Plazo máximo de instrucción (Art. 324 LECrim)
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Última revisión
11/08/2017

Plazo máximo de instrucción (Art. 324 LECrim)

Tiempo de lectura: 5 min

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Autor: Miguel Angel Garcia

Materia: Penal

Fecha: 11/08/2017


Plazo máximo de instrucción (Art. 324 LECrim)
Plazo máximo de instrucción (Art. 324 LECrim)

La LO 1/2015 de 30 de marzo modificó la LO 10/1995 de 23 de noviembre de Código Penal.

Con respecto a los efectos del plazo del art. 324 de la LECrim el mismo comienza mentando que la instrucción tendrá un plazo máximo de seis meses desde la fecha de auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

 

 

En primer lugar debemos partir de que la expiración de dicho plazo sin que se haya declarado la instrucción compleja a los efectos de que la misma tenga una duración de 18 meses prorrogables.

También cabe la posibilidad de fijar un nuevo plazo máximo de finalización de la instrucción de conformidad con lo estipulado en el apartado 4º, esto es, que el plazo para la finalización de la instrucción, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, puede fijarse por el instructor, previa audiencia de las demás partes.

Asimismo, el apartado 5º indica la imposibilidad de realización de diligencias complementarias del 627 y 780 de la LECrim para el caso de sobrepasar el plazo.

Ahora bien, en el caso de haber transcurrido el plazo de los 6 mese del apartado 1º, o de los subsiguientes relatados, el instructor dictará Auto de Conclusión del Sumario, o en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda(art. 779 LECrim)

Sin embargo, transcurrido el plazo máximo sí se podrán realizar las diligencias de investigación acordadas con anterioridad a la finalización temporal de la instrucción, aún recepcionándose tras la expiración de los mismos.

En ningún caso el transcurso de los plazos daría lugar al archivo de las actuaciones salvo  concurrencia de las circunstancias previstas en los arts. 637 y 641, respectivas a la procedencia del sobreseimiento libre y provisional

Estos plazos pueden interrumpirse de conformidad con lo expuesto en el apartado 3 del art. 324, encontrándonos ante la interrupción de la caducidad del plazo, pues en el momento de continuarse la investigación, ésta durará el tiempo restante hasta completar los plazos previstos en el artículo.

 

La jurisprudencia al respecto, teniendo en consideración la reciente modificación preceptualo, nos viene indicando en los supuestos de finalización del plazo de instrucción sin que se haya producido resolución

 

Posibilidad de atenuación de pena por dilaciones indebidas

Auto AP Madrid; de 09/01/2017 y 22/02/2017; Nº de Resolución: 2/2017 y 150/2017 respectivamente; Auto AP Murcia de 13/03/2017 Nº de Resolución: 191/2017: "La fijación legislativa de plazos máximos a la investigación es una forma de concreción normativa del contenido del derecho a no padecer dilaciones indebidas. La anterior reflexión, no obstante, no puede hacernos olvidar que, aunque la administración de Justicia ha de ser rápida, también ha de ser deliberada. Para conjugar de forma equitativa ambos fines, normas como la que establece el nuevo art. 324 LECriminal pueden ser útiles si son recta y motivadamente aplicadas, pues pueden llegar a evitar aquellos menoscabos en la posición del investigado que tengan su origen en una dilación injustificada o desproporcionada. Por ello no ha de perderse de vista que la idea de dilaciones indebidas que se trata de conjugar remite a los efectos que el transcurso del tiempo pueda tener sobre el resto de derechos fundamentales relevantes en el proceso.

 

Anulación de resoluciones declarando la complejidad y prórroga posteriores a los 6 meses por extemporáneas

Auto Audiencia Provincial Madrid; Sección: 30; Fecha: 16/03/2017; Nº de Recurso: 348/2017;Nº de Resolución: 245/2017: "El auto apelado se dicta el 8 de julio de 2016 , por tanto cuando ha transcurrido sobradamente el plazo máximo de instrucción. La dicción del art. 324.1 de la LECrim . es clara: la declaración de complejidad ha de realizarse antes de la expiración de ese plazo . En los mismos términos se pronuncia el apartado 4 cuando trata la posibilidad de fijar un plazo máximo de instrucción: excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores . Por consiguiente, la posibilidad de prorrogar la instrucción en la presente causa precluyó el 6 de junio de 2016 por lo que el auto apelado es extemporáneo y debe ser anulado, quedando sin efecto

 

Audiencia Provincial Sevilla de 03/03/2017; Nº de Resolución: 230/2017: "El artículo 324.6 de la L.E. Crim . establece que transcurrido el plazo máximo de instrucción o sus prórrogas el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda conforme al artículo 779, por lo que entendemos que el auto de prórroga de la instrucción, en esos momentos era innecesario, al dictarse al día siguiente, y sin que conste la práctica de diligencia alguna de investigación durante eses día, una de las resoluciones previstas en el artículo 779 de la L.E.Crim ., cual es el dictado de auto de procedimiento abreviado. En base a lo expuesto procede la estimación del recurso, al no existir causa legal ni motivo alguno que justifique dicha prórroga en el momento en el que se acuerda."

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