trabajadoras, que el día de las elecciones, no disfruten del preceptivo descanso semanal, que por ley les corresponde.
Artículo 2.- Duración del permiso para que las personas trabajadoras puedan ejercer su derecho a voto.
Artículo 3.- Determinación del momento de utilización del permiso y justificación de su uso.
Artículo 4.- Permiso para las personas miembros de las mesas electorales y para las que realicen funciones de intervención el día de las elecciones.
Artículo 5.- Permiso para las personas que realicen funciones de apoderadas el día de las elecciones.
Artículo 6.- Cambio de turno.
Artículo 7.- Permiso para formular la solicitud de certificación para ejercer el voto por correo.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única.