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Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 28 de Febrero de 2026

F. entrada en vigor: 28/02/2026

Órgano emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 52

F. Publicación: 27/02/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Preámbulo Artículo único. Aprobación del Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Constitución de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. D.A. 2ª. Supresión de órganos. D.A. 3ª. Incorporación de personal. D.A. 4ª. Servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC). D.A. 5ª. Medidas de funcionamiento. D.A. 6ª. Sede de la Autoridad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Ejercicio transitorio de las funciones atribuidas a la Autoridad. D.T. 2ª. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas. D.T. 3ª. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. D.F. 2ª. Registro de Recomendaciones de Seguridad. D.F. 3ª. Habilitación normativa. D.F. 4ª. Título competencial. D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA INDEPENDIENTE PARA LA INVESTIGACIÓN TÉCNICA DE ACCIDENTES E INCIDENTES FERROVIARIOS, MARÍTIMOS Y DE AVIACIÓN CIVIL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica. Artículo 2. Funciones de la Autoridad. Artículo 3. Autonomía e independencia. Artículo 4. Potestades administrativas. Artículo 5. Asistencia jurídica.
CAPÍTULO II. Actividad de la Autoridad
SECCIÓN 1.ª Planificación, evaluación y control
Artículo 6. Principios de gestión. Artículo 7. Planificación estratégica y anual. Artículo 8. Evaluación de la actividad. Artículo 9. Transparencia y publicidad.
SECCIÓN 2.ª Sistemas de gestión
Artículo 10. Sistema de investigación técnica de accidentes e incidentes. Artículo 11. Sistema de respuesta ante accidentes e incidentes. Artículo 12. Sistema de atención a las víctimas y sus familiares, y a las asociaciones de víctimas. Artículo 13. Sistema de protección de la información.
SECCIÓN 3.ª Colaboración y cooperación administrativa
Artículo 14. Relaciones de colaboración y cooperación. Artículo 15. Relaciones de colaboración y cooperación de ámbito internacional. Artículo 16. Convenios y Protocolos.
CAPÍTULO III. Estructura orgánica
Artículo 17. Estructura organizativa de la Autoridad.
SECCIÓN 1.ª Órganos de Gobierno
Artículo 18. Consejo. Artículo 19. Funciones del Consejo. Artículo 20. Funcionamiento del Consejo. Artículo 21. Funciones de la persona titular de la Presidencia de la Autoridad. Artículo 22. Funciones de los Consejeros y Consejeras.
SECCIÓN 2.ª Órganos directivos
Artículo 23. Direcciones de investigación técnica. Artículo 24. Secretaría General. Artículo 25. Nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos directivos.
SECCIÓN 3.ª Otros órganos
Artículo 26. Unidad de asistencia familiar. Artículo 27. Unidad de apoyo técnico.
CAPÍTULO IV. Régimen de personal
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 28. Clases de personal. Artículo 29. Personal directivo. Artículo 30. Régimen jurídico. Artículo 31. Relaciones laborales.
SECCIÓN 2.ª Gestión de personal
Artículo 32. Planificación estratégica de recursos humanos. Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo. Artículo 34. Selección y provisión de puestos de trabajo. Artículo 35. Evaluación del desempeño. Artículo 36. Régimen retributivo. Artículo 37. Jornada y horarios. Artículo 38. Formación. Artículo 39. Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 40. Acción Social. Artículo 41. Incompatibilidades del personal de la Autoridad.
SECCIÓN 3.ª Código de Conducta Ética y Sistema interno de información
Artículo 42. Código de Conducta Ética. Artículo 43. Sistema interno de información.
CAPÍTULO V. Régimen de gestión económica
SECCIÓN 1.ª Régimen económico-financiero
Artículo 44. Financiación de la Autoridad. Artículo 45. Gestión y recaudación de ingresos. Artículo 46. Cuentas bancarias.
SECCIÓN 2.ª Régimen patrimonial y de contratación
Artículo 47. Patrimonio. Artículo 48. Inventario de bienes y derechos. Artículo 49. Contratación.
SECCIÓN 3.ª Régimen presupuestario
Artículo 50. Presupuesto de la Autoridad. Artículo 51. Ejercicio económico.
SECCIÓN 4.ª Régimen contable y de control económico-financiero
Artículo 52. Contabilidad. Artículo 53. Cuentas anuales. Artículo 54. Control de la gestión económico-financiera. Artículo 55. Control de eficacia y de supervisión continua.