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Decreto Foral 31/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 22-11-2010

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 19 de Diciembre de 2023

F. entrada en vigor: 23/11/2010

Órgano emisor: DFG-DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 223

F. Publicación: 22/11/2010


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. Aprobación del Reglamento de Inspección Tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procedimientos en tramitación.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO. Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
TÍTULO PRELIMINAR NORMAS GENERALES Y PLANES DE INSPECCIÓN
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. La Inspección de los tributos y el personal inspector. Artículo 3. Derechos, prerrogativas y deberes del personal inspector. Artículo 4. Acreditación del personal inspector. Artículo 5. Colaboración de la Inspección de los tributos con otras Administraciones. Artículo 6. Procedimientos y actuaciones de inspección. Artículo 7. Registro de las actuaciones.
CAPÍTULO II. PLANES DE INSPECCIÓN
Artículo 8. El Plan de Inspección. Artículo 9. Otros Planes.
TÍTULO PRIMERO NORMAS COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES DE INSPECCIÓN
CAPÍTULO I. ‑FUNCIONES Y FACULTADES DE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
Artículo 10. Investigación. Artículo 11. Beneficios fiscales, devoluciones y regímenes tributarios especiales. Artículo 12. Examen de libros, registros y documentos. Artículo 13. Obligación de llevar y conservar los libros de contabilidad. Artículo 14. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal. Artículo 15. Entrada y reconocimiento de fincas. Artículo 16. Otras facultades de la Inspección de los tributos.
CAPÍTULO II. ‑INTERVENCIÓN Y COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS
SECCIÓN 1.ª ‑Personas con las que deben entenderse las actuaciones inspectoras
Artículo 17. Obligados ante la Inspección de los tributos. Artículo 18. La comparecencia personal del obligado tributario.
SECCIÓN 2.ª ‑La representación en las actuaciones y procedimientos de inspección
Artículo 19. La representación legal. Artículo 20. La representación voluntaria. Artículo 21. Disposiciones comunes a la representación legal y voluntaria.
SECCIÓN 3.ª Casos particulares
Artículo 22. Actuaciones con sucesores. Artículo 23. Actuaciones en supuestos de liquidación o concurso. Artículo 24. Actuaciones relativas a obligados tributarios no residentes.
CAPÍTULO III. ‑DOCUMENTACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
SECCIÓN 1.ª Normas generales
Artículo 25. Clases de documentación.
SECCIÓN 2.ª Comunicaciones
Artículo 26. Contenido de las comunicaciones.
SECCIÓN 3.ª Diligencias
Artículo 27. Naturaleza de las diligencias. Artículo 28. Contenido de las diligencias. Artículo 29. Tramitación de las diligencias.
SECCIÓN 4.ª Informes
Artículo 30. Informes de la Inspección de los tributos.
SECCIÓN 5.ª Actas de inspección
Artículo 31. Concepto y naturaleza de las actas de inspección. Artículo 32. Contenido de las actas. Artículo 33. Carácter de las actas.
CAPÍTULO IV. ‑LUGAR Y HORARIO DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
Artículo 34. Lugar de las actuaciones inspectoras. Artículo 35. Horario de las actuaciones inspectoras.
TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTOS Y ACTUACIONES DE INSPECCIÓN
CAPÍTULO I. ‑EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN
SECCIÓN 1.ª ‑Actuaciones previas al inicio del procedimiento de comprobación e investigación
Artículo 36. Actuaciones de verificación y constatación.
SECCIÓN 2.ª ‑Iniciación y alcance
Artículo 37. Iniciación del procedimiento de comprobación e investigación. Artículo 38. Alcance de las actuaciones del procedimiento de comprobación e investigación. Artículo 39. Solicitud del obligado tributario de una inspección de alcance general. Artículo 40. Efectos del inicio del procedimiento de comprobación e investigación.
