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PreÁmbulo de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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PREÁMBULO

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I

El presente decreto ley, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa, mejora de la calidad regulatoria y refuerzo de los derechos sociales y económicos en la Comunitat Valenciana, responde a la necesidad de actuar ante un contexto económico, financiero y normativo especialmente complejo. Aunque se han consolidado algunos indicadores de recuperación tras las crisis sucesivas de los últimos años, la economía valenciana continúa enfrentando desafíos estructurales como la insuficiencia del sistema de financiación autonómica, la incertidumbre derivada del entorno geopolítico y las exigencias de adaptación a la doble transición digital y ecológica. A ello se suma una sobrecarga normativa acumulada que lastra la eficacia de la acción administrativa, frena el dinamismo empresarial y compromete la calidad de los servicios públicos. Este escenario exige la adopción inmediata de reformas estructurales que doten a la Generalitat de herramientas ágiles, eficaces y adaptadas a las necesidades reales de la ciudadanía y del tejido productivo.

La extraordinaria y urgente necesidad de este decreto ley se ve reforzada por la inestabilidad del entorno global, que obliga a las administraciones públicas a reaccionar con agilidad. La reciente escalada proteccionista anunciada por Estados Unidos, incluyendo posibles aranceles generalizados del 10 % y específicos del 50% a productos europeos como automóviles o componentes electrónicos, afecta de lleno a sectores clave de la economía valenciana, estrechamente vinculada al comercio exterior. Según la Comisión Europea, el volumen de intercambios entre la UE y EE.UU. supera los 1,7 billones de euros anuales, por lo que cualquier disrupción en este eje comercial impactaría directamente sobre el empleo, la inversión y la competitividad del tejido productivo valenciano.

A ello se suma el encarecimiento sostenido del transporte marítimo internacional, agravado por las tensiones en el Mar Rojo, que han obligado a desviar rutas comerciales por el Cabo de Buena Esperanza. Este cambio ha encarecido entre un 39 % y un 68 % los costes logísticos entre Asia y el Mediterráneo desde finales de 2023, afectando la competitividad de nuestras empresas en sectores estratégicos. La volatilidad de los precios energéticos, junto con el aumento de costes de materias primas, genera un entorno de incertidumbre que exige una respuesta normativa que elimine trabas, reduzca cargas y facilite la inversión.

En paralelo, la reactivación en 2025 de las reglas fiscales del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la Unión Europea impone a las comunidades autónomas nuevos límites de gasto y control del déficit. Estas restricciones coinciden con una creciente demanda social de servicios públicos y con la necesidad de ejecutar, con mayor eficacia, las políticas vinculadas a la transformación digital, la transición energética y la sostenibilidad. En este contexto, la Generalitat debe optimizar la gestión del gasto público, simplificar los marcos normativos y eliminar trabas procedimentales para responder a los desafíos con eficacia y sin demoras.

Por otro lado, las exigencias derivadas de la doble transición digital y ecológica impulsada por la Unión Europea imponen a las administraciones públicas y a las empresas la necesidad de adaptarse a un nuevo marco de cumplimiento normativo, inversión e innovación. Según estimaciones de la Comisión Europea, la transición ecológica y digital requerirá movilizar hasta 650.000 millones de euros anuales adicionales hasta 2030 en el conjunto de la UE. En el caso de España, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC 2023-2030) contempla una inversión de más de 294.000 millones de euros, de los cuales cerca del 40 % debe ser ejecutado por comunidades autónomas y entidades locales. Asimismo, la implementación del Reglamento de Servicios Digitales (DSA), del Reglamento de Gobernanza de Datos o de la nueva Directiva de Informes de Sostenibilidad (CSRD) obliga a miles de pymes valencianas a adaptar sus procesos, con un elevado coste regulatorio y tecnológico.

La Generalitat debe contar con un marco normativo simplificado, interoperable y adaptado a esta transformación, que le permita no solo liderar la transición en su ámbito competencial, sino también actuar como facilitadora para que ciudadanía, empresas e instituciones se integren en este nuevo modelo productivo y administrativo.

A estas circunstancias se suma una presión sostenida sobre el mercado de la vivienda, en el que los precios continúan creciendo muy por encima de los ingresos medios. En los últimos tres años, los salarios en la Comunitat Valenciana han subido un 4,3 %, mientras que los alquileres se han incrementado un 46,2 %, generando una brecha de accesibilidad cada vez más insostenible. Esta tensión habitacional, unida al aumento generalizado del coste de vida y a la infrafinanciación estructural que sufre la Generalitat, limita la capacidad de las administraciones para atender con agilidad las necesidades sociales más urgentes.

Además, la actual complejidad normativa y la lentitud de determinados procedimientos administrativos, especialmente en ámbitos como el urbanismo, el energético, la vivienda o los servicios sociales, ralentizan la implantación de iniciativas privadas y dificultan la ejecución de políticas públicas clave. Esta situación desincentiva la inversión, penaliza a las pequeñas y medianas empresas y genera desafección ciudadana. La simplificación administrativa y la eliminación de cargas innecesarias son, por tanto, condiciones indispensables para dinamizar el mercado, reforzar la confianza de los operadores y garantizar el acceso efectivo a los derechos.

La situación financiera de la Generalitat es especialmente crítica debido a una infrafinanciación estructural prolongada. Según el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE), esta infrafinanciación explica entre el 80 % y el 88 % de la deuda autonómica acumulada hasta 2022, equivalente a más de 43.000 millones de euros. En 2024, la deuda autonómica alcanzó el 40,7 % del PIB regional, el porcentaje más elevado entre todas las comunidades autónomas. Ese mismo año, la Generalitat tuvo que recibir más de 10.700 millones de euros a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA). En 2025, ante la ausencia del mecanismo extraordinario de financiación (extra-FLA), el Consell se ha visto obligado a solicitar créditos bancarios por importe de 1.816 millones de euros, lo que ha incrementado el coste de los intereses a más de 1.100 millones anuales, pudiendo superar los 1.200 millones si no se revisa el sistema vigente.

Este escenario evidencia la urgencia de mejorar la eficiencia administrativa y de racionalizar la gestión de los recursos públicos. La simplificación del marco normativo y procedimental permite reducir costes, acelerar la tramitación de políticas públicas esenciales y minimizar el impacto financiero de la infrafinanciación sobre la ciudadanía.

II

El artículo 44 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana habilita al Consell para dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad, mediante el decretos leyes. El presente Decreto ley respeta los límites materiales establecidos por dicho precepto, así como la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional en su interpretación del artículo 86.1 de la Constitución Española.

En relación con el presupuesto habilitante, el Tribunal Constitucional ha reiterado que la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad corresponde al juicio político del Gobierno, sin perjuicio del control que le corresponde a dicho Tribunal (por todas, SSTC 61/2018, FJ 4; 142/2014, FJ 3). Asimismo, ha establecido que el uso del Decreto ley es constitucionalmente válido siempre que su finalidad sea dar respuesta a una situación concreta que requiera acción normativa inmediata, no aplazable mediante el procedimiento legislativo ordinario o incluso por vía de urgencia (STC 6/1983, FJ 5; 100/2012, FJ 8).

El Tribunal ha reconocido expresamente la legitimidad del Decreto ley para afrontar coyunturas económicas problemáticas, siempre que exista una conexión de sentido entre la situación de urgencia y las medidas adoptadas (STC 31/2011, FJ 4; 137/2011, FJ 6; 183/2014, FJ 4). En este caso, concurren múltiples factores que justifican dicha urgencia: el exceso de cargas administrativas, la ineficiencia de procedimientos clave, la presión sobre la inversión y el emprendimiento, la imposibilidad de ejecutar políticas sociales con agilidad, y el contexto financiero y fiscal descrito.

III

La necesidad de modernizar, agilizar y simplificar la Administración Pública de la Comunitat Valenciana es hoy más acuciante que nunca. La elevada demanda de servicios, la necesidad de atraer y consolidar inversión, y la obligación de gestionar con eficiencia los recursos públicos, exigen respuestas estructurales, inmediatas y eficaces.

La ineficiencia de los procesos actuales afecta directamente a la ciudadanía, al tejido económico y a la propia capacidad operativa de la Administración. La persistencia de procedimientos manuales, la escasa interoperabilidad y la fragmentación normativa dificultan la acción pública, generan duplicidades y elevan innecesariamente los costes de cumplimiento. Esta complejidad penaliza especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la base del sistema productivo valenciano.

El presente Decreto ley se estructura para responder a una doble necesidad: combatir la hiperregulación y modernizar el funcionamiento administrativo. Incluye medidas que reducen la densidad de la carga normativa, eliminan duplicidades, refuerzan la seguridad jurídica y establecen herramientas innovadoras para garantizar la interoperabilidad, la automatización y el uso ético del dato público.

Actúa también como instrumento habilitador de políticas públicas clave en los principales ámbitos económicos y sociales de la Comunitat Valenciana, afectadas por un marco normativo disperso, rígido o desfasado. La reforma simultánea y coordinada de múltiples disposiciones permitirá desbloquear proyectos estratégicos, eliminar trabas injustificadas y reforzar la capacidad de intervención pública.

Esta norma no se limita a ajustes técnicos, sino que promueve una simplificación desde el diseño, orientada a prevenir nuevas cargas administrativas, facilitar el cumplimiento normativo y garantizar una administración más ágil, más proactiva y centrada en la ciudadanía. Su aplicación transversal afecta a toda la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las entidades locales.

La excepcionalidad y urgencia de esta intervención legislativa se justifica por la necesidad de actuar de manera coordinada y sistémica ante la acumulación de disfunciones administrativas y normativas, el bloqueo de proyectos estratégicos, el impacto económico de la infrafinanciación y la creciente demanda de servicios públicos eficaces. Solo mediante una acción normativa inmediata es posible liberar capacidades administrativas, activar políticas públicas clave, fomentar el emprendimiento y ofrecer respuestas efectivas a los desafíos actuales.

IV

El título I incorpora medidas frente a la hiperregulación, para la agilización, la unidad de mercado y las empresas emergentes.

La necesidad de abordar con urgencia la simplificación normativa en la Comunitat Valenciana encuentra respaldo en los datos recientemente publicados por organizaciones como la CEOE. Según su Informe sobre Producción normativa de 2024, en ese año se aprobaron 719 normas estatales, un 5 % más que en 2023, lo que convierte al año 2024 en uno de los más prolíficos en términos legislativos de la última década. Si se suman las disposiciones estatales y autonómicas, se alcanzaron las 894 normas publicadas, lo que equivale a casi dos nuevas disposiciones normativas por día. Esta situación ha generado un volumen normativo que supera el millón de páginas oficiales, con evidentes efectos negativos sobre la seguridad jurídica, la competitividad empresarial y la agilidad de las políticas públicas. En este contexto, se hace imprescindible adoptar medidas urgentes para frenar la hiperregulación y promover un entorno normativo claro, predecible y accesible.

En el ámbito europeo, el diagnóstico es coincidente. El Informe Letta, presentado al Consejo Europeo en 2024 bajo el título «Mucho más que un mercado», advierte del riesgo de fragmentación normativa en Europa y de la pérdida de competitividad frente a otras potencias económicas si no se acometen reformas estructurales profundas en materia de regulación, unidad de mercado e inversión. Entre otras propuestas, el informe aboga por una mayor armonización normativa, la simplificación de los marcos administrativos nacionales y la movilización de ahorro privado hacia la transición digital y ecológica. Estas recomendaciones europeas refuerzan el fundamento del presente Decreto ley, en tanto que sus medidas contribuyen a crear un entorno más eficiente, digitalizado y coherente con los objetivos estratégicos del Mercado Único Europeo, reforzando así la capacidad de la Comunitat Valenciana para atraer inversión, innovar y garantizar derechos ciudadanos en condiciones de igualdad.

De acuerdo con lo anterior, en el capítulo I se regulan frente a la hiperregulación. En el marco de un ordenamiento jurídico cada vez más complejo y fragmentado, caracterizado por la acumulación de disposiciones legales y reglamentarias, modificaciones reiteradas y una creciente densidad regulatoria, resulta imprescindible acometer reformas estructurales orientadas a recuperar la claridad, estabilidad y coherencia del sistema normativo. La hiperregulación no solo dificulta el cumplimiento de las normas por parte de la ciudadanía y los operadores económicos, sino que también incrementa los costes administrativos, reduce la eficiencia del sector público y limita la capacidad de respuesta de la Administración ante los retos actuales.

La presente regulación encuentra fundamento en la necesidad urgente de establecer, mediante un instrumento con eficacia inmediata, un conjunto integrado de principios y herramientas que orienten toda la actividad normativa autonómica hacia criterios de racionalidad, necesidad y proporcionalidad. Se incorporan exigencias de evaluación sistemática, mecanismos de control del crecimiento normativo, obligaciones de justificación ex ante, así como medidas de simplificación y depuración del ordenamiento jurídico. Con ello se responde a una demanda social ampliamente compartida en favor de una administración más comprensible, accesible y previsible.

A tal fin, este decreto ley articula medidas innovadoras que combinan exigencias técnicas con recursos tecnológicos avanzados, como el uso de inteligencia artificial para la detección de redundancias normativas, la creación de un cuadro de mando sobre la carga regulatoria o el establecimiento de un buzón de propuestas de simplificación. Igualmente, se establece el principio de «una norma entra, una norma sale», y se fomenta el uso de lenguaje claro, versiones accesibles en lectura fácil y materiales explicativos orientados a favorecer el cumplimiento normativo por parte de todas las personas, en especial de los colectivos más vulnerables.

La urgencia de su aprobación no solo reside en la necesidad de frenar de inmediato el deterioro de la calidad normativa, sino también en la importancia de que sus principios incidan de manera efectiva en la planificación normativa del próximo ejercicio, a través del Plan Anual Normativo y los criterios aplicables a todas las iniciativas legislativas y reglamentarias. No adoptar estas medidas con carácter inmediato supondría perpetuar las disfunciones existentes y desaprovechar una oportunidad estratégica para modernizar el marco regulador autonómico.

El capítulo II responde a una extraordinaria y urgente necesidad para avanzar en la digitalización efectiva de los procedimientos administrativos dirigidos a personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, mediante la obligación de que las Oficinas PROP, las oficinas de asistencia en materia de registro (OAMR) y las oficinas de atención especializada (que tengan la condición de OAMR) presten asistencia en la identificación y firma electrónica, mediante personal funcionario habilitado, para aquellos procedimientos administrativos que cuenten con aplicación de gestión electrónica y elevado volumen de solicitudes. Lo que es esencial para garantizar la incorporación inmediata y segura de la documentación en los sistemas electrónicos administrativos. Esta medida permitirá reducir de manera significativa el uso de documentos en papel, minimizar errores y acortar los tiempos en la tramitación administrativa, a la vez que se preservan los derechos de las personas interesadas, justificando así su adopción inmediata mediante la presente norma.

Asimismo, para reducir cargas administrativas se considera de utilidad precargar la información obrante en los sistemas propios o a través de mecanismos de interoperabilidad en los formularios electrónicos asociados a los procedimientos y servicios. En este sentido, al tratarse de una potestad de la Administración y referirse a los procedimientos administrativos electrónicos, debe estar regulada en una norma con rango de ley que dé cobertura a los distintos procedimientos administrativos.

El capítulo III regula la unidad de mercado. La garantía de la unidad de mercado es un principio esencial del ordenamiento jurídico español, vinculado de forma directa a la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 de la Constitución Española y a la libre circulación de personas y bienes establecida en el artículo 139.2. A ello se suma la competencia estatal para establecer las bases de la planificación general de la actividad económica, conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución. Estos principios configuran un marco que debe ser respetado por todas las administraciones públicas, para evitar que la acción normativa o administrativa introduzca barreras injustificadas al acceso y ejercicio de actividades económicas.

La actividad empresarial y profesional en el conjunto del Estado no puede verse limitada por una fragmentación normativa que imponga requisitos, cargas o procedimientos adicionales por el solo hecho de operar en un determinado territorio. La aprobación de este capítulo del título I responde a la necesidad urgente de dar una respuesta inmediata a situaciones que afectan de forma directa al desarrollo económico, la competencia y la inversión. La persistencia de trabas normativas, tanto formales como materiales, limita el potencial de crecimiento y dinamismo empresarial en la Comunitat Valenciana. En un contexto en el que otras comunidades autónomas han impulsado marcos normativos propios para facilitar la unidad de mercado, la falta de una legislación equivalente coloca a los operadores económicos valencianos en una posición de desventaja comparativa, lo que exige una actuación inmediata por parte del legislador autonómico.

