Última revisión
31/03/2026
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para 2026

La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, ha sido publicada en el BOE del 31/06/2026. Con efectos de 1 de enero de 2026 se adaptan las cotizaciones sociales al incremento del SMI 2026 tras la aprobación del Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero.
Sin perjuicio de la lectura de la Orden en profundidad, para el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y Régimen Especial de empleados de hogar (REEH), se especifican:
I. Bases y tipos de cotización en el RGSS
Topes máximo y mínimo de cotización.
- Tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: 5.101,20 euros mensuales.
- Tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional: será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contrario.
Bases máximas y mínimas de cotización
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes |
|---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.989,30 | 5.101,20 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.649,70 | 5.101,20 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.435,20 | 5.101,20 |
4 | Ayudantes no Titulados. | 1.424,40 | 5.101,20 |
5 | Oficiales Administrativos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
6 | Subalternos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
7 | Auxiliares Administrativos. | 1.424,40 | 5.101,20 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día |
|---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda. | 47,48 | 170,04 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 47,48 | 170,04 |
10 | Peones. | 47,48 | 170,04 |
11 | Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 47,48 | 170,04 |
Tipos de cotización
- Contingencias comunes: el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 porciento, a cargo del trabajador.
- Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la D.A. 61.ª de la Ley General de la Seguridad Social, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- MEI: el 0,9 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,15 por ciento, a cargo del trabajador.
- Horas extraordinarias: motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 porciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo del trabajador.
- Fondo de Garantía Salarial: 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo de la empresa.
- Formación profesional: el 0,70 por ciento, del que el 0,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,10 porciento, a cargo del trabajador.
- Cotización adicional en contratos de duración determinada: desde el 1 de enero de 2026, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 33,62 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
II. Bases y tipos de cotización en el RETA
Respecto a la cotización de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos se fijan en el artículo 8 del Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Asimismo, ha actualizado el límite de la cuantía para el reintegro de cotizaciones a las personas trabajadoras autónomas en situación de pluriactividad.
Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:
Base máxima de cotización al RETA: 5.101,20 euros mensuales.
Tramos de rendimientos netos para 2026:
Tramos de rendimientos netos 2026 – Euros/mes | Base mínima – Euros/mes | Base máxima – Euros/mes | ||
|---|---|---|---|---|
| Tabla reducida. | Tramo 1 | ≤ 670 | 653,59 | 718,94 |
| Tramo 2 | > 670 y ≤ 900 | 718,95 | 900,00 | |
| Tramo 3 | > 900 y < 1.166,70 | 849,67 | 1.166,70 | |
| Tabla general. | Tramo 1 | ≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
| Tramo 2 | > 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500,00 | |
| Tramo 3 | > 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700,00 | |
| Tramo 4 | > 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 | |
| Tramo 5 | > 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 | |
| Tramo 6 | > 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 | |
| Tramo 7 | > 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 | |
| Tramo 8 | > 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 | |
| Tramo 9 | > 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 | |
| Tramo 10 | > 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 | |
| Tramo 11 | > 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 | 5.101,20 | |
| Tramo 12 | > 6.000 | 1.928,10 | 5.101,20 | |
El art. 18.4 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, dispone que las reglas mínimas establecidas con carácter general para el cálculo de la base de cotización [regla 4.ª del art. 308.1.a) y regla 5.ª del art. 308.1.c) LGSS] son aplicables a:
- Los autónomos colaboradores [art. 305.2.k) de la LGSS].
- Los autónomos administradores y autónomos socios trabajadores [letras b) y e) del art. 305.2 de la LGSS].
- Los autónomos que no hubiesen presentado la declaración de la renta [o que habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa —regla 5.ª del art. 308.1.c) de la LGSS—]
Y añade una previsión transitoria concreta para 2026: «Las personas trabajadoras por cuenta propia a las que se refiere este apartado podrán mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o la resultante de aplicar la regla 4.ª del artículo 308.1.a) del mencionado texto refundido». Es decir, se añade una opción transitoria de continuidad: estos autónomos pueden seguir todo 2026 con la misma base provisional de 2025 (siempre que sea compatible con esas reglas mínimas), en lugar de verse necesariamente «arrastrados» a un cambio de base por la nueva tabla 2026.
Tipos de cotización
Para las contingencias comunes: el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y la persona trabajadora autónoma no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Para las contingencias profesionales: desde el 1 de enero de 2026, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 por ciento, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Las personas trabajadoras incluidas en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en el título II, capítulos VIII y IX, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
MEI: se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización de contingencias comunes a cargo de la persona trabajadora autónoma.
Para cese de actividad:
- En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, el 0,90 por ciento.
- En el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el 2,20 por ciento.
Formación profesional: 0,10 por ciento de la base de cotización.
Pluriactividad: las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes a las personas trabajadoras en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 euros, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes, de acuerdo con el artículo 3.5 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
III. Bases y tipos de cotización en el REEH
Tras la suspensión de la DT. 16.ª.1.a).4.º de la Ley General de la Seguridad Social (D.T. 8.º del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre), en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2026, desde el 1 de enero de 2026, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo Retribución mensual
–
Euros/mes
Base de cotización
–
Euros/mes
1.º Hasta 329,00 306,00 2.º Desde 329,01 Hasta 510,00 436,00 3.º Desde 510,01 Hasta 693,00 602,00 4.º Desde 693,01 Hasta 877,00 785,00 5.º Desde 877,01 Hasta 1.061,00 970,00 6.º Desde 1.061,01 Hasta 1.242,00 1.151,00 7.º Desde 1.242,01 Hasta 1.424,40 1.424,40 8.º Desde 1.424,41 Retribución mensual A TENER EN CUENTA. A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
- En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
- En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
- En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados o empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
- En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
Tipos de cotización
Contingencias comunes (sobre la base de cotización que corresponda): 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.
Contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la D.A. 61.ª de la Ley General de la Seguridad Social, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
Bonificaciones/ Reducciones
- Reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.
- Bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial.
- Bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas, a que se refiere el artículo 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo: será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el apartado 5, primer párrafo, del artículo 15 de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.
- Bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre: mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contingencia de desempleo:
- Contratación de duración indefinida, será el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada, será el 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1, 60 por ciento, a cargo del empleado.
Fondo de Garantía Salarial: el 0,20 por ciento, que será a cargo exclusivo del empleador.
MEI: el 0,9 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 75por ciento será a cargo de la empresa y el 15 por ciento, a cargo del trabajador.
IV. Cotización adicional de solidaridad
Sobre las retribuciones que superen el importe de la base máxima, se aplicará una cotización adicional de solidaridad de acuerdo con los tramos establecidos en el art. 19 bis y D.T. 42.ª de la LGSS.
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General de la Seguridad Social se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización (art. 3.3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero y art. 17 del Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo):
- El 1,15 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 euros y 5.611,32 euros, siendo el 0,96 por ciento a cargo de la empresa y el 0,19 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- El 1,25 por ciento a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 euros y 7.651,80 euros, siendo el 1,04 por ciento a cargo de la empresa y el 0,21 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
- El 1,46 por ciento a la parte de la retribución que supere los 7.651,80 euros, siendo el 1,22 por ciento a cargo de la empresa y el 0,24 por ciento a cargo de la persona trabajadora.
V. Cotización por la realización de contratos y prácticas formativas
Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización a la Seguridad Social y por las demás contingencias protegidas respecto a las personas trabajadoras que hubieran celebrado un contrato de formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes se efectuará conforme a las siguientes reglas:
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización (art. 46.1.ª de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo):
- Cuota única mensual de 69,23 euros por contingencias comunes, de los que 57,72 euros serán a cargo del empresario y 11,51 euros, a cargo de la persona trabajadora, y de 7,95 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario, de los que 4,12 euros corresponden a incapacidad temporal y 3,83 euros, a incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 33.2.a).1.º de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo: 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo de la empresa y el 1,55 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
- La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 4,38 euros, a cargo del empresario.
- La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,44 euros, de los que 2,16 euros serán a cargo del empresario y 0,28 euros, a cargo de la persona trabajadora.
Cuando la base de cotización mensual por contingencias comunes supere la base mínima mensual de cotización (art. 46.2.ª de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo):
A las cuotas únicas a que se refiere el punto anterior se les sumarán las cuotas resultantes de aplicar, al importe en que la base de cotización exceda de la base mínima, los siguientes tipos de cotización:
- Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la D.A. 61.ª de la LGSS, a cargo del empresario.
- Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refiere el art. 33.2.a).1.º, b) y c) de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 corresponderá al empresario y 0,15, a la persona trabajadora, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Durante la percepción de la prestación por desempleo: según lo previsto en se aplicarán las normas establecidas en el art. 8.6 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, salvo en los supuestos recogidos en el apartado 2, en que la cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las cuotas únicas a que se refiere el artículo 46, de conformidad con lo previsto en el artículo 273 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Horas extraordinarias: estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo.
Cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación
Cotización por prácticas formativas remuneradas
La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas (D.A. 52.ª de la LGSS) se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, a excepción de lo establecido en el ordinal 2.º del apartado 1 de la D.A. 43.ª de la LGSS y con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional (art. 47.1 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo).
La cotización establecida en el apartado anterior se aplicará también respecto de las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1439/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Cotización por prácticas formativas no remuneradas
En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas [D.A. 52.ª. 7.a) de la LGSS], la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,35 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 euros y por contingencias profesionales de 7,95 euros, de los que 4,12 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,17 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia (art. 47.3 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo).
Para ambos casos de prácticas
- A las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento [D.A. 52.ª.5.b) de la LGSS], sin que les sean de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción. A estas reducciones de cuotas les resultará de aplicación lo establecido en el art. 20 de la LGSS a excepción de lo establecido en sus apartados 1 y 3.
- Quedan excluidas de la cotización finalista para el mecanismo de equidad intergeneracional y para la cotización adicional de solidaridad.
VI. Ingreso de diferencias de cotización
La D.T. 1.ª de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo establece un procedimiento específico para el ingreso de diferencias de cotización en función del sistema de liquidación utilizado y las fechas de las cotizaciones realizadas. A continuación, se detallan las disposiciones relevantes:
- Liquidación Directa: Las diferencias de cotización generadas a partir del 1 de febrero de 2026 podrán ser ingresadas sin recargo, dentro del plazo que finalizará el último día del mes siguiente a la fecha en la que la Tesorería General de la Seguridad Social notifique la actualización de las liquidaciones afectadas.
- Liquidación Simplificada: Las diferencias que se hayan podido producir desde el 1 de enero de 2026 serán liquidadas sin recargo, una vez que se disponga de los datos necesarios para su determinación. El ingreso se efectuará a través del sistema de domiciliación en cuenta establecido en la normativa vigente.
- Autoliquidación: Para las diferencias de cotización producidas desde el 1 de enero de 2026, se podrán ingresar sin recargo en un plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.
Estas disposiciones permiten a las empresas regularizar cualquier diferencia que haya surgido en las cotizaciones a la Seguridad Social, facilitando un proceso de ingreso sin penalizaciones cuando se active dentro de los plazos establecidos.
