Última revisión
09/02/2026
El Supremo niega la nulidad por no aportarse videograbaciones en un despido disciplinario

La STS n.º 1270/2025, de 17 de diciembre. ECLI:ES:TS:2025:6049, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un trabajador frente a la STSJ de Cataluña n.º 6503/2022, de 2 de diciembre del 2022, ECLI:ES:TSJCAT:2022:11183, y declara firme la calificación de improcedencia del despido disciplinario, rechazando la pretendida nulidad de actuaciones por falta de aportación de unas videograbaciones previamente admitidas como prueba.
El núcleo del debate: ¿indefensión por no aportar la videograbación?
En la demanda de despido, el trabajador había solicitado que la empresa aportara las videograbaciones del centro de trabajo relativas, en esencia, al uso o no de la mascarilla en su puesto. El órgano de instancia admitió la prueba, pero la empresa no presentó dichas grabaciones en el acto de juicio.
Pese a la protesta del trabajador y a su petición de suspensión del juicio para recabar ese material, el juzgado continuó el procedimiento, entendiendo que ya existían suficientes elementos de convicción para resolver, y calificó el despido como improcedente, criterio luego confirmado por el TSJ de Cataluña.
En casación unificadora, el trabajador alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.2 de la CE) y del art. 90.1 de la LRJS, sosteniendo que la falta de práctica efectiva de la prueba de videograbación le había causado indefensión y debía implicar la nulidad de actuaciones.
Doctrina aplicada sobre el derecho a la prueba y la indefensión
El Supremo recuerda la doctrina constitucional sobre el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes del art. 24.2 del CE, citando entre otros la STC 165/2001, y la recoge en varios puntos clave:
a) El derecho no ampara una actividad probatoria ilimitada, sino las pruebas pertinentes en relación con el thema decidendi.
b) La prueba debe solicitarse en la forma y momento legalmente previstos, y han de utilizarse medios autorizados por el ordenamiento.
c) Corresponde a los tribunales decidir sobre pertinencia y legalidad de la prueba; solo la inadmisión o falta de práctica imputable al órgano judicial y relevante para el fallo adquiere dimensión constitucional.
d) Es imprescindible que la falta de actividad probatoria genere una indefensión material efectiva, siendo la prueba «decisiva en términos de defensa».
e) El recurrente ha de razonar la relación entre los hechos que quería acreditar y la prueba no practicada, y demostrar que la resolución podría haber sido distinta de haberse practicado.
En la misma línea, la Sala cita su propia jurisprudencia (por ejemplo, STS, rec. 5130/2018, de 12 de enero de 2022, ECLI:ES:TS:2022:123), donde se afirma que la indefensión solo surge por la inactividad judicial y que la falta de aportación documental por la parte debe reconducirse al art. 94.2 de la LRJS, que permite al juzgador extraer consecuencias probatorias (ficta documentatio), pero no le obliga a hacerlo.
Por qué no procede la nulidad pese a faltar la videograbación
El recurso se centraba en que, sin las grabaciones, el trabajador no podía desvirtuar la versión empresarial sobre el incumplimiento de las medidas anti COVID-19 (uso de mascarilla) ni la testifical de la supervisora, lo que, a su juicio, le colocaba en situación de indefensión.
El Tribunal Supremo descarta la nulidad de actuaciones por varias razones:
1. Alcance limitado de la prueba omitida. La videograbación afectaba básicamente a un aspecto concreto: la supuesta falta de uso de la mascarilla. Sin embargo, en los hechos probados se recogen otras conductas imputadas al trabajador (mal uso del «estado administrativo», comer mientras atendía alarmas, no comunicar ausencias por las vías ordinarias) que son independientes de la controversia sobre la mascarilla.
2. Posibilidad de valoración adversa por la falta de aportación. La sentencia de instancia ya apuntó que la inactividad de la empresa al no aportar las grabaciones podía ser valorada en su contra, a modo de ficta confessio/documentatio, y tuvo en cuenta que la empresa no cumplió el requerimiento judicial. Es decir, el órgano de instancia no ignoró la omisión, sino que la integró en su valoración probatoria.
3. Calificación final del despido como improcedente. La Sala subraya que el propio juzgado y el TSJ concluyen que muchas de las faltas imputadas no existían o no tenían la gravedad requerida por el art. 54 ET, por lo que el despido ya había sido calificado de improcedente y no de procedente. La falta de videograbación no impidió al trabajador alcanzar un pronunciamiento favorable en términos de calificación del despido.
4. Falta de trascendencia decisiva para cambiar el fallo. El Supremo entiende que la ausencia de la prueba de video, referida solo a uno de los comportamientos y en un contexto donde el despido ya se califica como improcedente, no era decisiva para modificar el sentido del fallo ni para obtener la nulidad de actuaciones. No se acredita que, de haberse practicado la prueba, el resultado hubiera sido distinto.
Con base en todo ello, la Sala concluye que no existe indefensión material y, por tanto, que no procede la nulidad pretendida.
Consecuencias: firmeza de la improcedencia y sin costas
Al no apreciar vulneración del derecho a la prueba ni indefensión, el Tribunal Supremo:
- Desestima íntegramente el recurso de casación para la unificación de doctrina.
- Declara la firmeza de la sentencia del TSJ de Cataluña que confirmó la improcedencia del despido.
- No impone costas al recurrente, conforme al art. 235.1 de la LRJS.
Claves prácticas
Desde una perspectiva práctica, la resolución aporta varias pautas relevantes:
1. Admisión de prueba ≠ nulidad automática por falta de aportación. Que el órgano judicial haya admitido una prueba y que la parte obligada a aportarla no lo haga no implica por sí solo nulidad. Debe analizarse si la omisión es imputable al juzgado y, sobre todo, si tiene trascendencia decisiva en el resultado del litigio.
2. Deber de concretar la indefensión. Quien denuncia la vulneración del derecho a la prueba debe explicar con precisión qué hechos quería acreditar con la prueba omitida y cómo su práctica habría podido cambiar el fallo (por ejemplo, de improcedencia a nulidad o procedencia del despido).
3. Margen del juzgador para aplicar el art. 94.2 de la LRJS. Ante la falta de aportación de documentos o grabaciones, el juez puede extraer inferencia probatoria negativa contra la parte incumplidora, pero no está obligado a hacerlo ni a acordar la nulidad; es una facultad de valoración dentro del conjunto de la prueba.
4. Especial atención en pretensiones de nulidad de despido. Cuando se pretende la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, la falta de una prueba concreta no será suficiente si existen otros hechos relevantes y si la calificación de improcedencia ya descansa en la falta de gravedad o inexistencia de las faltas imputadas.
En suma, el criterio del Supremo refuerza la idea de que la nulidad de actuaciones por vulneración del derecho a la prueba es una medida excepcional, reservada a supuestos en los que la omisión probatoria, imputable al órgano judicial, produzca una indefensión real y decisiva, lo que no se aprecia cuando el despido ya se declara improcedente y la prueba omitida se refiere solo a un aspecto parcial de los hechos.
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