La urgencia se justifica, además, por la necesidad de generar un entorno jurídico estable y homogéneo que dé seguridad a los operadores, impulse la atracción de inversiones y evite que las diferencias normativas se traduzcan en costes adicionales o incertidumbre para las empresas. Esta intervención normativa no puede demorarse sin comprometer la eficacia de las políticas económicas de reactivación y simplificación administrativa que está impulsando la Generalitat. Solo mediante una norma con rango legal de aplicación inmediata pueden alcanzarse estos objetivos con la rapidez y contundencia que la situación actual exige.

Por todo ello, el capítulo III del título I establece un régimen jurídico específico para garantizar en el ámbito de la Comunitat Valenciana la libertad de establecimiento y circulación de operadores económicos, bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia y confianza mutua. Se incorporan disposiciones que reconocen de forma automática la validez de los actos administrativos dictados por otras autoridades competentes del Estado y se prohíbe la imposición de requisitos discriminatorios. Este marco, coherente con el Derecho de la Unión Europea y la legislación básica estatal, y en especial con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado se erige en un instrumento necesario y urgente para reforzar la competitividad y cohesión económica del territorio valenciano.

El capítulo IV se enfoca en el sector del emprendimiento y la innovación.

Esta regulación se realiza al amparo de las competencias de la Generalitat previstas por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. En particular, los artículos 49, 52 y 79 reconocen a la Generalitat competencias exclusivas en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) y emprendimiento. Asimismo, en su artículo 51 se atribuye competencias de ejecución de la legislación estatal en materias como el ámbito laboral, la propiedad intelectual y la propiedad industrial. Del mismo modo, los artículos 67 a 80 otorgan a la Generalitat competencias en materia fiscal, competencias que comprenden la capacidad normativa y las funciones de gestión, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios, así como de aquellos tributos estatales que le hayan sido cedidos.

El ecosistema emprendedor constituye un verdadero motor de innovación y competitividad regional. En la Comunitat Valenciana, esta dinámica regional adquiere relevancia estratégica dada su progresiva consolidación como polo innovador europeo. Atender con urgencia este sector no solo responde a una oportunidad económica, sino que se impone como necesidad para garantizar el desarrollo sostenible, la atracción de talento y la transferencia efectiva del conocimiento.

A través de la regulación contenida en el capítulo IV del título I, la Generalitat se suma al conjunto de acciones proyectadas a nivel nacional y comunitario para hacer de la Comunitat Valenciana, un territorio óptimo para el desarrollo y crecimiento de empresas emergentes, capaces de generar nuevos mercados e incrementar la competitividad de la región.

Esta regulación perfecciona el marco jurídico vigente establecido por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (LEE), en el ámbito de las startups domiciliadas en la Comunitat Valenciana, y articula mejoras en sintonía con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (LCTI), especialmente en lo relativo a la transferencia de conocimiento y el impulso del emprendimiento innovador.

En materia de colaboración con el procedimiento de certificación de empresas emergentes, se refuerza la posibilidad de que la Comunitat Valenciana suscriba el convenio previsto en la LEE, a fin de participar en la calificación de dichas empresas. En relación con la tipología de empresas emergentes de la Comunitat Valenciana, se considera esencial que, dado que la LEE establece como requisito la innovación para la obtención de la correspondiente certificación, se reconozca expresamente la inclusión dentro de las empresas basadas en el conocimiento público, a aquellas cuya actividad principal esté vinculada a la investigación, el desarrollo o la innovación.

Respecto de los activos intangibles de las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana, se aclara el requisito exigido en la LEE relativo a la necesidad de «haber desarrollado tecnología propia en España», y ello habida cuenta de las distintas interpretaciones que tal mención puede implicar y los beneficios de fomentar las empresas basadas en tecnología, tanto pública como privada. En cuanto a las exigencias respecto de la plantilla, se hace una interpretación amplia, con el fin de evitar ambigüedades o posibles confusiones para las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana.

Además, es fundamental que se fomente el emprendimiento desde etapas tempranas promoviendo la creación de talento y el desarrollo de futuros emprendedores y emprendedoras. Por ello se establece el marco de las «startups de estudiantes» que, como un instrumento educativo, sirva para acercar la innovación y el emprendimiento a los jóvenes. En cuanto a la tipología de los contratos que afectan al personal de investigador, de conformidad con la salvaguarda competencial establecida en el artículo 12 de la LCTI, se establece que esta será la prevista en la normativa de la Seguridad Social. Por otro lado, se facilita la participación de los investigadores y las investigadoras en el emprendimiento innovador, permitiendo la modulación de su carga docente y destinando sus conocimientos a la actividad de I+D+i.

El título II contiene las medidas generales y organizativas en materia de simplificación administrativa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, y en el artículo 34 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, sobre simplificación administrativa y transformación digital, se establece la obligación de llevar a cabo, con carácter anual, una revisión sistemática del ordenamiento jurídico autonómico cuyo objetivo es garantizar un marco normativo que facilite el ejercicio efectivo de los derechos de la ciudadanía.

El análisis realizado sobre el estado actual del ordenamiento jurídico autonómico ha puesto de manifiesto la existencia de diversas anomalías y contradicciones normativas que requieren de una pronta corrección.

Esta situación es consecuencia del acelerado ritmo de cambio social que ha motivado una intensa producción normativa orientada a adaptar el marco legal a las nuevas realidades. Como resultado, se han generado más de 150 modificaciones normativas anuales, lo que ha derivado en un cuerpo legal disperso, técnicamente complejo y, en ocasiones, incoherente. Esta proliferación normativa dificulta el conocimiento y la aplicación de la legislación vigente, tanto por parte de la ciudadanía como, en ocasiones, por la propia Administración.

Esta situación, que reviste una especial gravedad, justifica la utilización del Decreto ley como instrumento jurídico adecuado para abordar de forma urgente la corrección de estas disfunciones y armonizar el marco normativo previsto en este título. Las incoherencias normativas detectadas, surgidas de manera sobrevenida por el rápido desarrollo legislativo, deben ser subsanadas con celeridad a través de los mecanismos de revisión previstos, con el fin de preservar uno de los principios esenciales del ordenamiento jurídico: la seguridad jurídica.

El capítulo I regula las medidas de simplificación procedimental y tecnológica.

La modificación del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de asistencia jurídica a la Generalitat se justifica para adaptar sus disposiciones a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell a través de la cual se excluye el informe de abogacía en los proyectos que versen exclusivamente sobre materias organizativas de la Presidencia y las consellerias.

Con el objetivo de agilizar la tramitación de las agrupaciones de municipios para el sostenimiento de personal común, se procede a modificar el apartado 3 del artículo 161 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana. La reforma atribuye la resolución del procedimiento a la dirección general competente en materia de administración local, en lugar de a la conselleria, suprimiendo niveles jerárquicos en su tramitación. Este cambio permitirá una reducción significativa de los tiempos de respuesta, en beneficio de los ayuntamientos solicitantes, y contribuirá a dotar de mayor agilidad y eficacia a la gestión de estos procedimientos, sin menoscabo de las garantías jurídicas previstas en la normativa vigente.

En relación con la modificación de la denominación prevista en los artículos 18 y 20 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, se persigue la finalidad de unificar la terminología relativa a los informes y al procedimiento de participación contemplados en dicha norma con la utilizada en el Decreto 172/2021, de 15 de octubre, del Consell, por el que se desarrolla la citada ley 25/2018, de 10 de diciembre. La falta de coherencia terminológica entre ambos textos ha venido generando disfunciones interpretativas y confusión en la ciudadanía. Por ello, y con el fin de garantizar la claridad normativa y la seguridad jurídica, se opta por la utilización de la denominación «Informe sobre huella de los grupos de interés», por considerarse más precisa y consolidada en la práctica administrativa y en la doctrina especializada.

Con la finalidad de garantizar la coherencia normativa y reforzar el principio de eficacia en la actuación del Consell, se modifica el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, con el objeto de excluir expresamente de su ámbito de aplicación a los decretos leyes. Esta exclusión responde a la naturaleza excepcional de esta figura normativa, prevista constitucionalmente para hacer frente, con inmediatez, a situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. La participación ciudadana constituye un principio esencial de calidad democrática y de mejora de las políticas públicas. No obstante, su aplicación debe articularse de forma proporcionada, especialmente en aquellos supuestos en los que el cumplimiento de este principio pueda comprometer la eficacia de los instrumentos habilitados para dar respuesta urgente a circunstancias sobrevenidas. En este sentido, la presente modificación legal tiene por finalidad evitar dilaciones procedimentales que puedan debilitar la agilidad y operatividad del Decreto ley, garantizando al mismo tiempo la coherencia del ordenamiento jurídico autonómico.

Las modificaciones en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa tienen como objeto eliminar las referencias al Decreto ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, que por error se mantenían en el texto, así como sustituir las referencias a la acreditación de las entidades colaboradoras de certificación por la de designación. Asimismo, se introducen en su artículo 3 dos nuevos principios: interpretación favorable a la ciudadanía y principio de digital por defecto. Se modifica el artículo 31 regulador del silencio para incorporar la expedición y notificación de oficio y preferentemente de forma automatizada del certificado acreditativo del silencio. Además, se clarifica y amplía la redacción de los artículos 3, 18, 19, 23 y 31 y se modifica el artículo 49 para atribuir al ente competente para otorgar la habilitación la competencia sancionadora debido a que, como consecuencia de la naturaleza y funciones de los entes habilitados, el órgano competente debe ser de carácter transversal y no el competente según la materia, tal y como dispone la ley en su redacción vigente. También se modifican los artículos 52 y 53 para imputar la responsabilidad de la falsedad, omisión o inexactitud de los certificados técnicos a quienes los realizan. La urgencia de estas modificaciones se fundamenta en la ejecución del Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa, que requiere disponer de un régimen sancionador coherente a su naturaleza. Por último, se añade una nueva disposición transitoria quinta con la finalidad de establecer el régimen de aplicación de su artículo 32, reducción en los plazos de resolución, en aquellos procedimientos regulados en disposiciones de carácter general aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley o cuya tramitación se ha iniciados de forma previa a esta fecha.

La modificación del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat es especialmente relevante dada la cantidad y calado de los cambios normativos acaecidos por normas posteriores. Así, a modo de ejemplo, se citan las siguientes: la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de interés de las Comunitat Valencia; la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana; la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana, o, la más reciente, la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, que regula la Memoria de análisis de impacto normativo. Los cambios operados por estas normas contradicen, en numerosas cuestiones, lo dispuesto en el decreto objeto de modificación.

En consecuencia, y sin perjuicio de que con posterioridad pueda procederse a la elaboración, a través de los cauces ordinarios, de una nueva normativa reguladora del procedimiento de elaboración normativa, se procede a clarificar mediante este decreto ley aquellos preceptos estrictamente necesarios para aportar coherencia al marco normativo, para evitar que su demora cause un grave perjuicio al ordenamiento jurídico. Por ello, se modifican aspectos relativos a la consulta pública previa y a la audiencia ciudadana en los nuevos artículos 38 bis y 40 bis. También modifica el artículo 39, con la finalidad de unificar los informes a través de la Memoria de análisis de impacto normativo, incorporando una disposición transitoria hasta la entrada en vigor el artículo 10 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. Así mismo, se clarifica el artículo 40 en relación con el informe de alegaciones de la presidencia y de las consellerias, se traslada la competencia para la declaración de urgencia al órgano que inicia el procedimiento, a través del cambio realizado en el artículo 43, y se suprimen los artículos 48 y el 52, derogados por la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, se incorpora un apartado 1 al artículo 49 añadiendo la referencia al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, y se sustituye el contenido del artículo 51 que ahora se centra específicamente en la tramitación de los decretos leyes. Por último, se establece la obligatoriedad de contar con informes de abogacía en todos los casos y no solo cuando no es preceptivo el informe del Consell Jurídic Consultiu.

La modificación del artículo 4 del Decreto 43/2021, de 18 de marzo, del Consell, de creación del Observatorio de brecha digital consiste en la incorporación del titular del órgano competente en materia de simplificación administrativa en la composición del Observatorio de brecha digital, lo que se justifica por la urgente necesidad de garantizar la coherencia y coordinación de las actuaciones públicas en materia de brecha digital; la cual constituye un desafío transversal que compromete la equidad y eficacia en la prestación de servicios públicos esenciales. El Plan Simplifica 2024-2026, como instrumento estratégico de la Generalitat, contempla entre sus líneas prioritarias actuaciones específicas en este ámbito. La participación de la persona titular del órgano competente en simplificación en el Observatorio permitirá alinear los trabajos de análisis, diagnóstico y propuesta con los objetivos del plan, reforzando así la eficacia y transversalidad de las políticas públicas dirigidas a reducir la brecha digital. Asimismo, en el marco de este decreto ley se actualiza la terminología usada en este decreto, sustituyendo el término «diversidad funcional» por «discapacidad».

Se realizan cambios en el Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados, figuras esenciales en la simplificación administrativa, a los efectos de corregir y mejorar determinados aspectos que son necesarios para su mejor funcionamiento. En concreto, se elimina del artículo 2 la referencia a licencias, porque no es un régimen de intervención propio de los órganos administrativos autonómicos. Asimismo, en relación con la letra a) del apartado 2 del artículo 4, se suprime la palabra regulada, porque supone una limitación al acceso de profesionales colegiados, cuya capacidad es bastante y suficiente para cumplir con el requisito técnico fijado.

Respecto del apartado 3 del artículo 7, se matiza cuáles de las causas de pérdida de designación impedirán su renovación. Asimismo, se modifica el artículo 9 incorporando una nueva causa de pérdida de designación como entidad colaboradora: el incumplimiento del protocolo de verificación en un máximo de tres ocasiones, lo cual es fundamental para que las entidades actúen con la diligencia debida. Se amplía la naturaleza de los entes habilitados, regulada en el artículo 14, incluyendo aquellos cuyo objeto social incluya servicios de asistencia o asesoría. Por último, se modifica el artículo 17 para añadir la expresión «en su caso» en el apartado segundo, relativo a los datos identificativos de la persona física que representa al ente habilitado. Esta precisión evita interpretaciones rígidas en aquellos casos en que el ente cuenta con personalidad jurídica y NIF propio, permitiendo que la representación pueda ejercerse institucionalmente sin necesidad de identificar a una persona concreta. Por último, se modifican los artículos 3, 6, 7 y 8 con la finalidad de ampliar el objeto de las entidades colaboradoras de certificación a la realización de ciertos trámites y no exclusivamente a un procedimiento completo para facilitar la participación de entidades especializadas. La modificación adapta el precepto a la realidad jurídica de estos entes y facilita el cumplimiento de los requisitos establecidos

Con el fin de avanzar en la simplificación administrativa y reforzar la seguridad jurídica de las actuaciones administrativas automatizadas resulta necesaria y urgente la modificación de los artículos 39 y 40 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital en materia de sellos electrónicos. Se incorpora su publicación en la sede electrónica, la identificación de los órganos responsables de su creación y una previsión ante cambios organizativos. En cuanto a las actuaciones administrativas automatizadas se completa el contenido exigible en la resolución de aprobación. Asimismo, se modifica el artículo 53 para aclarar la competencia para la aprobación del Plan estratégico para la implantación del Modelo de Gobierno del Dato. Por último, se modifican los artículos referentes a archivos, de acuerdo con lo referido en el capítulo III de este mismo título.

El capítulo II recoge las modificaciones en materia de función pública.

Respecto de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública valenciana se modifica el artículo 55 en el sentido de eliminar la obligación de determinar en la convocatoria de un proceso selectivo el día exacto de celebración de la primera prueba, todo ello sin perjuicio de mantener el plazo máximo de 3 meses desde la convocatoria para la realización de dicha prueba. Existen factores externos que pueden incidir en el proceso y que pueden conllevar una modificación de la fecha con el consiguiente retraso en la tramitación del procedimiento, ya que exigiría una modificación de la convocatoria ya realizada. Teniendo en cuenta el elevado número de procesos selectivos que se convocan en la administración de la Generalitat para reducir el índice de temporalidad, deviene imprescindible acometer esta modificación de manera urgente para evitar retrasos en la celebración de estos procesos, retrasos que afectarían negativamente a su desarrollo.

Asimismo, se modifica la letra b) de la disposición adicional trigésima segunda, con el fin de garantizar la cobertura y estabilidad de los puestos de administración especial en los centros de atención directa a las personas, permitiendo su provisión por personal del sector sanitario. Esta medida, de inmediata necesidad, resulta esencial para dar respuesta eficaz a las demandas de la ciudadanía y, en particular, de los colectivos más vulnerables.

