¿Qué materias de la reforma laboral de 2012 no han sido modificadas?

TIEMPO DE LECTURA:

  • Materia: Laboral
  • Fecha: 17/01/2022

Noticias Iberley

 

La derogación total de la reforma laboral de 2.012, hubiese supuesto, entre otras medidas, la vuelta a la indemnización de 45 días por año trabajado en caso de despido improcedente, mayores limitaciones a la hora de realizar despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o el abono de los salarios de tramitación desde el momento del despido a la resolución judicial de la impugnación del mismo. 

Con ocasión de la reforma laboral para 2022 repasamos algunos de los aspectos importantes impulsados por la reforma laboral de 2012 que no se modificarán (al menos por el momento):

1. Salarios de tramitación

La derogación de la abolición de salarios de tramite en los despidos improcedentes realizada por la reforma laboral 2012, implicaría abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta su resolución judicial de improcedencia. Actualmente, desde la reforma Laboral de 2012, sólo se abonan salarios de tramitación en los supuestos en que el empresario opte por la readmisión.

2. Indemnización por despido

Tras la reforma laboral 2021, cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades y aplicándose una escala para los contratos anteriores al 12/02/2012. La derogación de este aspecto hubiese supuesto que la indemnización por despido improcedente volvería a las cantidades anteriores al 12/02/2012 de 45 días/año hasta un máximo de 42 meses.

3. Prestaciones del FOGASA

La reforma laboral 2012 disminuyó en su momento las cantidades de las que se hacía cargo el Fondo. Una supuesta derogación de este punto implicaría que el cálculo de las indemnizaciones por parte del Fondo se realizase tomando como base un máximo de tres salarios mínimos (actualmente son dos salarios mínimos a la hora de hacer el calculo de sus indemnizaciones).

4. Iniciación de una ERE por parte de los trabajadores

Hasta la última reforma laboral, la normativa preveía, en el antiguo art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, la posibilidad de que los trabajadores pudieran, a través de sus representantes, incoar un expediente de regulación de empleo para la extinción de sus contratos, «si racionalmente se presumiera que la no incoación del mismo por el empresario pudiera ocasionarles perjuicios de imposible o difícil reparación»

En la actualidad la potestad para iniciar el ERE extintivo recae exclusivamente sobre el empresario.

6. Flexibilidad de tiempo de trabajo

El porcentaje de jornada que la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año se amplía al 10% de la jornada de trabajo, debiendo el trabajador conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo. La distribución irregular de la jornada laboral de hasta un 10 por cien de la jornada anual se mantiene como hasta el momento.

  • Algunas materias sobre las que ya se ha actuado antes de la contrarreforma laboral:

Contrato para la formación y el aprendizaje

Se amplió el colectivo que puede acogerse a esta modalidad contractual al incluir a trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. Asimismo, el límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social.

En este caso, con efectos de 01/01/2019, el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, ha derogado expresamente el apdo. 1 de la D.T.2ª del Estatuto de los Trabajadores que establecía la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) de dicho texto refundido.

Tras la reforma laboral 2022 se crean nuevas modalidades de contratos formativos desde 30/03/2022.

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Se creó esta modalidad contractual dotándola de un perdió de prueba de un año. 

A pesar de su derogación expresa con efectos del 01/01/2019 por parte del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo de esta modalidad contractual, regulada en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el apartado 2 de su disposición transitoria novena, se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a (los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.

Ver regulación en: "Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores" (DEROGADO)

Absentismo

En su momento se modificó el máximo de faltas de asistencia por las que se puede realizar un despido por causas objetivas, siendo el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El precepto ha sido derogado - con fecha de efectos del 20/02/2020- mediante el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Ver regulación "Inasistencia justificada e intermitente al trabajo como motivo de despido objetivo" (DEROGADO)

Reforma laboral 2012
Reforma laboral
Salarios de tramitación
Despido improcedente
Salario mínimo interprofesional
Expediente de regulación de empleo
Causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
Pago del salario
Impago de salario
Indemnización por despido
Readmisión del trabajador
Notificación de la sentencia
Indemnización por despido improcedente
Contrato para la formación y el aprendizaje
Prestaciones del FOGASA
Jornada laboral
ERE de extinción
Jornada anual
Distribución irregular de la jornada de trabajo
Contrato indefinido apoyo emprendedores
Formación profesional
Servicio público educativo
Discapacidad
Despido por causas objetivas
Jornadas hábiles
Contratos de trabajo formativos
Faltas de asistencia al trabajo

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

RD-Ley 4/2020 de 18 de Feb (Derogación del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo) DEROGADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 43 Fecha de Publicación: 19/02/2020 Fecha de entrada en vigor: 20/02/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Error excusable o inexcusable en el cálculo de la indemnización por despido

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/06/2021

    La existencia de un posible error en el cálculo de la indemnización que ha de ponerse a disposición del trabajador, en el supuesto de extinción de su contrato por causas objetivas, puede derivar en la consideración del mismo como improcedente e...

  • Readmisión del trabajador en caso de despido improcedente

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/06/2022

    Tras la declaración como improcedente de un despido, es opción del empresario readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación, o por el contrario abona...

  • Clasificación del despido: despido procedente, despido improcedente o despido nulo

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/03/2023

    Una vez celebrado el juicio por reclamación del despido, el juez de lo social en el plazo de 5 días dictará sentencia (que se notificará a las partes dentro de los 2 días siguientes). En el fallo de la sentencia, el juez calificará el despido c...

  • Despido improcedente

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/06/2021

    Son los Jueces de lo Social, una vez celebrado el juicio, los que dictarán sentencia, en el plazo de cinco días, en la que calificará el despido como nulo, improcedente o procedente, notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes....

  • Salarios de tramitación

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/02/2022

    Los salarios de tramitación son las cantidades que el trabajador deja de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia de este, en caso de que el empresario opte por la readmisión. El d...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados