¿Qué necesito saber a la hora de acudir al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?
- Autor: Jose Candamio
- Materia: Laboral
- Fecha: 06/11/2018

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial o FOGASA?
El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, e indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso del empresario (apdo. 1 Art. 33, ET).
Indemnizaciones a cargo del FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50-52, Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al art. 64, Ley 22/2003, de 9 de julio, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Indemnizaciones a cargo del FOGASA
Salarios a cargo del FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación judicial o administrativa, Resolución Judicial o, en su caso, certificación de la Administración Concursal (apdo. 1, Art. 33, ET).
¿Qué se considera salario a efectos del FOGASA?
Se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo (Apdo. 1 Art. 26 ,ET), así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan.
¿Qué cantidades se abonarán en los contratos a tiempo parcial?
En contratos a tiempo parcial el límite del duplo del SMI abanado por el FOGASA se reduce en igual porcentaje que la jornada laboral pactada. Para el cálculo de sus obligaciones el Fondo computa el salario real, siempre que sea inferior al duplo del SMI que es el tope (Sentencia SOCIAL Nº 529/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2667/2015 de 20 de Junio de 2017)
Límites de las prestaciones
Los límites a los que se ve sometida cualquier prestación del FOGASA son:
- a) Número de días de indemnización por año de servicio;
- b) El salario diario (no puede exceder del doble del SMI);
- c) El número máximo de días a abonar (anualidad).
Salarios
La cantidad máxima a abonar es la resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Indemnizaciones
En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- En los supuestos de EXTINCIÓN COLECTIVA Y DESPIDO OBJETIVO la indemnización se calculará sobre la base de VEINTE DÍAS POR AÑO DE SERVICIO.
- Por su parte las indemnizaciones por EXTINCIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES O DE DURACIÓN DETERMINADA se calcularán sobre la base de doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015, reduciéndose en función de la fecha de contratación según las cantidades establecidas en el comentario Tipos de indemnización por despido" para la INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL.
Para el año 2018
S.M.I día: 24,53 Euros 14 pagas (28,61 con pagas extra prorrateada al día)
S.M.I mes: 735,90 Euros 14 pagas (858,55 con pagas extra prorrateada mensualmente)
Doble S.M.I (prorrateando pagas extra): 57,22 Euros
Límite 120 días en pagos del FOGASA: 6.868,40 Euros
Límite para indemnizaciones del FOGASA: 20.605,20 Euros
Procedimiento para acudir al FOGASA
Como hemos citado, el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos mediante:
- Acta de Conciliación judicial o administrativa
- Resolución Judicial
- Certificación de la Administración Concursal.
Antes de acudir al FOGASA resultará necesario presentar papeleta de conciliación ante el servicio de mediación y arbitraje de cada comunidad autónoma para reclamarle los salarios pendientes y la indemnización, como trámite previo a la demanda a la empresa.
En caso de los SALARIOS ADEUDADOS, presentada la papeleta de conciliación laboral existen dos opciones:
- Acuerdo. Si la empresa reconoce la cantidad adeudada ante el SMAC, pero no la abona, se deberá ejecutar el reconocimiento en el juzgado. Durante el proceso de ejecución, se intentará comprobar los bienes disponibles de la empresa, y en caso de no encontrar ningún bien, o no poder embargarlo, se declara la insolvencia empresarial, y por tanto, el FOGASA abonará la deuda con los límites anteriormente indicados.
- Falta de acuerdo. Se podrá acudir ante los juzgados de lo social demandando a la empresa (por despido o por reclamación de cantidad).
En caso de las INDEMNIZACIONES ADEUDADAS, no se aceptará el reconocimiento en el SMAC, en este caso será obligatorio demandar a la empresa para que quede acredita la situación económica de la empresa.
Es decir, para los salarios es suficiente con una conciliación, previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, se precisa una sentencia o una resolución administrativa; debiéndose de añadir a estos 'títulos habilitantes', como se ha precisado, los autos y conciliaciones judiciales, en base a las reformas de este precepto llevadas a cabo en los últimos años".
Solicitud y documentación
Plazo de solicitud de las prestaciones del FOGASA
El plazo de solicitud, para las prestaciones del Fondo, será de un año contado desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, resolución de la Autoridad Laboral o resolución judicial complementaria (interrumpido por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en el procedimiento concursal, así como por las restantes formas admitidas en derecho).