En el ámbito de los recursos humanos vinculados a la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 28 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, sobre medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financieras mediante instrumentos europeos destinados a apoyar la recuperación tras la crisis derivada de la Covid-19. Este nuevo apartado habilita la extraordinaria y urgente necesidad de prorrogar los contratos de alta dirección suscritos para la implementación de los programas relacionados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por un periodo igual al inicialmente pactado. El objetivo es garantizar la continuidad en el cumplimiento de todas las obligaciones del Plan, incluyendo la finalización de nuevas actuaciones, la acreditación de objetivos alcanzados, la verificación de resultados y la atención a posibles procedimientos de auditoría.

Dicha prórroga se fundamenta en la naturaleza coyuntural del Plan y en las sucesivas modificaciones sustantivas que ha experimentado, que no eran previsibles al inicio, y que han generado nuevas responsabilidades para las entidades ejecutoras. La adopción de esta medida se revela como necesaria y urgente para evitar la existencia de un vacío directivo en un momento crítico para el adecuado desarrollo y culminación de las obligaciones previstas en el Plan.

El capítulo III recoge las modificaciones en materia de archivos.

Este capítulo se dedica a la modificación del régimen orgánico y funcional de los archivos dentro de la Generalitat. La Generalitat, de acuerdo con el artículo 49.1.6º del Estatuto de Autonomía, ha asumido competencias exclusivas en materia de archivos, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28 de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias sobre los archivos de titularidad estatal y los bienes muebles conservados en ellos; por lo tanto, en el Archivo del Reino de Valencia, Archivo Histórico Provincial de Alicante, Archivo Histórico de Orihuela (Alicante) y Archivo Histórico Provincial de Castellón.

En cuanto a la estructura del Sistema archivístico valenciano, conviene recordar que el artículo 7.4 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos identifica en un primer lugar los archivos de titularidad estatal sobre los que la Generalitat solo ejerce funciones de gestión; y en un segundo grupo, el Archivo de la Generalitat, que tiene la naturaleza de archivo público, seguida de un catálogo de otros archivos (entes locales, universidades públicas, colegios profesionales, etc.). Si bien el artículo 27 de la misma ley estructura los archivos de la Administración de la Generalitat en archivos de gestión, archivos centrales de las consellerias, archivos periféricos, archivos intermedios y archivos históricos.

La atribución de las competencias en materia de archivos se ha efectuado tradicionalmente a la conselleria competente en materia de cultura, tanto a nivel legal como reglamentario. A título ilustrativo, cabe citar la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano, la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de archivos, el Decreto 50/2018, de 27 de abril del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat, o más recientemente, el Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, entre otras normas.

La aprobación de este capítulo responde a la urgente necesidad de articular un sistema archivístico que satisfaga las necesidades informativas de la gestión administrativa y la rapidez y agilidad en la toma de decisiones, fundamentales para ofrecer un servicio público de calidad; que considere los archivos como instituciones de carácter administrativo, y que asegure la conexión permanente entre el órgano gestor de los sistemas archivísticos y las unidades administrativas productoras de las diferentes consellerias.

A tal efecto, se procede a la siguiente distribución de competencias: la conselleria competente en materia de cultura será la encargada de ejercer las funciones de dirección, coordinación, planificación, inspección y ejecución de los archivos históricos dependientes de la Generalitat; y la conselleria con competencias en materia de hacienda la encargada de ejercer las mismas funciones en los archivos administrativos o en las fases de archivo administrativo de los archivos del Sistema archivístico valenciano.

A tal efecto, se modifican las siguientes normas: Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano; Ley 3/2005, de 15 de junio, de archivos; Decreto 189/2005, de 2 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Junta calificadora de documentos administrativos y el procedimiento de valoración, conservación y eliminación del patrimonio documental de los archivos públicos; Decreto 61/2006, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento de la Junta de expurgo de documentos judiciales y se crea el Fondo histórico judicial de la Comunitat Valenciana; Decreto 50/2018, de 27 de abril, del Consell, por el que se regula la gestión documental, la organización y el funcionamiento de los archivos de la Generalitat; Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital (las modificaciones operadas en esta norma se encuentran en el capítulo I de este título junto con el resto de cambios que afectan al decreto); Orden 3/2011, de 15 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo asesor de archivos de la Comunitat Valenciana; Orden 1/2018, de 27 de diciembre, conjunta, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico y de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la política de gestión de documentos electrónicos de la Generalitat, y Orden 3/2011, de 15 de marzo, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo asesor de archivos de la Comunitat Valenciana.

El capítulo IV introduce medidas de simplificación en el ámbito de la Inspección General de Servicios.

En este capítulo se introducen medidas de simplificación en el ámbito de la prevención de irregularidades y malas prácticas en la gestión pública, mediante la modificación de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de Inspección General de Servicios y del sistema de alertas para la prevención de malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, del Decreto 66/2019, de 26 de abril, del Consell, por el que se regula la Comisión interdepartamental para la prevención de irregularidades y malas prácticas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, y del Decreto 132/2024, de 1 de octubre, del Consell, de desarrollo de la Ley 22/2018.

En primer lugar, se simplifica el procedimiento en la tramitación de los planes de medidas preventivas a desarrollar por las consellerias y entidades del sector público tras las autoevaluaciones correspondientes en determinadas áreas de gestión, con el objetivo de agilizar su puesta en práctica para la consecución de sus fines preventivos, y ello teniendo en cuenta además, la evolución conceptual de este tipo de herramientas de prevención y su normalización en la gestión desde que fueron previstas en la redacción inicial de Ley en 2018. Para ello, se clarifica el alcance de la función atribuida a la Comisión interdepartamental (CIPIMAP) en el artículo 12.3.b) de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, centrada, en primer lugar, en la determinación con carácter previo, mediante el acuerdo obligatorio y vinculante, de los órganos y entidades que deben elaborar los planes individuales de autoevaluación de riesgos y su prioridad, y, en segundo lugar, en el conocer el contenido de los planes de medidas aprobados por parte de cada conselleria o entidad y su ejecución, sin retrasar el procedimiento de su aprobación e implantación. De esta forma, las funciones de la CIPIMAP pasan a desarrollarse no en relación con la aprobación en sí de los planes de medidas, sino con su conocimiento y seguimiento.En coherencia, se modifican también el artículo 23 de la Ley 22/2018, el artículo 3.1.c) del Decreto 66/2019, de 26 de abril, y el artículo 37.1 del Decreto 132/2024, de 1 de octubre, para establecer que, una vez aprobados, los planes se remitirán a la CIPIMAP para su conocimiento, a través de la Inspección General de Servicios.

Asimismo, se modifica el artículo 28 de la Ley 22/2018, de 6 de noviembre, con el fin de permitir una mayor flexibilidad en la elaboración y aprobación de códigos de buenas prácticas y protocolos de actuación, posibilitando su adaptación específica según la materia, posibilitando el introducir de forma más ágil principios éticos y de conducta como instrumentos para robustecer la cultura ética en la administración de la Generalitat y su sector público instrumental, y se suprime la disposición adicional segunda de la misma ley.

Las medidas propuestas, que no afectan a los derechos y deberes de la ciudadanía regulados en el título I de la Constitución Española, obedecen a la extraordinaria y urgente necesidad de agilizar los procedimientos para la implantación de medidas preventivas de irregularidades y malas prácticas en la gestión pública, reforzando la eficacia del sistema de integridad pública de la Generalitat y su sector público instrumental, habida cuenta que, tanto en el ámbito de actuación de los diferentes órganos e instituciones de control de las administraciones públicas como en el judicial, se evidencia que existe una extraordinaria urgencia de agilizar y elevar el nivel de intervención para la prevención y lucha contra irregularidades y malas prácticas que impactan de manera muy negativa en el interés general, lesionando la confianza ciudadana en sus instituciones.

El título III contiene medidas de carácter social.

El capítulo I recoge las modificaciones en materia de servicios sociales.

La supresión y derogación del título III, relativo a Infracciones y Sanciones, de la Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad, se fundamenta en la necesidad de eliminar la duplicidad normativa existente en esta materia. Actualmente, las infracciones y sanciones reguladas en esta norma ya están recogidas en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, lo que genera solapamientos e incluso contradicciones entre ambas normativas. La eliminación de dicho título III permite consolidar el régimen sancionador en una única norma, más reciente y adaptada, que además amplía el catálogo de infracciones y sanciones aplicables tanto a los centros como a los usuarios en el ejercicio cotidiano de sus actividades. Esta unificación normativa favorece la seguridad jurídica, la coherencia legislativa y contribuye a la simplificación administrativa que persigue el presente Decreto ley.

Ante la creciente problemática del acceso a la vivienda, resulta fundamental facilitar la agilización de los trámites administrativos para dar respuesta a una necesidad social prioritaria. Por ello, se modifica la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, incorporando en su anexo los procedimientos de tramitación de licencias para la construcción de nuevas viviendas, aplicando plazos de urgencia únicamente a aquellos con una duración ordinaria igual o superior a seis meses.

Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 72/2016, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con discapacidad que presentan movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión, con el objeto de eliminar el requisito de edad en el acceso a dicha tarjeta. El Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, no establece ningún criterio limitativo de edad. Por todo ello, y con el fin de atender específicamente las necesidades de los menores con discapacidad, se considera justificada la extraordinaria y urgente necesidad de suprimir el requisito de edad, garantizando así el acceso en condiciones de igualdad a la tarjeta de estacionamiento, de acuerdo con el principio del interés superior del menor.

Se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de abril, del Consell por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, con el objetivo de establecer un marco normativo que atienda de forma ágil y adecuada las necesidades de las personas dependientes. En este sentido, es ineludible una actuación inmediata por parte de la Administración para derribar aquellas trabas burocráticas que dificultan que las personas más vulnerables de nuestra sociedad puedan acceder a aquellos recursos y apoyos que son necesarios para el desarrollo de su actividad diaria en condiciones de dignidad. Por ello, se modifican los artículos 5 y 6, simplificando el procedimiento y reduciendo cargas administrativas. Así mismo, se modifica el artículo 7 relativo a elaboración del informe social de entorno para garantizar una valoración integral y contextualizada. En esta misma línea, se reforman los artículos 8, 10 y 11 para regular con mayor precisión el proceso de valoración, la emisión del dictamen y la resolución del grado de dependencia. Por otro lado, se clarifican los procedimientos de revisión del reconocimiento y grado de la situación de dependencia, artículo 12, y se agiliza la revisión del Programa individual de atención, artículo 18. Finalmente, los cambios en los artículos 31, 32 y 33 refuerzan la regulación de la asistencia personal y de las personas cuidadoras, estableciendo requisitos y protocolos claros.

La falta de adecuación del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental, a los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha generado una situación de inseguridad jurídica que debe ser corregida con carácter inaplazable. En consecuencia, resulta imprescindible establecer medidas que simplifiquen y clarifiquen el marco normativo aplicable, evitando la imposición de cargas administrativas innecesarias sobre las familias. Con este objetivo, se modifican los artículos 2, 4, 6, 10, 12, 17. Asimismo, se actualiza el artículo 7 para su adecuación al nuevo marco legal, y se modifica el artículo 8 conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incorpora, además, un nuevo artículo 7 bis, que exime a la ciudadanía de aportar documentación que puede ser consultada electrónicamente por la Administración. Finalmente, se modifica el artículo 16, estableciendo un sistema de renovación de oficio y semiautomático, siempre que se mantengan las condiciones que le dieron origen.

La extraordinaria y urgente necesidad de modificar el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales, se fundamenta en la necesidad de agilizar los procedimientos de autorización de centros de servicios sociales, en un contexto de creciente demanda de plazas, especialmente en el ámbito residencial. La simplificación normativa resulta esencial para facilitar la apertura de nuevos recursos y garantizar una respuesta adecuada a las necesidades sociales. En este sentido, se introduce la posibilidad de acudir a entidades colaboradoras de certificación, conforme al Decreto 37/2025, de 4 de marzo, del Consell, por el que se regulan las entidades colaboradoras de certificación y los entes habilitados en el ámbito de la simplificación administrativa, mediante la modificación de los artículos 24, 30 y 34, facilitando una verificación más ágil de la documentación que debe presentarse ante la Administración. Finalmente, y en coherencia con la finalidad general de la norma de impulsar una tramitación más ágil de los procedimientos vinculados a la apertura y gestión de centros de servicios sociales, se modifican los artículos 30.6 y 33.1 del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, reduciendo de seis a tres meses el plazo máximo para dictar resolución en los procedimientos de autorización con visado previo y resolución del visado previo, respectivamente. A los efectos de lo dispuesto en la normativa estatal básica y autonómica en materia de administración electrónica, y dado que el perfil profesional de las personas que actúan en el ámbito de los servicios sociales exige colegiación obligatoria, se incorpora la obligación de hacer uso de la plataforma electrónica habilitada y de documentos electrónicos normalizados, así como la determinación de dicho procedimiento. Por último, se incorporan ajustes en una serie de artículos -5,6,13,18,30,44- a los efectos de dar una mejor respuesta a la realidad de los procedimientos que son objeto de regulación en el referido decreto.

La experiencia derivada de la aplicación del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir modificaciones puntuales orientadas a la simplificación y agilización administrativa en la gestión de los contratos programa, instrumento esencial de colaboración y financiación entre la Generalitat y las entidades locales en el ámbito de los servicios sociales. La extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en la conveniencia de evitar cargas administrativas innecesarias y mejorar la eficacia en la tramitación, especialmente ante situaciones sobrevenidas de índole técnica o normativa.

En primer lugar, se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 13 para permitir, con carácter excepcional, que los municipios puedan agruparse mediante fórmulas de gestión colaborativa para el sostenimiento de personal común, sin necesidad de constituirse en mancomunidad, cuando existan obstáculos técnicos, económicos o razones de eficiencia organizativa, de conformidad con la normativa de régimen local. En segundo lugar, se modifica la disposición adicional segunda, con el fin de permitir que las modificaciones posteriores de las fichas y anexos del contrato programa puedan aprobarse por resolución de la persona titular de la dirección general competente, lo que permitirá una respuesta más ágil ante cambios normativos o técnicos. Por último, se añade una nueva disposición adicional undécima que desarrolla los requisitos y el procedimiento aplicable para la constitución de dichas agrupaciones municipales bajo la modalidad de gestión colaborativa, garantizando su adecuación a la zonificación del sistema público valenciano de servicios sociales, el cumplimiento de las ratios de personal y la correcta justificación del gasto en el marco del contrato programa.

Al igual que en el caso del Decreto 19/2018, de 9 de marzo, es necesaria la modificación del Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa, a los cambios introducidos en el ordenamiento jurídico, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio. En consecuencia, resulta imprescindible establecer medidas que simplifiquen y clarifiquen el marco normativo aplicable, evitando la imposición de cargas administrativas innecesarias sobre las familias. Con este objetivo, se modifican los artículos 3 y 10 para ampliar la vigencia del título de familia numerosa, reduciendo así el número de tramitaciones de renovación, de conformidad con el plazo máximo previsto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Asimismo, se clarifica el contenido del artículo 7 conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se adaptan los artículos 8 y 9 a la normativa vigente. Se incorpora, además, un nuevo artículo 10 bis con el fin de eliminar la obligación de presentar documentación que puede ser consultada electrónicamente por la Administración. Por último, se modifica el artículo 15 con la finalidad de dotarlo de una redacción más clara y accesible para la ciudadanía.

La Orden de 19 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, ha sido modificada por la Orden 2/2019, de 16 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y por el artículo 82 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, con el fin de establecer un procedimiento ágil para la valoración.

El procedimiento de valoración del grado de discapacidad está sometido en los últimos años a una presión creciente por el aumento sostenido de solicitudes y el consiguiente incremento de los tiempos de espera. Esta situación genera una necesidad inmediata de adoptar medidas que permitan agilizar y mejorar la tramitación, en línea con los objetivos de simplificación administrativa que persigue este decreto ley.

En este contexto, se introducen modificaciones que suponen una mejora sustancial del procedimiento, como la colaboración con las principales asociaciones representativas de personas con discapacidad, agrupadas por tipo de afectación, para canalizar solicitudes con la documentación completa y, en casos concretos, colaborar en la valoración si son requeridas, aportando un enfoque global.

