¿Son repercutibles al deu... la deuda?

Última revisión
02/07/2025

¿Son repercutibles al deudor los costes de burofax derivados de la reclamación extrajudicial de la deuda?

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Autor: Dpto. Civil Iberley

Materia: civil

Fecha: 02/07/2025

Resumen:

Según ha recordado el Tribunal Supremo en reciente STS, los gastos de burofax asumidos por el acreedor en la reclamación extrajudicial de la deuda no pueden ser repercutidos al deudor, ni al amparo del artículo 1168 del CC como gastos extrajudiciales que ocasione el pago, ni conforme al artículo 1124 del CC como daño indemnizable derivado del incumplimiento contractual.


¿Son repercutibles al deudor los costes de burofax derivados de la reclamación extrajudicial de la deuda?

La responsabilidad del deudor por los gastos extrajudiciales que ocasione el pago

El régimen aplicable a la responsabilidad de asumir los gastos extrajudiciales derivados del pago de una deuda viene recogido en el artículo 1168 del Código Civil, que establece expresamente que «Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor».

Sobre la base del precitado art. 1168 del CC, suelen interponerse demandas y recursos interesando la repercusión al deudor del gasto soportado por el acreedor con motivo del envío de burofax para la reclamación extrajudicial de la deuda.

Quienes acuden ante la Justicia con esta pretensión, defienden el carácter necesario del gasto, toda vez que el fomento de la solución extrajudicial de los conflictos es uno de los objetivos de la LEC, tal como ponen en evidencia, por ejemplo, el nuevo requisito de procedibilidad de la demanda consistente en acudir a MASC (introducido por la LO 1/2025, de 2 de enero) o el tenor del art. 395.1 de la LEC en materia de costas, que ahora recordamos:

«1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.

Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias».

Sobre el anterior precepto se pronuncia la SAP de Bizkaia n.º 47/2025, de 13 de febrero, ECLI: ES:APBI:2025:303, enfatizando la importancia que reviste para la parte demandante el intento de alcanzar una solución extrajudicial, a fin de evitar cargar con las costas del proceso:

«(...) si se interpone la demanda sin haber intentado previamente una solución extrajudicial mediante la práctica de un "requerimiento fehaciente y justificado", el inicio de un procedimiento de mediación o la presentación de una solicitud de conciliación, se corre el riesgo de tener que cargar con las propias costas si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, puesto que para fomentar el allanamiento (que acelera la solución de los conflictos y libera a la administración de justicia de dedicar sus recursos a litigios que no los necesitan), la ley exime de la condena al pago de las costas al demandado que se allana sin que concurra en él mala fe».

Actual postura del TS ante la reclamación de gastos de burofax

El Tribunal Supremo, en su reciente STS n.º 890/2025, de 5 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2490, se pronuncia sobre la posibilidad de repercutir al deudor el gasto generado por el envío de un burofax para reclamar extrajudicialmente el pago de una deuda, aplicando un criterio restrictivo. Así, salvo pacto expreso o previsión legal, el coste del burofax no puede ser trasladado al deudor, al no ser un desembolso estrictamente necesario.

El Alto Tribunal interpreta el artículo 1168 del Código Civil restringiendo la repercusión al deudor a desembolsos estrictamente indispensables y directamente relacionados con el cumplimiento de la obligación. Comoquiera que existen medios menos onerosos, y en el presente caso no medió resistencia del deudor previa al envío del burofax, el Supremo no considera el gasto como imprescindible para el pago, por lo que rechaza su imposición al deudor.

Resoluciones que fallan en el mismo sentido

La sentencia del TS está en línea con anteriores resoluciones de la Sala, como la STS n.º 58/2018, de 2 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:220que niega el carácter de gasto necesario a aquellos que no son imprescindibles para la ejecución de la prestación: «Por lo que se refiere a los gastos consistentes en la factura (...) por los servicios de gestión de la deuda y de la venta del vehículo, los mismos no deben ser asumidos por el deudor. (...) porque no son gastos necesarios para la ejecución de la prestación, por lo que no están incluidos en el art. 1168 CC »

El mismo criterio es compartido en sentencias de Audiencias Provinciales. En este sentido, lSAP de Tarragona n.º 224/2022, de 21 de abril, ECLI:ES:APT:2022:698, también señala la imposibilidad de imputar gastos accesorios al deudor —como el de burofax— salvo previsión legal expresa: «No estimamos en cambio procedente el gasto de burofax , por la reclamación extrajudicial efectuada , el art.-1168 dispone que los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor, sin embargo, por cuanto que dicha reclamación era innecesaria a los efectos de lograr el cumplimiento de la prestación , lo que excluye del mismo modo su consideración como perjuicio indemnizable, lo que apuntamos ya que el apelante cita no solo el art.-1168 del CC, sino también el art.-1124 del mismo texto legal . Como apunta la sentencia de la AP de Lleida de 24 de enero de 2019, en relación al art.-1168 del CC'».