SECCIÓN 3.ª ‑Desarrollo del procedimiento de comprobación e investigación
Artículo 41. Desarrollo del procedimiento. Artículo 42. Permanencia del personal inspector en el procedimiento de comprobación e investigación. Artículo 43. Adopción de medidas cautelares. Artículo 44. Otras medidas cautelares.
SECCIÓN 4.ª ‑Duración del procedimiento de comprobación e investigación
Artículo 45. Plazo máximo de duración. Artículo 46. Interrupciones justificadas. Artículo 47. Dilaciones imputables al obligado tributario. Artículo 48. Normas sobre cómputo del plazo. Artículo 49. Ampliación del plazo de duración del procedimiento de comprobación e investigación.
SECCIÓN 5.ª Terminación
SUBSECCIÓN 1.ª ‑Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.
Artículo 50. Trámite de audiencia previo a la formalización de las actas de inspección.
SUBSECCIÓN 2.ª Formalización de las actas de inspección
Artículo 51. Formalización de las actas. Artículo 52. Lugar de formalización de las actas.
SUBSECCIÓN 3.ª Terminación sin formalización de acta
Artículo 53. Terminación mediante informe de Inspección.
SUBSECCIÓN 4.ª Clases de actas
Artículo 54. Clases de actas según su tramitación. Artículo 55. Actas de conformidad y su tramitación. Artículo 56. Actas de disconformidad y su tramitación.
SUBSECCIÓN 5.ª Liquidación
Artículo 57. Liquidación tributaria. Artículo 58. Liquidación de los intereses de demora.
SECCIÓN 6.ª Disposiciones especiales
Artículo 59. Estimación indirecta. Artículo 60. Aplicación de la cláusula antielusión. Artículo 61. Actuaciones con entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal. Artículo 62. Actuaciones con entidades que tributen en régimen especial de grupo de entidades. Artículo 63. Actuaciones para declarar la responsabilidad.
Sección 7.ª Actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública.
Artículo 63 bis. Actuaciones a seguir en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública. Artículo 63 ter. Excepciones a la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública y tramitación a segui Artículo 63 quater. Reglas generales de la tramitación del procedimiento de comprobación e investigación en caso de liquidación vinculada a delito. Artículo 63 quinquies. Cálculo y tramitación de la liquidación vinculada a delito, en casos de concurrencia de cuota vinculada y no vinculada a delito contra la Hacienda Pública. Artículo 63 sexies. Efectos de la resolución judicial sobre la liquidación vinculada a delito.
CAPÍTULO II. ‑EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN RESTRINGIDA
Artículo 64. Iniciación del procedimiento. Artículo 65. Tramitación del procedimiento. Artículo 66. Terminación del procedimiento.
CAPÍTULO III. ‑EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN SIN PRESENCIA DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
Artículo 67. Tramitación del procedimiento. Artículo 68. Terminación del procedimiento en informe.
CAPÍTULO IV. ‑ACTUACIONES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN
Artículo 69. Disposiciones generales. Artículo 70. Requerimientos individualizados para la obtención de información. Artículo 71. Requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
CAPÍTULO V ‑ACTUACIONES DE CONTROL DE OBLIGACIONES FORMALES TRIBUTARIAS
Artículo 72. Actuaciones y procedimientos de comprobación de las obligaciones formales.
CAPÍTULO VI. ACTUACIONES DE VALORACIÓN
Artículo 73. Actuaciones de valoración.
CAPÍTULO VII. ‑ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN DE IMPUESTOS ESPECIALES
Artículo 74. Actuaciones de intervención de impuestos especiales.
CAPÍTULO VIII. OTRAS ACTUACIONES
Artículo 75. Otras actuaciones de la Inspección.
CAPÍTULO IX. Procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.
Artículo 76. Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Utilización de medios informáticos, telemáticos y de nuevas tecnologías en el ejercicio de las funciones y facultades de inspección.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Carácter de actas previas.