Con ese objetivo, se modifican los artículos 2.3, 9.1 y 10.1 y 10.2, suprimiéndose el artículo 10.3, todo ello en coherencia con los principios de racionalización, agilidad administrativa y mejora continua de los servicios públicos.

El capítulo II recoge las modificaciones de otras medidas dirigidas a la ciudadanía.

La modificación del apartado 2.c del anexo II del Decreto 65/2019, de 26 de abril, del Consell, de regulación de la accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos, responde a la necesidad de simplificar los trámites administrativos vinculados a la accesibilidad en edificios existentes. La introducción de la posibilidad de instalar escaleras en los patios interiores, junto con ascensores, permite alcanzar niveles óptimos de accesibilidad sin que, en muchos casos, sea necesaria la solicitud del informe de adecuación previsto en el artículo 5 del decreto, reduciendo así cargas administrativas. La modificación es oportuna para flexibilizar la normativa en beneficio de la accesibilidad, agilizar la gestión administrativa y evitar procedimientos innecesariamente complejos, asegurando al mismo tiempo la coherencia con el resto del marco normativo en materia de edificación y seguridad.

Se modifica el Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana, con el fin de simplificar y agilizar los procedimientos relativos al reconocimiento del derecho a la mediación gratuita, la concesión y el pago de la subvención a las personas mediadoras, así como el procedimiento de reintegro. La extraordinaria y urgente necesidad de esta modificación se justifica por la necesidad de reducir cargas administrativas innecesarias, mejorar la claridad normativa y garantizar una tramitación más eficiente. En particular, se modifican los artículos 39, 41, 42, así como el artículo 45. Estas modificaciones eliminan requisitos documentales redundantes y duplicidades, como declaraciones responsables o datos bancarios ya integrados en los formularios telemáticos, evitando trámites innecesarios tanto para las personas solicitantes como para las personas mediadoras.

En el marco de las medidas orientadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, se modifica el artículo 38 de la Decreto 175/2021, de 29 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. La reforma suprime la exigencia de tramitar un nuevo expediente en aquellos supuestos en los que, habiendo transcurrido más de dos años desde la finalización del proceso, se prolongue la fase de ejecución. Con esta modificación se agiliza la tramitación administrativa para los colegios de la abogacía y las comisiones de asistencia jurídica gratuita. Ello se ajusta a lo previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que únicamente requiere, en el caso del transcurso de los dos años mencionados y siempre que lo solicite el profesional de la abogacía, una nueva designación, sin que esto suponga la necesidad de iniciar un nuevo expediente.

Se modifica el Decreto 34/2022, de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de uniones de hecho formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo, para facilitar a las personas solicitantes el cumplimiento del trámite de acreditar la convivencia en el territorio de la Comunitat Valenciana, dando una nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 9; todo ello a fin de seguir incorporando el uso de los mecanismos de interoperabilidad de las administraciones públicas.

El título IV contiene las modificaciones normativas en materia de economía y hacienda.

Se procede a la modificación del Decreto legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros. En concreto, se procede a la supresión del régimen de autorización de campañas publicitarias, con la finalidad de eliminar cargas administrativas a las entidades financieras sujetas a la tutela administrativa de la Generalitat, de manera que resulten equiparables a las que soportan las entidades financieras del resto del Estado, a través de la modificación del artículo 49.

Se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la finalidad de adecuar la regulación de los beneficios fiscales autonómicos dirigidos a las personas con discapacidad a la estructura de la información suministrada por los certificados de reconocimiento de la situación de discapacidad elaborados de acuerdo con el Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, cuya entrada en vigor se produjo el 20 de abril de 2023.

Asimismo, se modifica la letra z del artículo 4 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, con la finalidad de garantizar el carácter reforzado de los beneficios fiscales aplicables a todas las empresas emergentes de la Comunitat; así como de simplificar los requisitos formales para la aplicación de la deducción por aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas añadiendo, como medio de acreditación de la identidad de los firmantes de la certificación expedida por su secretario, además de la legitimación notarial, los servicios de firma electrónica proporcionados por un servicio electrónico de confianza. Asimismo, se añade un artículo 9bis con la finalidad de introducir una deducción en el Impuesto sobre el Patrimonio para las personas físicas inversoras en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana.

Se modifica con carácter urgente la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con el objetivo de simplificar aspectos esenciales tanto en materia de subvenciones, instrumento fundamental de la acción de fomento y apoyo a sectores estratégicos, como en la tramitación presupuestaria y contable.

En este sentido, se añade un nuevo apartado al artículo 94 con la finalidad de contemplar el uso de la inteligencia artificial en el ejercicio de las funciones de control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat. Asimismo, se modifica el apartado e) del artículo 164 con la finalidad de suprimir el informe justificativo, hasta ahora exigido al centro directivo proponente, para aprobar conjuntamente las bases que tengan naturaleza de acto administrativo y la convocatoria, en atención a la especificidad, material o temporal, de las ayudas a otorgar. Esta supresión se justifica en que, al tratarse del mismo tipo de disposición y corresponder su aprobación al mismo órgano competente, resulta procedente, por razones de simplificación, seguridad jurídica y eficiencia, aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria en un único acto, sin necesidad de aportar una justificación motivada. También se modifica la letra b) por coherencia con otras modificaciones normativas realizadas a través de este decreto ley. Finalmente, se modifica la letra h) del artículo 164 por carecer de respaldo en la normativa básica y no aportar mejoras sustanciales en el control de las subvenciones que justifique las cargas asociadas a su aplicación.

Asimismo, se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 165 y al artículo 166, con el objetivo de agilizar la tramitación de las ayudas públicas, centrando el contenido de las bases reguladoras en los elementos esenciales del procedimiento, conforme a lo exigido por la normativa básica estatal. De este modo, los requisitos y condiciones específicas dejarían de figurar como contenido obligatorio de las bases y se trasladarían a las convocatorias, facilitando su adaptación a las necesidades concretas de cada ejercicio. Esta flexibilización resulta especialmente necesaria dada la complejidad del procedimiento de modificación de las bases, en particular cuando revisten carácter reglamentario.

Siguiendo el precedente establecido por la Ley 7/2023, de 26 de diciembre, que reguló el régimen de control interno y la contabilización de los gastos extrapresupuestarios, y que fue posteriormente extendido a determinadas prestaciones económicas (dependencia, renta valenciana de inclusión y prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad y gastos de asistencia médica cualificada) mediante la disposición adicional décima sexta de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, se considera necesario ampliar dicho régimen a los gastos que se determinen en el ámbito de los servicios públicos fundamentales. A tal efecto, se añade una nueva disposición adicional décimo séptima a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, con la finalidad de agilizar la tramitación presupuestaria y contable, adaptando el control interno y la fiscalización al momento de su contabilización. Todo ello se realizará previa comprobación de la documentación justificativa, con el objetivo de optimizar la gestión económica, reducir cargas administrativas y reforzar la eficiencia de la actuación pública.

Por último, con ocasión de la aprobación de este decreto ley, se corrigen las referencias que los artículos 62, 177 y la disposición adicional cuarta hacen a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sustituyéndola por la normativa vigente.

En coherencia con el principio de equivalencia al que debe sujetarse la exigencia de las tasas, en virtud del cual su importe no puede exceder del coste de prestación del servicio o de realización de la actividad administrativa solicitada por las personas interesadas, se procede a modificar la letra b) del apartado 2 del artículo 1.3-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, declarando la no sujeción de los servicios de expedición de certificados o documentos a instancia de parte mediante una actuación administrativa automatizada. Asimismo, con la finalidad de mejorar la atención en los puntos de atención a la ciudadanía de la Generalitat, se modifica su artículo 17.1-2, relativo a las exenciones de tasa por la reproducción o expedición de copias de documentos o de planos, con la finalidad de incluir exención objetiva sobre los servicios comprendidos de expedición de copias, reproducción en formato digital o papel e impresión en papel, cuyo importe acumulado no supere 1 euro.

Asimismo, se modifica el artículo 20.1-4 para adecuar determinados supuestos al coste real de tramitación de los expedientes y al marco competencial vigente, ya que al introducirse en determinados procedimientos la certificación documental acreditada mediante entidades colaboradoras de certificación, estos resultan menos costosos para la administración, por lo que se requiere la revisión de las tasas. Por otra parte, en materia de pirotecnia se modifica el apartado 6.3 para adaptarlo al régimen competencial de la Comunitat Valenciana derivado del Real decreto 1047/1984, de 11 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunitat Valenciana en materia de industria, energía y minas, y de la disposición adicional primera del Real decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Así, se sustituye la referencia a «fábricas de explosivos, polvorines y pirotecnias» por «talleres de pirotecnia», manteniendo el importe aplicable. Estas modificaciones resultan urgentes para ajustar la norma a la realidad administrativa y garantizar la seguridad jurídica.

Por último, se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 26.2-5 de la referida ley, con el fin de compensar los mayores costes para los contribuyentes que podría tener la presentación de la solicitud de la autorización ambiental integrada a través de una entidad colaboradora de certificación acreditada por la Entidad nacional de acreditación (ENAC).

La Generalitat promovió la Ley 20/2018, de 25 de julio, de la Generalitat, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana con el objetivo de impulsar y fomentar el mecenazgo de carácter privado. Entre su contenido, el artículo 7, previó que cuando se produjera la sucesión intestada en favor de la Generalitat, un tercio del caudal de la herencia se destinaría a actuaciones de mecenazgo. Recientes acontecimientos, como la DANA de Valencia, de 29 de octubre de 2024, han puesto de manifiesto la necesidad de la Generalitat de contar con una Tesorería ágil, y sin ataduras, que permita destinar el caudal de las herencias intestadas a favor de la Generalitat, en su totalidad, o con porcentajes diferentes, a cualquier necesidad actual de la sociedad valenciana, incluyéndose entre ellas las relativas al mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. Todo ello aconseja suprimir el artículo 7 y dejar libertad al gestor para decidir, en cada momento, el destino del caudal hereditario.

Asimismo, se modifica la disposición adicional trigesimaoctava de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para 2025. Con la finalidad de garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de personal de los consorcios sanitarios y asegurar la continuidad de la asistencia sanitaria, es necesario mantener y actualizar la previsión normativa que ha permitido iniciar los procesos de estatutarización de puestos vacantes. Atendiendo a las dificultades asistenciales derivadas de la existencia de puestos vacantes tanto de naturaleza funcionarial como laboral, se considera imprescindible extender la posibilidad de transformación a todos estos puestos, dotándola de mayor flexibilidad. Con estas medidas, se garantiza el correcto funcionamiento de los consorcios sanitarios y la adecuada prestación del servicio público sanitario.

Por otro lado, también se modifica la disposición adicional cuadragesimaquinta de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, para reflejar con mayor exactitud el ámbito territorial de residencia del personal de la Fundació de la Comunitat Valenciana-Regió Europea, dado que la compensación por nivel de vida se aplica a quienes residen en el Reino de Bélgica y no exclusivamente en Bruselas. La extraordinaria y urgente necesidad se fundamenta en clarificar el texto para evitar interpretaciones restrictivas que puedan comprometer la finalidad de la normativa. Por último, también se modifica el índice para adecuarlo a los cambios anteriores.

La modificación del anexo V «Módulos y cuantías para determinar el importe de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de familias acogedoras» de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de Presupuestos de la Generalitat para 2025, se justifica en la obligación de atender a la regulación de las prestaciones económicas para el sostén a la crianza de personas menores de edad, previstas en el artículo 132 de la Ley 26/2018, 21 de diciembre, de la Generalitat, y en el Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell. El artículo 79 del decreto establece que, el importe de los módulos económicos para cada ejercicio presupuestario vendrá determinado por la ley de presupuestos dependiendo de la modalidad de acogimiento de que se trate y la naturaleza de los gastos a cubrir, con base en los criterios establecidos en el mismo (la condición de familia monoparental o numerosa; el grado de discapacidad u otras circunstancias de los niños, niñas y adolescentes acogidos; la modalidad, especialización u otras características del acogimiento).

En consecuencia, es de extraordinaria y urgente necesidad modificar el referido anexo, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal de priorizar el acogimiento familiar sobre el acogimiento residencial, mediante la desinstitucionalización de los niños, las niñas y los/as adolescentes.

Con el objetivo de eliminar obstáculos innecesarios y homogeneizar el régimen de control del sector financiero autonómico, se modifica el Decreto 83/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las cooperativas de crédito de la Comunitat Valenciana. En relación con las competencias sobre las entidades financieras sujetas a la tutela administrativa de la Generalitat, se suprime el régimen de autorización de campañas publicitarias aplicable a cajas de ahorros y cooperativas de crédito así como el de autorización de la distribución del excedente obtenido y del importe máximo del presupuesto anual del fondo de formación y promoción cooperativa de las cooperativas de crédito, al objeto de que resulten equiparables a las que soportan las entidades financieras del resto del Estado.

Asimismo, se modifica el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat destinados a establecer, conceder o modificar ayudas públicas. Esta modificación tiene por objeto clarificar trámites, reducir la carga administrativa de los órganos gestores, facilitar en lo posible el cumplimiento de sus obligaciones dentro del más estricto cumplimiento de la legalidad y establecer unas pautas claras y definidas en la tramitación. El carácter urgente de esta reforma se justifica por la necesidad de mejorar el procedimiento actual en vigor de revisión, control y comunicación de los proyectos de ayuda de la Generalitat y su sector público instrumental a la Comisión Europea. Debido a la urgencia de aplicar las políticas públicas de fomento de la Generalitat, se considera que agilizar este sistema de revisión y comunicación de ayudas, mediante la simplificación de dichos procesos, es una cuestión prioritaria que debe implementarse con la mayor urgencia posible, y de esa manera reducir los plazos de tramitación de la gestión de los proyectos de ayuda tramitados por los órganos gestores de la Generalitat y su sector público instrumental, especialmente en un momento crítico para la Comunitat Valenciana después del episodio de lluvias torrenciales derivadas de la DANA que tuvo lugar el pasado 29 de octubre de 2024, que ha incrementado de manera importante el volumen de ayudas que deben controlarse de la manera más eficaz, pero flexibilizando la gestión administrativa.

Dadas las catastróficas consecuencias en personas y empresas, las administraciones públicas están obligadas a actuar con la máxima celeridad para paliar sus efectos. Adoptadas las actuaciones inmediatas para proveer a las personas más directamente afectadas de las ayudas que compensen la pérdida de bienes de primera necesidad, se precisa en un momento posterior abordar con la máxima urgencia otras actuaciones que contribuyan a la reactivación de la actividad económica y el mantenimiento del empleo. Según un estudio del Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (IVIE) de enero de 2025, para minimizar los periodos de inactividad, y así reducir las pérdidas de empleo y producción y evitar al máximo los cierres de empresas por abandono de la actividad, es imprescindible que las ayudas lleguen a los afectados lo antes posible y en cuantía proporcional al coste soportado.

A tal fin, se modifican los artículos 1 a 6, que mantienen sustancialmente su contenido, pero se redactan de forma más sencilla para facilitar su comprensión. En particular, el artículo 2 sustituye las denominaciones «Ayuda», «Ayuda existente» y «Nueva ayuda» por «Ayuda de Estado», «Ayuda no sujeta» y «Proyecto de ayuda», adaptando sus definiciones a la finalidad de la norma. La modificación del artículo 4 refuerza la función de revisión y control que ejerce la Administración de la Generalitat sobre las ayudas financiadas con cargo a los presupuestos de los distintos departamentos del Consell o del sector público instrumental, y agiliza la tramitación mediante la reducción de plazos. Por último, se refunden y reelaboran los anexos, pasando de los tres actuales a un único anexo.

Se procede a la modificación del Decreto 20/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat. Ante el nuevo contexto socioeconómico, marcado por un aumento de renuncias a herencias y en coherencia con el nuevo régimen de la Ley 20/2018, de 25 de julio, se hace necesario simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, mejorando la eficacia y eficiencia en la gestión de las sucesiones en las que la Generalitat resulta heredera.

Se modifica el Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana, mediante la eliminación de su artículo 17, a los efectos de suprimir el Observatorio de distribuidores de seguros y reaseguros. Dentro de la política de adelgazamiento del sector público, se considera conveniente su supresión y la integración de las posibles funciones que realiza, dentro de la estructura de la administración de la Generalitat.

La modificación operada en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales, identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, afecta a los artículos 5, 6 y 7, introduce una disposición adicional cuarta, una nueva disposición transitoria tercera y suprime un anexo. Esta reforma responde a la necesidad de mejorar y simplificar el procedimiento de alta de cuentas bancarias para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, evitando la actual exigencia de presentar el modelo de domiciliación junto con una certificación bancaria, trámite que genera frecuentes errores, retrasos y subsanaciones que dificultan el desarrollo de numerosos procedimientos administrativos que requieren disponer previamente de una cuenta válida.

