¿Es posible pactar un congelación salarial para hacer frente al impacto del COVID-19?
- Autor: José Juan Candamio Boutureira
- Materia: Laboral
- Fecha: 26/01/2021

La aplicación de una "congelación salarial" se esta viendo como una da las posibles soluciones ante la crisis económica pronosticada tras el COVID-19, suponiendo, un choque frontal con los derechos individuales de los empleados a los incrementos salariales previstos en convenio vigente antes del impacto económico del coronavirus.
Como ejemplo vemos algunos recientes casos como el Convenio colectivo provincial de Transporte de Viajeros por Carretera (Boletín Oficial de Alicante núm. 9 de 15/01/2021), donde se prorroga el convenio existente y se procede a la congelación salarial para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021 (en este caso en concreto el 1 de enero de 2022 se aplicará el incremento previsto para el año anterior, sin atrasos, consistente en un 2% para todos los conceptos excepto las dietas contempladas en el artículo 33 del convenio colectivo, que serán actualizadas con un 1%).
- Con la normativa actual... ¿Cómo pueden las empresas reducir o congelar los sueldos de su plantilla?
Acuerdo de empresa de inaplicar el régimen de los convenios colectivos: descuelgue salarial
La inaplicación o “descuelgue” de las condiciones del convenio puede sustentarse en dos situaciones posibles:
- Descuelgue regulado por clausula convencional: Mediante clausula fijada por convenio colectivo y sujeto a los extremos en ella contenidos.
La cláusula de descuelgue respecto de los convenios colectivos de ámbito superior es un mecanismo que permite, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, acordar la no aplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de ámbito superior. No obstante, también podemos encontrarnos con restricciones a esta posibilidad en la negociación colectiva (A modo de ejemplo: Art. 9 Convenio colectivo de trabajo del sector de empresas de trabajo temporal; art. 39 Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales; entre muchos)
- Descuelgue en base al art. 82.3 del ET ante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III deberá realizarse conforme a lo establecido en el art. 82.3 ET.
El descuelgue salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas buscar una salida a éstas a través de no incrementar el coste salarial, evitando de este modo el empleo de otras medidas más drásticas que afectarían a la continuidad de las relaciones laborales como los despidos individuales, los expedientes de regulación de empleo o incluso el cierre de la empresa (arts. 41 ET y 82.3 ET).
Se realizará por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, sin ser posible de forma unilateral por la empresa.
El citado art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, desarrolla el procedimiento para la inaplicación del convenio colectivo ante causas económicas, técnicas, organizativas.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas las previstas en la lista del art. 41.2 ET. Por lo tanto, si la modificación no es esencial, desde un punto de vista cuantitativo o cualitativo, no adquiere dicha característica, y la empresa podrá realizarla sin necesidad de someterse a los requisitos establecidos en el art. 41 ET, por encontrarse dentro del cuadro de las facultades ordinarias de dirección y gestión del empresario.
Siguiendo el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, las modificación sustancial de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas.
Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual, aquellas de que disfrutan los trabajadores a título individual, siempre que en un periodo de noventa días afecten a un número de trabajadores inferiores a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; b) El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. Frente a la MSCT de carácter colectivo, donde se fija un procedimiento determinado basado en la necesidad de un periodo de consultas previo, en la modificación individual el legislador ha agilizado enormemente el proceso, hasta el punto de que la norma solo regula la comunicación previa por parte empresarial y la posibilidad de extinción indemnizada.
En concreto el art. 41.3 ET se limita a especificar:
«La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en periodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado 2 para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto».
Ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual el trabajador tendrá tres vías de actuación:
a) Aceptar la decisión empresarial.
b) Impugnar la decisión empresarial.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, en un periodo de noventa días, han de afectar al menos a: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Estas modificaciones deberán ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
Ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, los trabajadores pueden:
a) Aceptar la modificación.
b) Ejercitar su derecho individual a rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
c) En caso de que la modificación se lleve a cabo sin respetar lo previsto en el art. 41 ET; el trabajador podrá pedir la extinción del contrato al amparo del apdo. 1 a) del art. 50 ET, con derecho a la indemnización del despido improcedente de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades;
d) Impugnar la modificación de condiciones de trabajo ante el Juzgado. Cuando la modificación se produzca por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, la reclamación judicial únicamente podrá realizarse por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo (apdo. 4 del art. 41 ET).
Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP)
Los denominados ERTE ETOP ya fuera de las especialidades creadas ante el impacto del coronavirus COVID-19, permiten la suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción siguiendo el procedimiento establecido en los arts. 47 ET y 16-24 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
- ¿Serían posibles pactos individuales entre empresa y trabajador rebajando el salario?
Al amparo del art. 3.1 c) ET, por la voluntad de las partes, personas trabajadoras y empresa podrían acordar rebajar los salarios sin tener que acudir a una “modificación sustancial de las condiciones de trabajo individual”. La norma exige que este acuerdo resulte lícito y que "en ningún caso" puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos.
La norma no fija un procedimiento para esto, y parece clara la necesidad de mantener los mínimos fijados por convenio, regulando por escrito el alcance del acuerdo, su temporalidad y la causa que lo justifica. En caso de falta de acuerdo entre las partes, la empresa únicamente podría modificar aspectos retributivos por los trámites previstos para la modificación sustancial en el art. 82.3 ET (STS, de 27 de enero de 2014, ECLI: ES:TS:2014:599)
- ¿Podría la empresa no subir los salarios cada año según el IPC?