Silencio administrativo positivo
El artículo 28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, que regula el funcionamiento del Fogasa determina que "el plazo máximo para dictar resolución en primera instancia será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud"
El Supremo ha dictado sentencia a través de la cual se establece que si el FOGASA supera el plazo máximo de tres meses que tiene para responder a las solicitudes de los trabajadores (28.7 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo), se entiende que opera el silencio administrativo positivo. Por lo tanto, el FOGASA deberá pagar las peticiones que tarde más de tres meses en responder, aunque dicha petición no cumpla con los requisitos exigidos por la ley. (Silencio administrativo positivo ante el retraso por parte del FOGASA al dictar resoluciones. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 802/2014, 16-03-2015)
Recientemente se ha fijado doctrina, mediante la Sentencia SOCIAL Nº 871/2018, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3540/2017, 27-09-2018, indicando que el organismo tiene tres meses contados a partir de la solicitud del prestacionista para dictar una resolución expresa y, dentro de los diez días siguientes, deberá cursar "de forma idónea la notificación" de la misma. En caso de no poder probar que el intento de comunicación revistió las formalidades exigibles, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.
Documentación
Para realizar la petición de pago de los salarios pendientes e indemnizaciones al FOGASA, habrá que rellenar una solicitud y acompañarla de documentos tales como copia del DNI o NIE y en el caso de actuar mediante un apoderado habrá que aportar también documentos que demuestren tal representación, vida laboral del interesado o futuro beneficiario, acreditación de insolvencia del empresario con algún tipo de documento, las actas de conciliación, y en los casos que no sea necesario acreditar la insolvencia del empresario sí que habría que acompañar la solicitud también con la carta de despido del trabajador.
Los interesados en acceder al registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial deberán hacerlo a través de la dirección electrónica http://www.mitramiss.gob.es/fogasa/default.html; donde se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, referidos a los procedimientos y trámites a los que se hace referencia a los procedimientos administrativos necesarios y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud (anexo II, ORDEN TIN/2942/2008, de 7 de octubre).
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 505/1985 de 6 de Mar (Organización y funcionamiento del FOGASA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 92 Fecha de Publicación: 17/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 17/04/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Ley 22/2003 de 9 de Jul (Ley Concursal) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Supranacional Nº C-198/13, TJUE, 10-07-2014
Orden: Supranacional Fecha: 10/07/2014 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Von Danwitz Num. Sentencia: C-198/13
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Sentencia Supranacional Nº C-81/05, TJUE, 07-09-2006
Orden: Supranacional Fecha: 07/09/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-81/05
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Sentencia Supranacional Nº C-520/03, TJUE, 16-12-2004
Orden: Supranacional Fecha: 16/12/2004 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Colneric Num. Sentencia: C-520/03
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Sentencia Supranacional Nº C-81/05, TJUE, 07-09-2006
Orden: Supranacional Fecha: 07/09/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Colneric Num. Sentencia: C-81/05
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Auto Supranacional Nº C-841/19, TJUE, 03-03-2021
Orden: Supranacional Fecha: 03/03/2021 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-841/19
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Salarios a cargo del FOGASA
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Formulario de demanda contra el FOGASA en reclamación de cantidad por indemnización (silencio administrativo positivo por resolución negativa fuera de plazo).
Fecha última revisión: 18/01/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [LUGAR]D. /Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a con el nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña [NOMBRE_TRABAJADOR_A], poseedor del D.N.I. núm. [NIF_CIF_DNI_CLI...
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Formulario de demanda contra el FOGASA en reclamación de indemnización (indemnización por traslado del lugar de trabajo que exige un cambio de residencia)
Fecha última revisión: 15/01/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº [NUM_JUZGADO] DE [LUGAR]D. /Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a con el nº [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], poseedor del D.N.I. núm. [NIF_CIF_...
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Formulario de demanda contra el FOGASA en reclamación de cantidad por salarios (silencio administrativo positivo por falta de resolución en plazo)
Fecha última revisión: 18/01/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LUGAR]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], poseedor del DNI n.º [NIF_CIF_DNI_CLIENT...
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Formulario de demanda contra el FOGASA en reclamación de indemnización
Fecha última revisión: 15/01/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º [NUM_JUZGADO] DE [LUGAR]D. /Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], colegiado/a con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña [NOMBRE_TRABAJADOR_A], poseedor del D.N.I. núm. [NIF_CIF_DNI_...
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Caso práctico: posibilidad de solicitar al FOGASA cantidades acordadas en conciliación extrajudicial con empresa declarada insolvente
Fecha última revisión: 24/10/2022
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Caso práctico: Prestaciones salariales a abonar por el Fondo de Garantía Salarial. Tope salarial y de días.
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Caso práctico: Prestaciones Fondo de Garantía Salarial. Crédito salarial reconocido, salario regulador y cálculo.
Fecha última revisión: 26/04/2016
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Caso práctico: tributación en el IRPF de los pagos realizados por FOGASA al trabajador cuya empresa se declara en concurso
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Caso práctico: Indemnización por terminación de contratos temporales en la construcción. Protección del FOGASA
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Resolución Vinculante de DGT, V2922-20, 29-09-2020
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Dictamen de DCE 3127/1995 del 01-02-1996
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Resolución de MT BOE núm. 150 del 24-06-2011
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 24/06/2011 Núm. Resolución: BOE núm. 150