Para dar solución a esta problemática, se incorpora una nueva vía en procedimientos no automatizados que permite declarar el número de cuenta y la identidad del titular directamente en el formulario del procedimiento, quedando la verificación de la titularidad a cargo de la Administración mediante contraste con las entidades bancarias. Ello reduce la complejidad del trámite, elimina la aportación de documentación adicional, minimiza errores y garantiza la seguridad jurídica y la protección de datos. Asimismo, en procesos masivos sin solicitud a instancia de parte, se prevé la posibilidad de recibir datos desde otras administraciones, agilizando y simplificando la gestión.

Esta modificación normativa también se sustancia por la necesidad de establecer sistemas fiables de verificación automática de las cuentas bancarias para el resto de terceras personas y de procedimientos, de tal forma que coadyuve a simplificar los mecanismos de acreditación de su titularidad y que, además, sirva para reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude. La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida se justifica por la importancia de asegurar la máxima agilidad en la tramitación de ayudas dirigidas a personas físicas, evitando retrasos innecesarios derivados de incidencias en la acreditación de cuentas bancarias y garantizando así una respuesta eficaz por parte de la Administración.

El titulo V contiene las modificaciones en materia de sanidad.

La prestación farmacéutica constituye un pilar esencial del sistema sanitario público y, como tal, exige un marco jurídico claro, actualizado y garantista que regule las actuaciones de inspección y el procedimiento sancionador aplicable a las oficinas de farmacia. La experiencia acumulada en la aplicación de la normativa vigente, unida a la necesidad de reforzar la seguridad jurídica y la homogeneidad en la tramitación de los expedientes, hace imprescindible una actualización normativa que sustituya disposiciones obsoletas y disperse los procedimientos en una única regulación moderna, transparente y coherente con la legislación general sobre procedimiento administrativo común.

A tal efecto se añade un nuevo capítulo al título IX de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, que regula de forma integral el procedimiento sancionador en el ámbito de la actuación de la inspección farmacéutica de servicios sanitarios. La incorporación de este capítulo es esencial para: delimitar el ámbito de aplicación a las personas farmacéuticas titulares y responsables de oficina de farmacia, incluyendo actuaciones de su personal dependiente; reconocer la presunción de veracidad de los documentos emitidos por el personal inspector en el ejercicio de sus funciones; fijar los plazos máximos de resolución y prescripción para infracciones y sanciones, garantizando la seguridad jurídica; regular las actuaciones previas de información, la remisión de propuestas de inicio y el procedimiento de instrucción, con pliego de cargos, pruebas, audiencia y propuesta de resolución; prever la coordinación con la jurisdicción penal, para asegurar la coherencia en la respuesta sancionadora; y determinar las facultades del órgano resolutorio, los supuestos de caducidad, archivo y ejecución de sanciones, incluyendo modalidades de pago y compensación de daños a la Administración.

Asimismo, se introduce una disposición derogatoria expresa que elimina la vigencia de la Orden de 6 de junio de 2002, del conseller de Sanidad, por la que se actualiza la tramitación de expedientes sancionadores a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia, según el procedimiento establecido en el Real decreto 1.410/1977, de 17 de junio, de acuerdo con las competencias de los actuales órganos de esta conselleria de Sanidad, dotando al sistema de mayor claridad y unidad normativa.

En definitiva, esta reforma garantiza un procedimiento sancionador más ágil, garantista y adaptado a la realidad actual del ejercicio farmacéutico, reforzando la seguridad jurídica tanto para la Administración como para las personas profesionales responsables de las oficinas de farmacia.

Por último, se añade una nueva disposición final a la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, con la finalidad de regular los centros de reproducción humana asistida que sean dependientes de otros centros autorizados, respondiendo a la exigencia de adaptar la legislación vigente a la realidad social y técnica del sector, garantizando la seguridad jurídica y facilitando la correcta aplicación de las normas en beneficio de la ciudadanía y del funcionamiento de los servicios sanitarios.

En coherencia con las modificaciones operadas en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, se modifica el Decreto 83/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se establece el trámite y resolución de los expedientes sancionadores a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia, de acuerdo con las competencias de los actuales órganos de la Conselleria de Sanidad, suprimiéndose su artículo 3.

El título VI contiene las modificaciones en materia de educación, cultura y deporte.

Se modifica la Ley 1/1995, de 20 de marzo, de la Generalitat, de formación de personas adultas, con el objeto de suprimir la Comisión interdepartamental de formación de personas adultas y el Consejo de la formación de personas adultas. La primera de estas figuras ha quedado inactiva desde hace años, al no ejercer las funciones de planificación, coordinación y supervisión que la norma le atribuía, situación que se agravó tras la derogación del Decreto 73/1995, de 2 de mayo, que la desarrollaba; por lo que se suprimen los artículos 7 y 8. Por su parte, las funciones del Consejo de la formación de las personas adultas, reguladas en los artículos 24 y 25 de la citada ley, se encuentran actualmente duplicadas con las que desempeña el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, lo que provoca solapamientos competenciales y retrasos en la tramitación de disposiciones normativas en la materia. Asimismo, se modifican los artículos 14, 23 y se suprime el artículo 27 que contenían referencias a dichos órganos. Por razones de simplificación administrativa, seguridad jurídica y eficacia organizativa, resulta, por tanto, necesario proceder a la supresión de ambos órganos, adaptando el marco normativo a la realidad actual y eliminando estructuras que han perdido su utilidad. Asimismo, se considera que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad en tal modificación, con objeto de eliminar a la mayor brevedad posible los solapamientos competenciales y retrasos en la tramitación de disposiciones normativas antes citados, que pueden suponer una repercusión negativa en la prestación del servicio público, y la necesidad de adecuación inmediata al principio pro actione que debe regir el funcionamiento de las administraciones públicas.

Con el fin de avanzar en la simplificación administrativa y de cara a la próxima convocatoria de procesos electorales en las federaciones deportivas, prevista para el año 2026, se procede a modificar el artículo 65 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, incorporando un nuevo apartado que posibilita la tramitación telemática de los distintos procesos de toma de decisiones de sus órganos representativos y de gobierno. Esta medida favorece la transparencia, la seguridad jurídica, la participación y las garantías de validez de los acuerdos adoptados, equiparándolas a las previstas para los órganos colegiados de la administración autonómica. La reforma se justifica en la singular naturaleza de las federaciones deportivas, que, aun siendo entidades privadas, ejercen funciones delegadas de carácter administrativo y potestad disciplinaria, lo que exige dotarlas de procedimientos que aseguren el adecuado ejercicio de dichas competencias.

Se introduce una disposición transitoria segunda en el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma, y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat con la finalidad de simplificar la tramitación del programa Edificant y evitar la autorización previa por parte de la conselleria competente en materia de educación en las cesiones de crédito de las delegaciones de competencias que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor de esta ley. Esta modificación es de extraordinaria y urgente necesidad debido a la necesidad de agilizar los tiempos en la construcción, reforma y mejora de las infraestructuras educativas.

Como consecuencia de la modificación de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional, resulta imprescindible y urgente adaptar el Decreto 2/2019, de 11 de enero, a fin de garantizar su coherencia con la normativa básica estatal y autonómica, así como con el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Con la modificación del decreto se actualizan las referencias competenciales y se adecúa el procedimiento para la declaración y comunicación de interés social, dotándolo de mayor claridad, simplicidad y seguridad jurídica. Con ello, se persigue agilizar la tramitación, evitando disfunciones y retrasos. Las modificaciones alcanzan al preámbulo y a los artículos 5, 8, 10, 12, 14 y 18, así como a la disposición derogatoria única.

El Decreto 2/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación de las escuelas de enseñanza artística no formal de música y de artes escénicas, establece en su artículo 10, relativo a infraestructuras educativas, requisitos generales para los centros, sin concretar para cada tipología de enseñanza los aspectos que deben evaluarse y verificarse por los servicios técnicos competentes. Para minimizar costes de inversión y determinar con antelación la viabilidad de las solicitudes de inscripción o modificación de autorización, se incorpora una fase inicial que permita comprobar si las instalaciones cumplen los requisitos básicos antes de elaborar el documento técnico definitivo, lo que permitirá agilizar la tramitación y cumplir con los plazos establecidos en las autorizaciones y evitar los perjuicios derivados de su incumplimiento, como la concesión de posibles subvenciones anuales derivadas de dichas autorizaciones; lo que justifica la extraordinaria y urgente necesidad de su inclusión en el presente Decreto ley.

Con la experiencia derivada de la aplicación del Decreto 26/2024, de 1 de octubre, se considera urgente modificar diversos preceptos para simplificar y clarificar los criterios de acceso a las subvenciones destinadas a favorecer la conciliación deportiva y familiar y la formación y actualización de mujeres deportistas de la Comunitat Valenciana. A través de la modificación del artículo 2 se unifica y redefine los grupos de beneficiarias, con la modificación del artículo 4 se amplía de tres a cuatro años la edad de los hijos o hijas computables para las ayudas por maternidad y conciliación y con el cambio efectuado en el artículo 5 se mejora la precisión de los requisitos y la documentación exigida. Por último, con la modificación del artículo 6 se actualizan las finalidades de las ayudas y los criterios de valoración para priorizar de forma más objetiva las solicitudes y optimizar la distribución de los recursos disponibles.

El título VII contiene las modificaciones en materia de medio ambiente, urbanismo y agricultura.

El capítulo I recoge las modificaciones en materia de urbanismo, paisaje y evaluación ambiental.

La Ley 6/2024, de la Generalitat, de simplificación administrativa, reguló los Proyectos de Interés Autonómico (PIA), en sustitución de figuras anteriores como las Actuaciones Territoriales Estratégicas (ATE), los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible (PIES) y los Proyectos Territoriales Estratégicos (PTE), con el objetivo de establecer un procedimiento ágil y claro para la autorización de proyectos estratégicos cuya implantación en la Comunitat Valenciana depende, además de sus ventajas competitivas, de la rapidez en su tramitación. Es urgente la modificación del Decreto Legislativo 1/2021, del Consell, texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana para adaptarlo a la propia naturaleza de la figura de los PIA, concebida para superar la rigidez y lentitud de los procedimientos ordinarios y garantizar que la Comunitat Valenciana mantenga su competitividad en la captación de inversiones estratégicas.

La experiencia adquirida en la aplicación de esta figura ha puesto de manifiesto la conveniencia de ajustar la secuencia procedimental. En la regulación vigente, la obtención previa de las licencias urbanísticas y ambientales y, posteriormente, el Acuerdo del Consell que declara el interés autonómico, priva a este último de la capacidad de impulso que le es propia. La presente reforma tiene por objeto invertir esta secuencia, de forma que el Acuerdo del Consell se adopte en primer lugar, determinando las ventajas aplicables de entre las previstas en la ley, y tramitar las autorizaciones urbanísticas y ambientales con carácter prioritario y con plazos reducidos. También se introduce una modificación para que, en los supuestos de incompatibilidad urbanística, el Acuerdo del Consell pueda determinar la compatibilidad directa e inmediata de la actuación, con independencia de la clase de suelo en que se ubique, a excepción de si se trata de un ámbito de Red Natura 2000, debiendo el ayuntamiento adaptar su planeamiento con posterioridad a la autorización del proyecto. A estos efectos, se suprime el artículo 17, se modifican los artículos 63 a 66, la disposición transitoria cuarta y la disposición transitoria trigésima segunda y se añaden los artículos 66 bis (que conlleva la modificación del artículo 242), 66 ter y 66 quáter.

Por otro lado, se lleva a cabo una reestructuración de capítulos a títulos, con la finalidad de independizar en el decreto legislativo la regulación del PIA, figura con naturaleza de proyecto, de la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes.

Se incorpora en la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, entre las funciones de las entidades colaboradoras de la administración, además de aquellas relacionadas con las funciones urbanísticas de los ayuntamientos, las relacionadas con la calificación de viviendas de protección pública competencia de la Generalitat.

Se modifica, asimismo, la disposición transitoria vigesimocuarta a los efectos de ampliar el plazo para solicitar la declaración de interés comunitario (DIC) de regularización que, en estos momentos, finaliza el 31 de diciembre de 2025, fijado por el Decreto ley 14/2023, de 19 de diciembre, del Consell. La ampliación de plazo es necesaria en tanto en cuanto se trata de un procedimiento satisfactorio que ha supuesto la regularización urbanística, y posteriormente ambiental, de actividades que pertenecen al tejido productivo, generan riqueza y crean empleo. En consecuencia, con esta ampliación los titulares de actividades pendientes de regularización sitas en suelo no urbanizable, industriales y productivas y terciarias o de servicios podrán solicitar esta DIC hasta el 31 de diciembre de 2027.

Se incorpora una disposición adicional duodécima. La emergencia habitacional es una situación que excede el ámbito de nuestra Comunitat. Es por ello, por lo que, en la búsqueda de figuras urbanísticas que puedan ayudar a la creación de nuevas viviendas, se propone la creación de la figura del proyecto habitacional local (PHL) regulada en una nueva disposición. Mediante esta figura se podrá destinar un suelo calificado como equipamiento dotacional, vacante y no ejecutado, a la construcción de viviendas residenciales. Igualmente, podrán ser objeto de PHL los solares vacantes de patrimonio municipal del suelo u otros de naturaleza patrimonial. Esta medida excepcional se justifica a partir de la imperiosa necesidad de construcción de nueva vivienda residencial.

Se incluyen, además, modificaciones en el anexo IV en materia de estándares urbanísticos. En el apartado III, punto 4.4, se permite que la minoración de la reserva de aparcamientos públicos en actuaciones residenciales, ya prevista para fomentar la movilidad sostenible, incrementar infraestructuras verdes o mejorar los espacios comunes, pueda acordarse también en el momento de aprobar el proyecto de urbanización. En el punto 6.3 del mismo apartado, relativo al suelo industrial, se añade la posibilidad de que la conselleria competente, de manera motivada y excepcional, exima del requisito de anchura mínima de viales del punto 2.5, cuando existan actuaciones ejecutadas conforme a normativas anteriores y resulte inviable retramitar el planeamiento con las exigencias actuales.

Se modifica el artículo 1 de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción después de los daños producidos por la DANA a los efectos de incluir en el ámbito de aplicación la totalidad de municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, con carácter de extraordinaria y urgente necesidad.

El capítulo II recoge las modificaciones en materia de medio natural y animal y prevención de incendios

La aplicación de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir determinadas modificaciones puntuales que contribuyan a dotar de mayor precisión, coherencia y seguridad jurídica al marco normativo vigente en materia forestal. En este sentido, se ha identificado un error en la referencia contenida en el epígrafe h) del artículo 24 de la citada norma, cuya corrección resulta imprescindible para garantizar una adecuada interpretación y aplicación del precepto, en consonancia con el resto del articulado de la legislación forestal.

Asimismo, con el objetivo de simplificar la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones relativas al Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal, actualmente regulado en el título IX de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, se estima oportuno introducir los preceptos relativos a dicho procedimiento en un nuevo título VIII del Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, y suprimir los artículos 81 a 84 del texto legal.

La modificación de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, tiene como objeto simplificar y agilizar los procedimientos administrativos en relación con el uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo de las vías pecuarias. Se elimina la exigencia de autorización por parte del órgano competente en vías pecuarias para aquellas actividades que ya cuentan con régimen de intervención según la normativa específica, sustituyendo dicha autorización por un informe preceptivo y vinculante. Esta medida evita duplicidades, reduce cargas administrativas y facilita la organización de eventos, al tiempo que mantiene las garantías necesarias para la protección del dominio público. Asimismo, se suprime la obligación de obtener autorizaciones de concesiones demaniales para tramos de vías pecuarias ubicados en suelo urbano. Esta exención permite una gestión más eficiente y descentralizada, acorde con la realidad territorial, sin comprometer la continuidad ni los usos compatibles de las vías pecuarias. A tal efecto, se modifican los artículos 29 y 34.

La Comunitat Valenciana ha consolidado un marco normativo pionero en protección, bienestar y tenencia responsable de animales de compañía con la Ley 2/2023, de 13 de marzo, que establece las bases para una convivencia respetuosa y refuerza el compromiso con la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental. Sin embargo, la entrada en vigor de esta ley coincidió con la publicación de la Ley estatal 7/2023, de 28 de marzo, que introduce una nueva estructura competencial, definiciones armonizadas y un régimen sancionador de aplicación directa, generando la necesidad de revisar los artículos 5, 6, 7, 15, 19, 21, 23, 24, 35, 42, 44 y 51 de la norma autonómica para garantizar coherencia normativa, evitar solapamientos y dotar de seguridad jurídica a los procedimientos en materia de bienestar animal.