Por su parte, la SAP de Lleida n.º 39/2019, de 24 de enero, ECLI:ES:APL:2019:34, recuerda que el art. 1168 del CC es aplicable sólo a los gastos extrajudiciales necesarios para el cumplimiento de la prestación, como son los gastos de protesto, giros bancarios, transporte, apoderamientos, multas y recargos gubernativos, entre otros. Excluye de este tratamiento los gastos del burofax de reclamación previa, ya que la ley no los exige ni los prevé como repercutibles y no media pacto entre las partes.

A TENER EN CUENTA. Por ejemplo, el artículo 21.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) sí prevé la repercusión de los gastos del requerimiento previo de pago en el procedimiento monitorio para la reclamación de cuotas comunitarias impagadas, siempre que se documente su realización y se acompañe el justificante de tales gastos.

Resoluciones que fallan en contra

A pesar de que el criterio mantenido en la STS n.º 890/2025, de 5 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2490, es una postura consolidada en reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal, en ocasiones, los fallos de algunas Audiencias Provinciales se han apartado de este. Precisamente en el mismo procedimiento, la sentencia de apelación, SAP de Lleida n.º 599/2019, de 17 de diciembre, ECLI:ES:APL:2019:952, expresa en su fundamento de derecho tercero que los gastos del burofax enviado a los demandados en reclamación del pago corren a cargo de los deudores, tanto por ser independientes del concepto de costas del proceso, como por correr a cargo del deudor ex art. 1.168 del CC. Como se ha visto, esta sentencia es anulada en casación por el Alto Tribunal.

Igualmente, descarta el Tribunal que se pueda reclamar ese gasto al amparo del artículo 1124 CC como un daño indemnizable, ya que no existe un nexo causal directo entre el incumplimiento y la necesidad del burofax, al tratarse de una decisión unilateral y preventiva del acreedor, sin que medie una negativa expresa del deudor.

En definitiva, el criterio actualmente consolidado por el Tribunal Supremo es restrictivo: salvo pacto expreso o previsión legal, el coste de un burofax enviado para la reclamación extrajudicial de una deuda no puede ser trasladado al deudor, al no ser un desembolso estrictamente necesario ni un daño indemnizable derivado del incumplimiento contractual.

Excepciones en virtud de ley o de pacto

La SAP de Girona n.º 253/2022, de 7 de junio, ECLI:ES:APGI:2022:713estima la repercusión del gasto porque la avala una cláusula libremente negociada por las partes, pero no porque sea un gasto necesario.«(...) una cuestión son los gastos por la reclamación de la deuda (el pago que recoge el pacto) y otra que la parte libremente designe a un Letrado para negociar con el arrendatario y poder llegar a un acuerdo y que no puede entenderse como un gasto incluido dentro de dicho pacto, no cabe dicha interpretación extensiva. Si en cambio el importe de 29,43 euros, que la Sala considera, a la vista del indicado clausulado que existe obligación de pago dicha cantidad, pues aunque no se trata de un gasto necesario para la acción ejercitada en la demanda, resulta que así se pactó expresamente los gastos extrajudiciales para el pago, de tal manera que los 29,43, euros si debe quedar incluido dentro de la indemnización que se conceda.

Recapitulando todo lo anterior la indemnización objeto de condena deberá de quedar fijada en la cuantía de 2.765,90 euros (1.38,47 euros fijada en sentencia instancia, +1.350,00 cuantía fijada por desistimiento+29,43 euros gastos burofax)». En este caso se 

Lo mismo viene a indicar la STSJCat n.º 66/2012, de 8 de noviembre, ECLI:ES:TSJCAT:2012:13097, en tanto que «(...) la alegación de infracción de los preceptos aludidos -especialmente, el art. 1168 CC, en relación con los arts. 1091 y 1255 CC - descansa en el argumento según el cual, al otorgar el tribunal de apelación plena eficacia, so pretexto del principio de libertad negocial, al acuerdo adoptado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada para reclamar al propietario que impugne judicialmente un acuerdo anterior de reclamación de una deuda cualquier gasto -tanto judicial como extrajudicial- relacionado con la reclamación de dicha deuda, incluidos por tanto los del abogado y procurador contratados por la COMUNIDAD acreedora,se opone a la jurisprudencia del TS sentada en la STS 1ª de 17 de mayo de 1993 , que declaró que " el pacto sobre costas [procesales] vulnera lo dispuesto en el art. 1168 CC , que reserva la decisión sobre las judiciales a los tribunales 'con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil' "

(...)

Las anteriores consideraciones no afectan a los acuerdos que se refieran a los gastos extrajudiciales dirigidos a la reclamación de las deudas comunitarias, cuyo pago ya se atribuye legalmente al deudor ( art. 1168 CC .

¿Es viable la reclamación del gasto de burofax por la vía del art. 1124 del CC? ?

Descartada la posibilidad de reclamar el gasto de burofax por la vía del art. 1168 del CC, cabe analizar si es posible reclamar el importe en concepto de indemnización de daño derivado del incumplimiento contractual, conforme al artículo 1124 del Código Civil.

«La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.

El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.

Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria».

La reciente STS n.º 890/2025, de 5 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2490, antes citada, descarta también esta posibilidad, al apreciar que no existe nexo causal directo entre el incumplimiento y la necesidad del burofax, opción unilateral y preventiva del acreedor, no provocada por negativa expresa de los deudores.

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