Un caso habitual es la especificación por convenio colectivo de un incremento salarial por un periodo determinado sujeta a una posterior sustitución del convenio por otro para los siguientes ejercicios. Conforme a criterios jurisprudenciales:
- STS, Nº 937/2016, de 8 de noviembre de 2016, ECLI: ES:TS:2016:5089. Sería correcto aplicar las tablas existentes hasta un nuevo convenio o tabla en el que se indicará el pago de atrasos y su forma.
- STS, Rec. 109/2010, de 1 de marzo de 2011, ECLI: ES:TS:2011:2387 y STS, Nº 659/2018, de 21 de junio de 2018, ECLI: ES:TS:2018:2622, de no existir ninguna alusión en el Convenio aplicable a una posible "revisión a la baja" pactada expresamente, no procedería aplicar disminución salarial alguna, sino que los salarios permanecerán inalterados, aplicando las subidas salariales en el momento en que se registren IPC positivos.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
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Sentencia Social Nº 308/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 37/2015, 10-04-2015
Orden: Social Fecha: 10/04/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 308/2015 Num. Recurso: 37/2015
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Sentencia SOCIAL Nº 607/2021, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 30/2020, 08-06-2021
Orden: Social Fecha: 08/06/2021 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 607/2021 Num. Recurso: 30/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 7/2017, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 607/2016, 12-01-2017
Orden: Social Fecha: 12/01/2017 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Paredes, Maria Luz Num. Sentencia: 7/2017 Num. Recurso: 607/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 44/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 164/2020, 18-03-2021
Orden: Social Fecha: 18/03/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Campos Torres, Maria Isabel Num. Sentencia: 44/2021 Num. Recurso: 164/2020
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Sentencia SOCIAL Nº 880/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 228/2018, 13-12-2018
Orden: Social Fecha: 13/12/2018 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ruiz Pontones, Manuel Num. Sentencia: 880/2018 Num. Recurso: 228/2018
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Descuelgue salarial del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/07/2021
El descuelgue salarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que permite a las empresas en situaciones de dificultades económicas buscar una salida a estas a través de no incrementar el coste salarial, evitando de e...
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Modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos: Inaplicación del convenio colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/08/2020
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se podrá proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio co...
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Periodo de consultas para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/12/2021
Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los ...
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Actuación de los trabajadores ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 15/09/2020
Ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, los trabajadores pueden:Aceptar la modificación.Ejercitar su derecho individual a rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario po...
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Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sobre la jornada laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/08/2020
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo. Tendrá la consideración de modificación substancial de...
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Acta de finalización de periodo de consultas ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo con acuerdo.
Fecha última revisión: 12/07/2017
En [LOCALIDA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]REUNIDOS:Por la Representación de los Trabajadores, (1)D./Dña [NOMBRE]D./Dña [NOMBRE]D./Dña [NOMBRE]que constituyen la totalidad de los miembros del [COMITE_EMPRESA_O_RTES_TRABAJADORES]Por la Empresa [NO...
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Modelo de comunicación de inicio del procedimiento para la inaplicación de diversos contenidos de un convenio colectivo (art. 82.3 ET)
Fecha última revisión: 01/01/2023
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. Muy Srs./as nuestros/asPor la presente comunicamos que la dirección de la Empresa ha decidido iniciar formalmente el periodo de consultas, con base en el artículo 82.3, Real Decreto Legislativo 2/2015, d...
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Comunicación al trabajador de reducción del salario tras periodo de consultas sin acuerdo (Art. 41 ET)
Fecha última revisión: 05/05/2016
NOTA: Reducción de salarios de forma unilateral por el empresario. Según se desprende de la redacción del art. 41 del ET, las empresas podrán reducir los salarios de sus trabajadores de forma individual o colectiva sin llegar antes a un acuerdo...
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Demanda de conflicto colectivo (modificación sustancial colectiva de sistema de trabajo y rendimiento)
Fecha última revisión: 22/06/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA] / A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ DE [PROVINCIA]/ o A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE [PROVINCIA] (1)Demandante: [GRUPO_SINDICAL] (2)Demandado: [NOMBRE_EMPRESA]D./Dña [NOMBRE_ABOGADO_CLI...
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Demanda individual para la impugnación de ERTE por suspensión temporal de contratos
Fecha última revisión: 09/02/2022
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]/ A LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL DE [LOCALIDAD]/A LA SALA DE LO SOCIAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE [LOCALIDAD] (1)D./D.ª [NOMBRE] en calidad [LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL] y representante de D./D.ª [NOMBR...
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Caso práctico: Posibilidades de reducción del salario de los trabajadores. Modificación sustancial, Inaplicación del convenio o Negociación convenio de empresa
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Análisis de la actuación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en la inaplicación de convenios colectivos.
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Cambio de jornada de forma unilateral por el empresario. Procedimiento
Fecha última revisión: 13/04/2016
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Caso práctico: Dudas sobre las cláusulas de descuelgue salarial en la negociación colectiva.
Fecha última revisión: 14/04/2016
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Es posible la inclusión de los representantes de los trabajadores en un ERTE COVID-19?
Fecha última revisión: 18/11/2020
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Resolución de MT BOE núm. 161 del 06-07-2007
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 06/07/2007 Núm. Resolución: BOE núm. 161
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Resolución de MT BOE núm. 43 del 19-02-2021
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 19/02/2021 Núm. Resolución: BOE núm. 43
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Resolución de MT BOE núm. 276 del 17-11-2000
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 17/11/2000 Núm. Resolución: BOE núm. 276
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Resolución de MT BOE núm. 288 del 02-12-2003
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 02/12/2003 Núm. Resolución: BOE núm. 288
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Resolución Vinculante de DGT, V2166-06, 31-10-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/10/2006 Núm. Resolución: V2166-06