La experiencia práctica en la aplicación de la Ley 2/2023 ha evidenciado la conveniencia de introducir ajustes técnicos, precisiones terminológicas y mejoras operativas que faciliten su aplicación efectiva y uniforme en todo el territorio valenciano. La presente modificación persigue adaptar la norma autonómica al marco estatal vigente, armonizando definiciones y principios rectores, clarificando la distribución competencial, especialmente en lo relativo a la potestad sancionadora de los ayuntamientos y a la gestión de colonias felinas, y actualizar el régimen sancionador con una mejor definición y graduación de las infracciones y medidas accesorias aplicables.

Además, se refuerzan la trazabilidad y el control administrativo de las actividades de cría, acogida, venta y transporte de animales, así como los requisitos de identificación, comunicación y tenencia responsable. Se impulsan mecanismos de colaboración institucional, incluyendo protocolos, medidas de emergencia y registros autonómicos, y se corrigen errores materiales, ambigüedades e incoherencias internas detectadas en el texto original. Con estas modificaciones, se incorporan criterios de proporcionalidad y eficacia administrativa en el procedimiento sancionador y se mejora la coordinación interadministrativa para una respuesta ágil y eficaz ante situaciones de riesgo o desprotección animal.

Esta reforma, basada en informes jurídicos de la Abogacía de la Generalitat, reafirma el compromiso de la Generalitat con un marco jurídico sólido, técnicamente solvente y socialmente avanzado, que garantice el bienestar animal como valor fundamental, facilite el cumplimiento de las funciones administrativas con seguridad jurídica y refuerce la normativa autonómica como un instrumento moderno, aplicable y orientado a proteger los derechos y el bienestar de los animales.

La regulación contenida en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell, sobre las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos, presenta trámites administrativos que resultan innecesarios y ralentizan la gestión. La supresión del artículo 25, relativo a la autorización de vallados en otros casos, elimina la exigencia de autorización administrativa para los vallados en el medio natural no contemplados en los apartados 2 y 3 del artículo 3, ganando en agilidad y reduciendo cargas burocráticas. Asimismo, la modificación del artículo 10 para incluir al gamo (Dama dama) como especie cinegética susceptible de introducción en cerramientos unifica criterios técnicos y refuerza la seguridad jurídica en la ordenación de especies. Estas medidas responden a la necesidad de adaptar la normativa a la realidad práctica y mejorar la eficiencia en la gestión cinegética en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Catálogo valenciano de especies de flora amenazadas y se establecen medidas adicionales de conservación, incorporó en su artículo 14 el régimen de levantamiento excepcional de las prohibiciones de afección a especies amenazadas previsto en el artículo 58 de la versión original de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Desde entonces, dicha ley estatal ha sido modificada en nueve ocasiones, ampliando los supuestos de levantamiento excepcional, mientras que el artículo 14 del decreto autonómico ha permanecido inalterado. Esta situación ha generado conflictos interpretativos sobre la normativa aplicable, lo que aconseja su actualización para garantizar la seguridad jurídica de la ciudadanía y de las autoridades ambientales. La presente modificación incorpora a la norma autonómica dos motivos adicionales de levantamiento excepcional de las prohibiciones impuestas por su artículo 13, alineándola con la legislación básica estatal, e introduce la obligación de garantizar el principio de «no pérdida neta de biodiversidad» en dichos supuestos. Con ello se asegura la coherencia normativa, se evita la dispersión de criterios y se dota al procedimiento de autorizaciones excepcionales de mayor racionalidad, agilidad y certidumbre, estableciendo un marco estable, claro y predecible que facilite su aplicación por parte de todos los operadores jurídicos, públicos y privados.

De conformidad con lo señalado anteriormente, se añade un nuevo título VIII al Decreto 91/2023, de 22 de junio, por considerarse la técnica normativa más adecuada para una regulación sistemática, precisa y eficaz de esta materia. El nuevo título establece el procedimiento, competencia, las reglas de distribución y aplicación de los fondos, y regula la Comisión para la asignación, seguimiento y control del Fondo estratégico municipal de prevención de incendios y gestión forestal, determinando su composición y funciones.

Además de la incorporación de un nuevo título, la aplicación de la norma ha puesto de manifiesto que determinados requisitos formales -como los previstos en los artículos 15, 17 y 23, relativos a los procedimientos de afectación y desafectación de montes del dominio público y de permutas-, tales como acuerdos y resoluciones de inicio o ciertas publicaciones, alargan innecesariamente los expedientes y entorpecen la eficacia de la actuación administrativa. En el caso de la permuta se establece, además, que la resolución por desistimiento o renuncia la realice la persona titular de la dirección general competente en materia forestal, sin necesidad de que se efectúe por decreto del Consell. La reforma incide también en el artículo 44, clarificando el régimen de actualización del canon en ocupaciones mineras sobre montes demaniales, eliminando incertidumbres que han dado lugar a recursos y retrasos en la eficacia de las resoluciones. En materia de aprovechamientos forestales, se suprime la obligación prevista en el artículo 68 de elaborar y remitir planes anuales por parte de las direcciones territoriales para su aprobación centralizada, evitando duplicidades, y se modifica el artículo 72 para precisar la competencia en la autorización de repoblaciones, forestaciones o reforestaciones en montes no catalogados.

Asimismo, se adapta el artículo 100 a la normativa vigente de evaluación ambiental, reduciendo el umbral de superficie para el procedimiento simplificado de recuperación de cultivo de 1,5 hectáreas a menos de 1 hectárea y permitiendo, según sea el caso, la presentación de un documento ambiental en lugar de un estudio de impacto ambiental. Finalmente, se introducen modificaciones en los artículos 104, 105, 107 y 113 para agilizar la tramitación de autorizaciones de actividades de uso recreativo en el medio forestal y natural. Se establece el plazo de un mes de antelación para la solicitud de las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos; eliminar la necesidad de establecer medidas de mejora medioambiental; para las actividades con vehículos a motor, estableciendo la posibilidad de imposición de una tasa. Asimismo, se clarifica la tipología de las actividades que deben incluirse en el catálogo de instalaciones recreativas y deportivas. Estas modificaciones, junto con otras menores en el artículo 31 y en el anexo III, contribuyen a la reducción de cargas, la eliminación de trámites innecesarios y la clarificación competencial, mejoran la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa, y justifican su inclusión en un Decreto ley por razones de urgencia y eficacia en la gestión pública.

El capítulo III recoge las modificaciones en materia de transportes y logística.

La Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana, equipara la tramitación de nuevos planes de movilidad con la revisión de los existentes, dificultando cambios menores y urgentes. Las modificaciones propuestas en los artículos 10, 11 y 12 introducen el concepto de «modificación puntual» para agilizar ajustes sencillos, manteniendo los planes actualizados y plenamente aplicables. Esta necesidad se justifica en que, si bien la tramitación ordinaria de un plan de movilidad suele prolongarse, de media, durante más de dos años, una modificación puntual -destinada a introducir cambios de alcance limitado- no debería exceder, en ningún caso, de un plazo de seis meses. Asimismo, dicha modificación reviste carácter imperioso, en la medida en que los grandes municipios de la Comunitat Valenciana deben adaptar con urgencia sus planes de movilidad con el fin de incorporar las zonas de bajas emisiones (ZBE) exigidas por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. El incumplimiento de esta obligación podría conllevar la exigencia de reintegro de subvenciones de origen europeo, así como la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos legalmente establecidos. Se modifica la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria para corregir errores en la redacción del artículo 20 que generaba confusión sobre los subsistemas a implantar en líneas tranviarias, facilitando así su correcta interpretación por promotores y por la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària (AVSF).. Se corrige también un error material en el artículo 66.5 y se simplifica la disposición adicional sexta, vinculando la definición y actualización de tramos tranviarios al Catálogo de infraestructuras ferroviarias y tranviarias, reduciendo la carga administrativa y agilizando su gestión. La extraordinaria y urgente necesidad radica en evitar la inseguridad jurídica y los retrasos en procedimientos de autorización y sanción, garantizando la adecuada operatividad y seguridad del sistema ferroviario autonómico.

El Consell aprobó el Decreto 81/2017, de 23 de junio, por el que se regula el Reglamento de la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, con la finalidad de superar la fragmentación competencial que dificulta la integración y mejora del transporte público en el área metropolitana. No obstante, la experiencia en la gestión de la Autoridad ha puesto de manifiesto la necesidad de concretar determinados aspectos organizativos vinculados a la formación de su voluntad a través de sus órganos de gobierno, que no están suficientemente desarrollados en la normativa vigente. La precisión de estos aspectos es imprescindible para optimizar el funcionamiento del organismo, simplificar los procedimientos internos y asegurar una toma de decisiones más ágil y eficaz. Por tanto, resulta necesaria la modificación de los artículos 4, 5 y 7 del decreto para eliminar obstáculos administrativos y mejorar la gobernanza del transporte metropolitano, contribuyendo así a una gestión más eficiente y a una mejor movilidad urbana.

Se modifica el artículo 3.1.b) del anexo del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 8.1.b) de la Ley 7/2018, de 6 de abril, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria, tras su modificación por la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, con el fin de garantizar la coherencia normativa y mejorar la eficacia en la gestión administrativa.

Se introducen mejoras en el Decreto 190/2021, de 26 de noviembre, relativo a la seguridad y a la autorización de puesta en servicio de subsistemas estructurales fijos. En particular, se corrige la redacción de los artículos 20.1 y 21.6, que empleaban una terminología propia de la normativa estatal en lugar de la prevista en la normativa autonómica, lo que generaba ambigüedades. Se revisa además el artículo 32, con el fin de clarificar el alcance y la secuencia de los informes que debe emitir la AVSF en el procedimiento de calificación de un tramo como tranviario: un informe previo y otro vinculante. La nueva redacción también mejora la denominación y la referencia a las propuestas e informes de los distintos agentes implicados -promotor, operador y administrador de la infraestructura- lo que redundará en una mayor claridad, comprensión y agilidad en la tramitación.

En relación con el Decreto 32/2025, de 25 de febrero, que regula las condiciones para la puesta en servicio de vehículos ferroviarios y tranviarios, se modifica su preámbulo (apartado III) para corregir un error de redacción que podría generar interpretaciones erróneas y afectar la seguridad jurídica. Asimismo, se actualiza el artículo 38, relativo al régimen de recursos, para adecuarlo al nuevo marco jurídico establecido tras la modificación del Decreto 272/2019, de 27 de diciembre, del Consell, de aprobación del Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària mediante la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. Estas correcciones son necesarias para garantizar la coherencia normativa y evitar lagunas legales que puedan retrasar los procedimientos administrativos, asegurando una gestión ágil y segura en la puesta en servicio de vehículos.

El capítulo IV recoge las modificaciones en materia de calidad y educación ambiental.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana requiere de una actualización de forma urgente a fin de optimizar los diferentes regímenes aplicables a las actividades, de manera que se incorporen las diferentes novedades tanto tecnológicas como legales, facilitando su implantación, sin descuidar los objetivos de excelencia ambiental y protección de medio ambiente en su conjunto.

Por ello, se actualiza el contenido del artículo 8 estableciendo la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la tramitación de la autorización ambiental integrada. Esto no significa que haya una obligación ciudadana de comunicarse con la administración por medios electrónicos, sino que toda la gestión del procedimiento se realizará a través de aplicativos informáticos evitando el uso indebido del papel. Asimismo, se dispone que el resto de los procedimientos de intervención ambiental regulados en la ley se tramiten a través de los medios electrónicos que determine cada entidad local. Por otro lado, la modificación del artículo 10 obedece a la necesidad de evitar duplicidades administrativas, dado que el aprovechamiento de energías renovables ya dispone de un marco regulador autorizatorio específico y completo, por lo que no procede condicionar los procedimientos de intervención ambiental a esas iniciativas o modificaciones, siendo suficiente la comunicación previa al órgano sustantivo ambiental competente, en los términos previstos en la legislación para las modificaciones no sustanciales.

Con el objeto de simplificar los procedimientos administrativos y mejorar la coherencia normativa, se procede a la modificación íntegra del artículo 11, relativo a la coordinación en suelo no urbanizable y a las actividades promovidas por las administraciones públicas. Se establece que, en los proyectos ubicados en suelo no urbanizable que requieran declaración de interés comunitario, ésta deberá obtenerse con carácter previo a la tramitación de los instrumentos de intervención ambiental, salvo las excepciones previstas en el artículo 28.4, aplicables a proyectos de interés autonómico, de utilidad pública, estratégicos o instalaciones energéticas innovadoras, permitiendo su tramitación paralela con el instrumento urbanístico correspondiente. Asimismo, las actuaciones promovidas por administraciones territoriales se regirán por la normativa de ordenación territorial, urbanística, sectorial y de régimen local.

Resulta, asimismo, necesario modificar el artículo 20 para precisar cuáles son los trámites que requieren el paso por la Comisión de análisis ambiental integrado para su aprobación y cuáles no deberían cumplir este trámite adicional, con la posibilidad de establecer excepciones a indicación de la presidencia de la comisión por considerarlo necesario sobre la base de razones de complejidad, envergadura o afección del proyecto, de forma que, en estos casos particulares, sea la propia comisión quien eleve propuesta de resolución al órgano sustantivo ambiental competente.

Asimismo, se modifica el artículo 20 para corregir su numeración y homogeneizar la redacción en cuanto a los miembros que integran la comisión, para facilitar su comprensión.

Por otro lado, es necesario modificar el artículo 23, para añadir la acreditación de la Entidad nacional de acreditación (ENAC) en el procedimiento de designación de las entidades colaboras de certificación del procedimiento de la autorización ambiental integrada; asimismo, se dispone un régimen transitorio para garantizar la continuidad del procedimiento hasta la aprobación del esquema de acreditación de ENAC. Las entidades colaboras de certificación son pieza clave en la agilización de la tramitación de la autorización ambiental integrada y garantía de la calidad de los proyectos y del resto de la documentación.

Asimismo, con la finalidad de agilizar la tramitación del procedimiento, se modifican los artículos 28, 30, 36 y 39 para introducir medidas de simplificación en la verificación formal y admisión a trámite, trámite de información pública, el informe en materia de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y en el dictamen ambiental y propuesta de resolución.

Se ajusta el artículo 46 sustituyendo la expresión «actividades que pueden dañar el medio ambiente», al ser excesivamente generalista y generar inseguridad jurídica, por las actividades sujetas a evaluación ambiental simplificada y se redacta de forma más simple. Se armoniza el artículo 51, eximiendo de forma expresa de la licencia ambiental a las instalaciones utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos, tanto con la normativa estatal como europea. También se modifica la disposición adicional tercera, adecuando su redacción a la legislación vigente en materia de residuos. Y, por último, se modifican los anexos II y III para mejorar la coherencia y especificar su contenido.

Dado el incremento de los fenómenos meteorológicos extremos y sus efectos sobre el territorio valenciano, resulta urgente que, en el marco de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del cambio climático y la transición ecológica de la Comunitat Valenciana, el Consell pueda tomar decisiones sobre la base del mejor conocimiento e información disponible, con el objeto de mitigar los efectos negativos, proteger a las comunidades más vulnerables y asegurar un futuro sostenible de la manera más efectiva posible. Para ello, se añade una nueva disposición adicional a la citada ley.

Una toma de decisiones informada implica considerar datos científicos, evaluaciones de riesgo y las necesidades de las comunidades afectadas, lo que permite implementar medidas de adaptación y mitigación más eficaces. En este sentido, la información científica que proporciona el Centro de estudios medioambientales del Mediterráneo (CEAM) permitirá al Consell desarrollar estrategias más adecuadas y conocer con mayor detalle los impactos esperados.

Con el fin de avanzar en la simplificación administrativa en el ámbito medioambiental, se modifica el Decreto 22/2015, de 13 de febrero, del Consell, por el que se regulan las funciones y el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental de la Comunitat Valenciana, en concreto, mediante la modificación de los artículos 4 y 5, y la incorporación de una nueva disposición transitoria tercera.

