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Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. - Boletín Oficial del Estado de 08-11-2017

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 20/05/2018

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 271

F. Publicación: 08/11/2017


Preambulo
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación, definiciones y disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Definiciones. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 4. Disposiciones generales.
CAPÍTULO II. Disposiciones aplicables a las inspecciones técnicas
Artículo 5. Tipos de inspecciones técnicas. Artículo 6. Fecha y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas. Artículo 7. Lugar de realización las inspecciones técnicas. Artículo 8. Objeto de la inspección y métodos aplicados. Artículo 9. Calificación de los defectos y resultado de la inspección técnica. Artículo 10. Informe de inspección. Artículo 11. Seguimiento de los defectos. Artículo 12. Prueba de inspección.
CAPÍTULO III. Disposiciones aplicables a las estaciones ITV
Artículo 13. Instalaciones y equipos de inspección. Artículo 14. Requisitos de las estaciones ITV. Artículo 15. Registro de estaciones ITV. Artículo 16. Señalización de las estaciones ITV. Artículo 17. Elección de estación ITV para la inspección técnica de vehículos. Artículo 18. Cumplimentación de las tarjetas ITV. Artículo 19. Tarifas de inspección. Artículo 20. Inspectores y directores técnicos. Artículo 21. Habilitación de estaciones ITV. Artículo 22. Supervisión y control de las estaciones ITV. Artículo 23. Suspensión temporal y retirada de la habilitación.
CAPÍTULO IV. Cooperación e intercambio de información y régimen sancionador
Artículo 24. Cooperación administrativa entre Estados miembros. Artículo 25. Sanciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Régimen de las estaciones ITV habilitadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. D.T. 2ª. Vehículos catalogados como históricos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del artículo 1.1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio. D.F. 2ª. Modificación de los apartados 1 del anexo XI y 1.5 del anexo XII del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. D.F. 3ª. Modificación del anexo IV, relación de normas armonizadas de referencia, del Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. D.F. 4ª. Modificación del artículo 30 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. D.F. 5ª. Título competencial. D.F. 6ª. Desarrollo normativo. D.F. 7ª. Incorporación de derecho de la Unión Europea. D.F. 8ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Objeto y métodos de inspección recomendados ANEXO II. Características del informe de inspección técnica de vehículos y normas para su cumplimentación ANEXO III. Requisitos mínimos de las instalaciones y de los equipos utilizados para realizar las inspecciones técnicas de vehículos ANEXO IV. Requisitos que deben cumplir por las estaciones ITV ANEXO V. Señal de servicio ITV ANEXO VI. Requisitos de los inspectores y funciones de los directores técnicos ANEXO VII. Supervisión de las estaciones ITV ANEXO VIII. Modelo de solicitud de inspección en inspecciones no periódicas