La posibilidad de agilizar los procedimientos mediante la figura de las entidades colaboradoras de acreditación, a través de la obtención previa de la Certificación Documental Acreditada, justifica la creación de un nuevo campo de actuación en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental. Esta función se llevará a cabo bajo esquemas acreditados, lo que asegura que dichas entidades operen conforme a estándares técnicos rigurosos, garantizando resultados fiables y transparentes. Además, la sujeción a evaluaciones periódicas por parte de organismos acreditadores impulsa la mejora continua y el mantenimiento de elevados niveles de calidad, reforzando tanto la seguridad jurídica como la confianza en el sistema.

El capítulo V recoge las modificaciones en materia de agricultura.

La situación de la agricultura en la Comunitat Valenciana es crítica debido a un escaso relevo generacional unido a una elevada tasa de abandono de explotaciones, con los consecuentes pérdidas económicas y problemas en los ámbitos sociales y de los fitosanitarios, y un aumento del riesgo de incendios.

En la protección de l Horta de València, amparada por la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València, la situación es todavía más desesperada dadas las diferentes limitaciones a la actividad agrícola que impone. Así, en el conjunto de los municipios incluidos en el área de protección se ha perdido, entre los años 2018 al 2023 un 17,8% de las tierras de cultivo. Además, de forma sobrevenida, tras la aprobación del Decreto ley 4/2025, de 4 de febrero, del Consell, de modificación de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Generalitat, de la Huerta de València, y del Decreto 219/2018, de 30 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València, se liquida el Consejo de la Huerta de València, consorcio autónomo cuyo principal objetivo era garantizar el futuro de la Huerta de València y las personas que se dedican a la agricultura en el ámbito de la Huerta de València.

Por tanto, en el ejercicio de las competencias exclusivas que atribuye a la Generalitat el artículo 49.3.3ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, en materia de agricultura, reforma y desarrollo agrario, es de extrema necesidad y urgencia implantar líneas de ayudas a los titulares de explotaciones agrarias con la finalidad de compensar los perjuicios sufridos por las limitaciones al cultivo garantizando la supervivencia de las explotaciones agrícolas de L Horta de València, pues son ellas y sus agricultores los que confieren a este espacio su principal valor.

El título VIII contiene las modificaciones de medidas dirigidas al sector industrial, energético y de la innovación.

La Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de comercio de la Comunitat Valenciana ha sido objeto de varias modificaciones, constatándose, con el paso del tiempo, la necesidad de aclaración y mejora de determinados aspectos concretos para su adaptación y ajuste a las circunstancias actuales y a aquellas en las que la práctica ha puesto de manifiesto desajustes. En consideración a la importancia y relevancia del tejido comercial, así como su impacto y repercusión económica en nuestro territorio, se estima necesario y justificado modificar la norma en el sentido expuesto a continuación

En materia de horarios comerciales, se suprime la prohibición de apertura del día 26 de diciembre prevista en el artículo 17 y en la disposición transitoria cuarta reguladora de las zonas de gran afluencia turística, dado que se encuentra en un periodo temporal de alta actividad y atractivo comercial para el consumidor y no existe una especial sensibilidad para su celebración en la Comunitat Valenciana. En caso de acumulación de domingos y festivos se establece el orden de preferencias que ha de seguir su habilitación por parte de la conselleria competente en materia de comercio. Además, se amplía el periodo del inicio de las rebajas de verano, ya que dichas campañas tienden a adelantarse en los últimos años. Y se suprime el Domingo de Ramos de entre los domingos y festivos que tenían preferencia para la habilitación comercial, ya que ha perdido el atractivo frente a otras fechas. No obstante, no desaparece su habilitación de las zonas de gran afluencia turística que es donde cobra su verdadero sentido.

En cuanto a las llamadas tiendas de conveniencia, establecimientos con libertad horaria, desaparece la exigencia de que su oferta deba incluir discos y videos; artículos y soportes que han ido desapareciendo del mercado por su baja demanda al ser reemplazados por productos digitales. Se incorpora, sin embargo, la alusión a la oferta de accesorios de dispositivos digitales.

Se concretan las características que permiten otorgar a determinadas circunstancias la consideración de extraordinarias para motivar la habilitación de un horario comercial excepcional. Se amplían las facultades de los ayuntamientos en materia de habilitación de festivos y domingos no habilitados, de manera que puedan habilitar hasta dos fechas que, aunque no estén vinculadas a los festivos locales, respondan a otras circunstancias de interés local. En este caso deberán renunciar a alguno de los domingos o festivos habilitados por la Generalitat.

Pasan a formar parte del texto legal los procedimientos administrativos reguladores de los horarios comerciales: zonas de gran afluencia turística, habilitación de días por acumulación de festivos en el ámbito local y horarios excepcionales. Cabe señalar que estos procedimientos ya fueron regulados por norma de rango legal por el Decreto ley 1/2015, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 1/2016, de 26 de febrero, del Consell, que añadió varios artículos a la Ley 3/2011. Dichos artículos fueron posteriormente derogados por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Sin embargo, la propia Ley de acompañamiento en su disposición transitoria tercera, establecía que se seguirían aplicando esos procedimientos hasta que fueran regulados reglamentariamente, circunstancia que nunca se produjo y, por tanto, se continuaron aplicando. Con la modificación propuesta se aclara esta situación, dotando de seguridad jurídica la regulación. Por otra parte, se añade la posibilidad de que terceros interesados puedan impulsar la declaración de zona de gran afluencia turística en materia de comercio. En materia de establecimientos con impacto territorial se mejora la actual definición de superficie de ventas que figura en el artículo 33.5, con intenciones aclaratorias.

En lo que se refiere a la venta no sedentaria se regula que esta modalidad de venta debe respetar el acceso a otros establecimientos de uso público y a aquellos en los que se ejercen actividades económicas.; incorpora la información que debe recoger la autorización municipal para ejercer esta modalidad de venta, y finalmente recoge una remisión a las exigencias y limitaciones de la normativa sectorial en el supuesto de venta no sedentaria por agricultores y apicultores de sus productos naturales. En línea con la evolución y aparición de nuevas fórmulas comerciales se incorpora un artículo específico dedicado a las llamadas ventas ocasionales o efímeras que se celebran fuera de establecimiento comercial permanente: showrooms, pop up y otras. En cuanto a ventas promocionales, se incluyen las obligaciones de información de las empresas sobre el periodo de la oferta y las singularidades cualitativas a las ventas que se realicen a través de Internet. Además, en cuanto a la venta en liquidación se refiere, se amplía el plazo en que se puede desarrollar, pasando de tres a doce meses y se incorpora la obligación de comunicar su inicio al servicio territorial de comercio correspondiente. Finalmente, pasan a ser infracciones graves y dejan de ser leves: simultanear la venta al por menor y la venta al por mayor sin mantenerlas diferenciadas y desarrollar la actividad comercial en un horario comercial no autorizado.

La Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana, previó la creación de la «Plataforma del Emprendimiento» con el fin de concentrar en red información útil para personas emprendedoras y pymes. Dicha plataforma no llegó a ponerse en funcionamiento y en la actualidad el portal «Canal Empresa» ya centraliza en un único punto toda la información, procedimientos y servicios que la Generalitat y su sector público instrumental ponen a disposición de las empresas. Resulta por ello procedente unificar en este canal la totalidad de los recursos y contenidos dirigidos al emprendimiento, evitando la dispersión y duplicidad de canales, optimizando los medios públicos y facilitando el acceso a la información empresarial. A tal efecto, se suprime el artículo 13 de la Ley 2/2012. La extraordinaria y urgente necesidad de esta medida reside en la conveniencia de coordinar de manera inmediata la comunicación administrativa con el tejido empresarial, garantizando que personas emprendedoras y pymes dispongan de un punto de acceso único, claro y plenamente operativo que permita agilizar trámites, mejorar la eficiencia y contribuir a un entorno más favorable para la actividad económica.

El Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, fue aprobado en un contexto de crisis ambiental global y de urgente necesidad de reactivación económica derivada de los efectos de la pandemia de la COVID-19. Esta norma supuso un hito en la política energética y ambiental de la Comunitat Valenciana, estableciendo un marco jurídico ágil para impulsar el despliegue masivo de energías renovables, en coherencia con los objetivos establecidos en el Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC).

Desde su entrada en vigor, el Decreto ley 14/2020 ha sido objeto de diversas modificaciones puntuales orientadas a mejorar su aplicabilidad práctica, reforzar la seguridad jurídica y resolver las disfunciones detectadas durante su implementación. La primera modificación sustancial se introdujo mediante el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania que incorporó la figura de las zonas y proyectos prioritarios energéticos, el procedimiento de afecciones ambientales y precisiones sobre el procedimiento de autorización de instalaciones, especialmente en lo relativo a criterios urbanísticos y plazos administrativos. Posteriormente, con la aprobación de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, se agilizan trámites ambientales, se busca la racionalización de las estructuras administrativas y el fortalecimiento de la digitalización. Entre las modificaciones cabe destacar el ajuste de aspectos territoriales y paisajísticos, la simplificación de requisitos técnicos, ampliación de la declaración de prioridad energética o el establecimiento de nuevos criterios de ubicación para centrales fotovoltaicas.

No obstante, el ritmo de transición energética, junto con el surgimiento de nuevas figuras tecnológicas -como el almacenamiento energético independiente (stand-alone) y la hibridación de tecnologías renovables-, han hecho necesario adaptar nuevamente el marco normativo. Esta adaptación debe garantizar, tanto la protección del territorio y del medio ambiente, como la competitividad y viabilidad de los proyectos energéticos sostenibles; todo ello sin generar trabas innecesarias que contravengan los principios de buena regulación, unidad de mercado y simplificación administrativa.

En este contexto, la presente modificación del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, se alinea con los objetivos y principios establecidos en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa de la Generalitat, permitiendo la agilización de procedimientos y la lucha contra la hiperregulación.

Con esta finalidad, la norma incorpora varias novedades significativas. Se clarifican las definiciones del artículo 2, incluyendo las instalaciones de almacenamiento energético y su tratamiento regulatorio según su potencia y modalidad. Se suprime el requisito de acreditación de la disponibilidad de los terrenos en los procedimientos de autorización de instalaciones de generación en suelo no urbanizable, al haberse eliminado la exigencia de Declaración de Interés Comunitario (DIC) en determinados supuestos, y no constituir un requisito exigido por la normativa estatal básica. Esta supresión, además de ajustarse al principio de necesidad regulatoria, evita duplicidades documentales innecesarias que recaen sobre los promotores y agiliza la tramitación administrativa. En consecuencia, se eliminan las referencias correspondientes a dicho requisito en los artículos 21 bis, 22, 30 y en el anexo III del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto. El artículo 21bis, además, regula de forma específica y flexible el procedimiento aplicable a las instalaciones de almacenamiento stand-alone y a las hibridadas, armonizándolo con los principios de proporcionalidad y eficiencia. Se clarifica el artículo 20 de consultas previas, añadiendo que el órgano competente en materia de energía admitirá la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, siempre que coincida con una de las alternativas informadas favorablemente. Se modifican los artículos 21, 22 y 23 que establecen la exención de determinados requisitos de tramitación, como la DIC o la evaluación ambiental, en supuestos justificados y bajo criterios objetivos; la admisión de Certificaciones Documentales Acreditadas, para agilizar el análisis formal de solicitudes, conforme a la Ley de simplificación administrativa, y la delimitación de cuándo resulta preceptiva una nueva información pública para las modificaciones de proyectos ya en tramitación, incluyendo un anexo IV con tipología de cambios no sustanciales. Asimismo, la modificación del artículo 25 y el nuevo artículo 25bis permiten mejorar los mecanismos de coordinación interadministrativa, mediante una articulación más eficaz entre los órganos sectoriales y el órgano sustantivo. Se modifica el artículo 33 para incluir, dentro del trámite de urgencia, aquellos proyectos de almacenamiento que no requieran declaración de impacto ambiental ordinaria ni declaración de utilidad pública. Asimismo, se modifica el artículo 37 en la revisión de la garantía económica de desmantelamiento y restauración del entorno, estableciendo criterios más realistas, vinculados al coste real del desmantelamiento y a la capacidad instalada, con mecanismos de actualización periódica. Y, por último, con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica de los proyectos en curso, se modifica la disposición transitoria cuarta para permitir la adaptación de las garantías económicas al nuevo marco normativo.

Atendiendo al carácter estratégico de las inversiones que es necesario acometer en el ámbito territorial afectado por la DANA sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se modifica el Decreto ley 19/2024, de 23 de diciembre del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales relativas a las actuaciones orientadas a reponer y restablecer las infraestructuras eléctricas de transporte y distribución afectadas por la DANA. En este sentido, se modifican los artículos 1 y 2 del citado decreto ley con el objetivo de ampliar su alcance y amparar bajo el procedimiento previsto en la citada norma la implantación de otras infraestructuras eléctricas que refuercen y doten de la adecuada resiliencia al sistema eléctrico dejándolo mejor preparado para responder ante futuros eventos climatológicos adversos. Estas actuaciones consisten, principalmente, en mejora y ampliación de las subestaciones existentes en los municipios DANA y en nuevos desarrollos, principalmente, de líneas subterráneas que, en algunos casos, logran sustituir las líneas aéreas existentes. Con esta propuesta se pretende realizar una mayor inversión en los municipios afectados por la DANA que ayude a la reactivación económica y social de estas zonas, aumentar la capacidad de la red de distribución de estas zonas al ampliar la transformación de algunas subestaciones, y desarrollar nuevas líneas eléctricas y reducir el impacto visual y ambiental al sustituir infraestructuras aéreas por subterráneas.

En cuanto al Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, su aprobación supuso un avance en la racionalización y sistematización de dichos procedimientos, con el fin de garantizar su eficacia, seguridad jurídica y adecuación a los principios de ordenación del territorio y sostenibilidad ambiental.

Sin embargo, desde su aprobación se han producido relevantes cambios normativos tanto a nivel estatal como autonómico, entre los que cabe destacar la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, así como diversas normas relacionadas con la transición energética, impulso de las energías renovables y agilización administrativa. A ello se suma que la experiencia acumulada en la aplicación práctica del decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar determinados aspectos técnicos y procedimentales para mejorar la coherencia del sistema, reforzar la coordinación interadministrativa, y, sobre todo, facilitar una tramitación más ágil y eficiente de los expedientes.

Todas estas modificaciones se enmarcan en una política normativa orientada a facilitar la introducción de tecnologías limpias, reducir las cargas administrativas, y garantizar al mismo tiempo la seguridad, trazabilidad y coordinación de las actuaciones con el resto de las administraciones y operadores del sistema eléctrico.

Se introducen modificaciones en los artículos 2, 2bis, 3, 4, 5, 7 a 18 y 20, con el objetivo de simplificar procedimientos, incorporar o matizar criterios técnicos y medioambientales, clarificar competencias, y adecuar los procedimientos a los principios de buena regulación. Asimismo, se añade un nuevo apartado al artículo 6, una disposición adicional quinta, y se modifica la disposición adicional primera y la disposición transitoria. Finalmente, se incorpora un anexo que recoge las modificaciones no sustanciales de las instalaciones, con el fin de proporcionar mayor seguridad jurídica y operativa en su tramitación.

Se modifica el artículo 2.1 para incluir las instalaciones de almacenamiento energético de cualquier tecnología, cuya potencia instalada no sea superior a 50 MW eléctricos sin perjuicio de la exclusión establecida en el apartado 3 del artículo 2. Estas incorporaciones responden a la evolución tecnológica del sector y a la necesidad de integrar nuevos vectores energéticos en el sistema eléctrico.

Asimismo, el artículo 2 bis regula que las instalaciones de producción de hasta 500 kW solo necesitan autorización de explotación. El artículo 3 clarifica qué instalaciones de producción se incluyen en el grupo primero y se incorpora de forma expresa el almacenamiento energético en el grupo segundo, en coherencia con su creciente papel en la transición energética.

El artículo 4.1.b) se actualiza para precisar las competencias de los órganos territoriales en materia de energía.

Por su parte, el artículo 5, relativo a la presentación de solicitudes, detalla con mayor precisión la documentación que debe acompañar a las solicitudes de autorización administrativa. Se incorpora, como mejora sustancial en los procedimientos de autorización, la posibilidad de presentar Certificación Documental Acreditada emitida por entidad colaboradora de certificación, como instrumento válido para acreditar la suficiencia de la documentación presentada, sin perjuicio de las facultades y potestades propias de la administración competente, como la de subsanación e inspección de actuaciones. Además, se regulan con mayor precisión los supuestos de inadmisión de solicitudes, reforzando la seguridad jurídica para los promotores y para la propia Administración.

En línea con ese enfoque, el nuevo apartado 1 bis del artículo 6, establece un plazo máximo de un mes para resolver y notificar las solicitudes de autorización previa y de construcción relativas a instalaciones del grupo segundo, siempre que no requieran declaración de utilidad pública ni evaluación ambiental y estén acompañadas de Certificación Documental Acreditada.

El artículo 7 revisa la nomenclatura de las autorizaciones -autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación-, mientras que el artículo 8 permite que la autorización de explotación de las instalaciones que no requieran declaración de utilidad pública, pero que vayan a ser cedidas al transportista o a la distribuidora, puedan ser realizadas también por el promotor, como ya se prevé en el artículo 12.

En el artículo 9 se clarifica la forma de actuaciones de las modificaciones que se introduzcan en las instalaciones con la intención de minimizar nuevas informaciones públicas. Y se establece, al igual que en el artículo 11, la posibilidad de simplificar el trámite de presentación de los condicionados técnicos. En el artículo 10 se simplifican los documentos a presentar con la solicitud de autorización de explotación en consonancia con el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto.

Especial mención merece la regulación de las modificaciones no sustanciales, recogida en el artículo 13, 15 y en el anexo que lo acompaña, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Esta regulación permite una tramitación más ágil y proporcionada y se alinea con la necesidad de facilitar la evolución y adaptación tecnológica de las infraestructuras eléctricas sin comprometer la seguridad del sistema ni el cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

El régimen de autorización de cierre temporal y definitivo de instalaciones también se actualiza, con una regulación más detallada de los requisitos técnicos y administrativos, incluida la obligación de presentar un plan de desmantelamiento o de justificar su no procedencia, así como el deber de recabar el informe del gestor de red en aquellos casos en que sea necesario para salvaguardar la seguridad de suministro.

Por otra parte, se establecen mejoras en la publicación de anuncios de expropiación y servidumbre, permitiendo su difusión a través de la prensa escrita o digital de acceso libre, lo que refuerza la transparencia y accesibilidad del procedimiento.

En el ámbito registral, se actualiza la denominación del Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica, pasando a denominarse Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de la Comunitat Valenciana (RAIPEE-CV), y se establece la obligatoriedad de presentar la memoria resumen anual por vía telemática, introduciendo consecuencias por su incumplimiento reiterado.

Finalmente, se incorporan disposiciones transitorias que garantizan la seguridad jurídica de los expedientes en curso, permitiendo que puedan continuar su tramitación conforme a la normativa anterior, salvo solicitud expresa en sentido contrario por parte de las personas interesadas. En definitiva, esta reforma refuerza el equilibrio entre la protección ambiental y territorial, la seguridad jurídica de los promotores y la necesidad de acelerar la transición energética, garantizando una tramitación eficaz, ágil y adaptada a la evolución tecnológica del sector.

El título IX contiene las modificaciones en materia de turismo

La extraordinaria y urgente necesidad de realizar las modificaciones en el sector turístico se fundamenta en varios aspectos críticos. Primero, el turismo es uno de los pilares fundamentales de la economía de la Comunitat Valenciana; constituye un sector estratégico con cifras que han alcanzado el 16 % del Producto Interior Bruto en 2024. A este contexto deben unirse las cifras récord de llegada de turistas que se está produciendo en la actualidad, para lo que la Administración debe estar preparada. El fortalecimiento del sector combinado con su propia sostenibilidad es esencial para el bienestar económico de la región.

En segundo lugar, esta importancia cuantitativa y cualitativa justifica la enorme necesidad de atender a su desarrollo ordenado, por su directa afectación al resto de sectores económicos y por sus relevantes repercusiones en el ámbito social, laboral y medioambiental. Asimismo, es necesario adaptarse a las normativas europeas y las mejores prácticas internacionales, que requieren de una actualización constante del marco normativo. Por tanto, la normativa reguladora del sector debe ser lo más clara, coherente y adecuada posible a las premisas anteriores. Las modificaciones propuestas aseguran que la Comunitat Valenciana esté alineada con los estándares más avanzados y que se adapta a las necesidades de las personas administradas y de las empresas, garantizando una administración más ágil y eficiente, capaz de responder con rapidez y efectividad a las demandas del sector turístico.

Por último, los procedimientos administrativos deben responder a las necesidades del sector, ser acordes con la normativa y adecuarse a la administración electrónica, la digitalización, la accesibilidad y la simplificación de trámites que permitan una respuesta más rápida a las necesidades del mercado, mejorar su competitividad y la calidad de los servicios turísticos.

En aplicación de los principios de racionalización organizativa y simplificación administrativa se modifica el artículo 13 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana a los efectos, para suprimir el Comité estratégico de gestión, al tratarse de un órgano que nunca ha llegado a constituirse y cuya configuración reproduce parcialmente la del Consejo de turismo de la Comunitat Valenciana. Su mantenimiento supone una duplicidad innecesaria dentro de la estructura de Turisme Comunitat Valenciana. Con esta modificación se refuerza la coherencia organizativa, se evita la proliferación de órganos inoperativos y se optimiza el funcionamiento de la entidad. Asimismo, se modifica el artículo 29, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo relativo a la pérdida de la condición de municipio turístico. La regulación vigente resulta en la práctica de difícil aplicación, pues supedita la tramitación a la emisión de un informe no vinculante del Consejo Valenciano del Turismo, órgano que únicamente se reúne con carácter anual, lo que impide resolver en plazo los expedientes. Ello genera inseguridad jurídica y retrasa la eficacia de las decisiones administrativas. La reforma simplifica el procedimiento al sustituir la necesidad de dictamen por la mera comunicación al Consejo en su siguiente sesión, manteniendo así su participación institucional, pero eliminando una carga formal innecesaria. De este modo, se asegura una respuesta ágil, eficaz y ajustada a los plazos legales, garantizando al mismo tiempo la audiencia del municipio afectado. La extraordinaria y urgente necesidad deriva, por tanto, de la imprescindible adaptación de la norma para evitar disfunciones y dotar de seguridad jurídica al procedimiento.

Las modificaciones de los artículos 8, 9 y 11 del Decreto 62/1996, de 25 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento regulador de la profesión de guía de turismo tienen como objetivo actualizar los requisitos exigidos relativos a la acreditación de unidades competenciales para la obtención de la habilitación de guía de turismo y, de este modo, armonizarlos a la normativa estatal reguladora de la materia que ha sido modificada; así como adecuar los requisitos necesarios de titulación para presentarse a las convocatorias de habilitación, en consonancia con las titulaciones que permiten la obtención de esta habilitación sin superar las convocatorias.

Las modificaciones operadas en los artículos 5, 6, 8, 9, 10, disposición final primera y anexo del Decreto 119/2006, de 28 de julio, del Consell, regulador de las declaraciones de fiestas, itinerarios, publicaciones y obras audiovisuales de interés turístico de la Comunitat Valenciana, tienen como finalidad adaptar su redacción a la normativa básica estatal, así como simplificar la tramitación en los procedimientos que cuenten con informe de carácter favorable.

En referencia al Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana, en aras del principio de buena regulación que recoge la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa, se incorpora un anexo con el detalle de las especificaciones técnicas que se deben cumplir, mejorando así la transparencia y la información sobre los criterios y obligaciones. Asimismo, se simplifica el procedimiento de resolución de pérdida o modificación de categoría de municipio turístico, a través de la modificación de los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 17, 18, 20 y 21.

En coherencia con la modificación operada en el artículo 13 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, se suprime el Comité estratégico de gestión previsto en el Decreto 7/2020, de 17 de enero. Con esta modificación se refuerza la coherencia organizativa, se evita la proliferación de órganos inoperativos y se optimiza el funcionamiento de la entidad. Para ello, se modifican los artículos 22, 31, 32, 33 y 34 y se eliminan los artículos 23 a 26.

Por último, se modifica el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, a fin de mejorar y aclarar la redacción del artículo 57 relativo a la especialidad de bungalow park, dadas las dudas de interpretación generadas en los profesionales y técnicos del sector de campings.

Se incorporan las siguientes disposiciones comunes en la parte final del Decreto ley.

Se incluyen dos disposiciones adicionales. La inclusión de la disposición adicional primera relativa a los informes de salud para la evaluación de la discapacidad responde a la necesidad imperiosa de armonizar la normativa autonómica con la estatal y de incorporar mejoras propuestas por los equipos multiprofesionales de los centros de valoración. Estas mejoras permitirán reducir cargas administrativas para la ciudadanía, agilizar la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la discapacidad, mejorar la calidad de la información clínica aportada, y facilitar la colaboración con entidades del tercer sector, conforme al artículo 8.4 del Real decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. El procedimiento de valoración de la discapacidad se encuentra actualmente sometido a una elevada presión asistencial. Desde la entrada en vigor del nuevo baremo estatal y su aplicación informática se ha registrado un notable incremento de solicitudes. En este contexto urge la necesidad de adoptar medidas normativas que contribuyan a optimizar los recursos disponibles y a garantizar una respuesta adecuada y en plazo a las personas solicitantes. Además, la Ley 9/2016, de 28 de octubre, de regulación de los procedimientos de emergencia ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana, incluye en su anexo el procedimiento de emisión de certificados de discapacidad, lo que refuerza la obligación de establecer mecanismos eficaces para su tramitación de manera que se pueda ofrecer un adecuado servicio púbico a la ciudadanía, especialmente a los colectivos más vulnerables.

La disposición adicional segunda regula el uso obligatorio de las aplicaciones comunes por parte de las entidades del sector público instrumental. La falta de uso generalizado de los sistemas corporativos por parte del sector público instrumental en el ejercicio de potestades administrativas ha derivado en una gestión fragmentada, ineficiente y poco interoperable. Esta situación exige con urgencia un cambio de paradigma hacia un modelo homogéneo, basado en el uso compartido de aplicaciones comunes. La adopción de estos sistemas aportará coherencia, reducirá costes, facilitará la movilidad del personal y mejorará la calidad de los datos. Además, permitirá avanzar en la integración con la Carpeta Ciudadana, ofreciendo a la ciudadanía una experiencia más unificada, transparente y eficaz.

Se incluyen dos disposiciones transitorias. La primera, para regular los efectos de las convocatorias vigentes correspondientes a las bases de ayudas derogadas. La segunda, para regular la posibilidad, con carácter extraordinario y transitorio, de convocar procesos selectivos de acceso mediante concurso para los cuerpos de Medicina del Trabajo, Medicina y de Enfermería de la Administración de la Generalitat, en virtud de la previsión contenida en los artículos 61.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y 65.4 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana. La adecuada prestación de los servicios públicos esenciales requiere disponer de personal funcionario con la cualificación y especialización adecuadas, especialmente en los ámbitos vinculados a la salud laboral y la atención sanitaria. La cobertura de puestos en los citados cuerpos se ha mostrado especialmente difícil debido a la escasez de personal existente y a la ausencia de aspirantes en convocatorias precedentes, lo que ha obligado a recurrir reiteradamente a nombramientos temporales para garantizar la continuidad del servicio.

La disposición derogatoria prevé la derogación de las siguientes normas:

El Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA a tramitar dentro del Decreto ley de simplificación administrativa.

Les Corts acordaron la convalidación del Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, así como su tramitación como proyecto de ley. Como resultado de este procedimiento, y tras la aprobación de diversas enmiendas que modificaron la redacción inicial, se aprobó la Ley 2/2025, de 15 de abril, de la Generalitat, de medidas urbanísticas urgentes para favorecer las tareas de reconstrucción tras los daños producidos por la DANA, publicada en el DOGV el 16 de abril de 2025 y con entrada en vigor en la misma fecha. Cuando un Decreto ley, además de ser convalidado, se tramita como proyecto de ley, el parlamento puede introducir modificaciones mediante enmiendas, de forma que la ley resultante, que puede diferir sustancialmente del texto original, sustituye al Decreto ley, dejándolo sin vigencia. Aunque lo habitual es que la ley aprobada no incluya una disposición de derogación expresa, esta sustitución conlleva en la práctica la derogación del Decreto ley inicial.

No obstante, la Administración General del Estado ha puesto en cuestión este criterio y ha señalado que, por razones de seguridad jurídica, resulta conveniente proceder a la derogación expresa del Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, ya que podría interpretarse que sigue en vigor pese a la entrada en vigor de la Ley 2/2025, de 15 de abril, de la Generalitat. En particular, la Administración General del Estado ha propuesto la derogación expresa de la disposición transitoria segunda del Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, cuya constitucionalidad había sido objeto de observaciones. Aunque el contenido de dicha disposición ha sido sustituido en la nueva regulación prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2025, de 15 de abril, la Generalitat acepta la propuesta formulada y procede a la derogación expresa del Decreto ley 20/2024, de 30 de diciembre, del Consell, y, específicamente, de su disposición transitoria segunda. Este acuerdo se formalizó en el seno de la Comisión bilateral de cooperación Administración General del Estado-Generalitat, celebrada el 6 de mayo de 2025, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.

El Decreto 77/1984 de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de transporte escolar.

El Decreto 90/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la composición, competencias y funcionamiento del Consejo de la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana.

La Orden de 15 de noviembre de 1988, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre autorización provisional para la prestación de servicios públicos de transporte escolar.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre la distribución del excedente y el presupuesto anual del Fondo de formación y promoción cooperativa, en las cooperativas de crédito de la Comunitat Valenciana.

La Orden de 2 de mayo de 2000, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de la Conselleria de Empleo y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo de la formación de personas adultas en la Comunitat Valenciana, que regulaban el Consejo de la formación de las personas adultas. Con motivo de la duplicidad de funciones con el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana genera retrasos y cargas administrativas innecesarias, resulta urgente y necesaria su derogación.

La Orden de 31 de julio de 2009, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, relativa a la prestación de servicios de transporte intermodal de acceso a los recintos aeroportuarios de la Comunitat Valenciana, al resultar redundante con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. Además, contiene obligaciones sin respaldo sancionador, lo que impide su cumplimiento efectivo. Su eliminación mejora la seguridad jurídica, evita duplicidades y simplifica el marco normativo en materia de transporte.

Orden 2/2021, de 30 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el Observatorio de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de la Comunitat Valenciana, en coherencia con la supresión del artículo 17 del Decreto 199/2020, de 4 de diciembre, del Consell, de regulación de la distribución de seguros en la Comunitat Valenciana

Así mismo, se procede a la derogación de aquellas órdenes de bases de subvenciones que, por haber sido reguladas con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, llevada a cabo por la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat, siguen manteniendo la condición de disposición de carácter general.

Sin esta derogación no sería posible hacer efectivo lo dispuesto en el citado artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, ya que las nuevas bases de ayudas aprobadas como actos administrativos no podrían contradecir lo dispuesto en las anteriores, que tienen naturaleza de disposición de carácter general. Por lo que es urgente su derogación, a fin de dotar a la Administración de instrumentos ágiles y eficaces que faciliten la aprobación y la gestión de las nuevas subvenciones conforme al marco regulatorio vigente.

Se incluyen cuatro disposiciones finales

La plena efectividad del régimen jurídico previsto en el capítulo III del título I, orientado a garantizar la unidad de mercado en el ámbito de la Comunitat Valenciana, exige la progresiva armonización del ordenamiento autonómico. A tal efecto, en la disposición final primera se establecen plazos concretos para la adaptación normativa, asegurando una implementación coherente y homogénea del nuevo marco legal.

A fin de garantizar la aplicación eficaz de las medidas dirigidas a reforzar la unidad de mercado y la libertad de establecimiento, la disposición final segunda habilita al Consell para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del capítulo III del título I.

Se incorpora una disposición final tercera con la finalidad de conservar el rango y naturaleza reglamentaria previa de las disposiciones de rango reglamentario modificadas a través de este decreto ley, así como del anexo IV «Estándares urbanísticos y normalización de determinaciones urbanísticas» del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell. Y, por último, una disposición final cuarta, en la que se establece la entrada en vigor del Decreto ley.

V

En cuanto a la estructura, el presente Decreto ley consta de 111 artículos, distribuidos en nueve títulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro disposiciones finales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulación. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad, que ha quedado plenamente justificado. También se cumplen los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para lograr los objetivos mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el artículo 14 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de participación ciudadana y fomento del asociacionismo de la Comunitat Valenciana.

Esta norma se dicta al amparo de las competencias atribuidas en virtud de los artículos 148 y 149 de la Constitución y los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, en virtud de las competencias en materia de simplificación administrativa que le atribuye el Decreto 186/2025, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 26 de diciembre de 2025,

DECRETO