Los tribunales aclaran aspectos del permiso retribuido recuperable: falta de acuerdo y aplicación a actividades esenciales

TIEMPO DE LECTURA:

  • Autor: José Juan Candamio Boutureira
  • Materia: Laboral
  • Fecha: 05/04/2021

Noticias Iberley

Como analizamos en anteriores entradas de la revista, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, impuso un permiso retribuido recuperable (PRR) para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y recuperable entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos). De esta forma, todo personal laboral por cuenta ajena que prestase servicios en empresas o entidades del sector público o privado en actividades calificadas como no esenciales debían permanecer en sus domicilios con el propósito de reducir la movilidad y así contener el coronavirus COVID-19.

Tras el plazo indicado, y siguiendo el literal de la norma reguladora, las personas trabajadoras han de recuperar las jornadas perdidas sujetas a un procedimiento negociado y que, a modo de resumen, podemos especificar de la siguiente forma:

 

Ante la falta de acuerdo con la RLT ¿Qué sistemas puede adoptar la empresa para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable?

Este permiso presenta características verdaderamente singulares y excepcionales. Pudiendo tomar como referencia dos recientes fallos de la Audiencia Nacional:

SAN, Nº 91/2020, de 28 de octubre, ECLI: ES:AN:2020:2967

Analiza la posible existencia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) sobre el sistema de vacaciones, calendario laboral y de distribución irregular de la jornada implantado en la empresa por las medidas fijadas para la recuperación de las horas no trabajadas durante permiso retribuido recuperable tras la finalización de la negociación al efecto sin acuerdo.

En el caso analizado, para la Sala de lo Social, las siguientes opciones son válidas:

  • recuperación con cargo a días libres retribuidos (puentes) correspondientes al exceso de calendario laboral de 2020, según los acuerdos locales de cada centro de trabajo;
  • ampliación de la jornada diaria de trabajo;
  • recuperación con cargo a vacaciones;
  • opciones mixtas.

El hecho de que no se haya logrado un acuerdo "no minimiza la bondad del proceso negociador ni tacha la actuación empresarial, por esta sola circunstancia, de ilegalidad" siendo posible ajustar la producción a la demanda. Del mismo modo el fallo recalca:

"(...) la decisión empresarial ha tratado de conjugar la obligación de adoptar las medidas impuestas por la normativa del estado de alarma con la normativa de prevención de riesgos laborales en la que se exige al empresario una diligencia máxima así como con la laboral, tarea ciertamente compleja porque implica la construcción de un adecuado y equilibrado entramado de derechos y obligaciones de protección de la salud, de intereses personales, sociales y empresariales, de necesidades productivas y familiares de muy diversa índole en el que se ha dado en todo momento prevalencia a la preservación de la salud de los trabajadores que el artículo 15 de la Constitución Española consagra en los siguientes términos: 'todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral' con sacrificio temporal, si así se precisaba, de otros derechos."

SAN, Nº 101/2020, de 16 de noviembre de 2020, ECLI: ES:AN:2020:3206

Ante la solicitud de MSCT por el procedimiento para la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido propuesto por la empresa, la Sala de lo Social entiende que el sistema adoptado por la empresa para la compensación de las horas del PRR no comporta la inaplicación del convenio. La empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, puesto que es decisión del trabajador el solicitarlo o no. En suma

"(...) la decisión empresarial, no es contraria a lo dispuesto en el artículo 34.2 ET que prevé, En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores cuando, como en el caso enjuiciado acontece, se respetan los descansos entre jornadas y semanal. Respetándose, asimismo, lo dispuesto en el Real Decreto- ley 10/2020, de 29 de marzo, en cuanto al periodo de recuperación, hasta el 31 de diciembre de 2020, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, y la no superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación. Es importante tener presente que la distribución irregular no consiste en alterar el número de horas pactadas mediante contrato o acuerdo entre empresa y trabajador, sino en alterar su distribución".

Las empresas con actividad esencial ¿Podían acogerse al permiso retribuido recuperable?

La reciente SJS - Bilbao, Nº 242/2020, de 19 de noviembre de 2020. ECLI:ES:JSO:2020:5291, ha analizado si una empresa podía hacer disposición del permiso retribuido y recuperable analizado, al operar una actividad de las consideradas esenciales, o si por el contrario el citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, excluía de esta opción a las empresas consideradas de actividad esencial.

Para la Sala de lo Social, los términos del reiterado RD 10/20 son claros y taxativos al señalar que "no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las personas trabajadoras de las empresas declaradas actividades esenciales y excepcionadas de su regulación, sin permitir a las citadas empresas la ponderación de las circunstancias concurrentes en orden a valorar la continuidad o no de la actividad productiva si la misma era esencial".

Por lo tanto y aunque la actuación de la empresa "se hace con el único fin de tratar de adecuar su producción a lo que no era aplazable, buscando garantizar la finalidad última de limitar los desplazamientos y
maximizar el confinamiento por razón de la pandemia", la entidad no estaba autorizada por el RD a obligar a sus trabajadores a someterse al permiso retribuido recuperable, debiendo haber acudido a un pacto o acuerdo con la RLT en orden a limitar la producción a unos pedidos concretos durante el tiempo que entendían era necesario.

Dado que la actuación no debió haberse  llevarse a cabo "no tiene titulo actualmente para exigir la recuperación del citado permiso".

Permiso laboral retribuido
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Personal laboral
Coronavirus
Vacaciones
Calendario laboral
Procedimiento negociado
Distribución irregular de la jornada de trabajo
Jornada diaria
Centro de trabajo
Ampliación de jornada
Prevención de riesgos laborales
Estado de alarma
Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Voluntad unilateral
Jornada laboral
Descanso diario
Descanso interjornadas
Convenio colectivo
Jornada máxima anual
Convenio colectivo aplicable

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

RD-Ley 10/2020 de 29 de Mar (Permiso retribuido recuperable para personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 87 Fecha de Publicación: 29/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 29/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Permisos laborales retribuidos

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/03/2023

    Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos regulados en el art. 37.3 del ET, no obstante, mediante negociación colectiva podrán mej...

  • Calendario laboral de empresa

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 17/10/2022

    De forma anual las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores y consulta con los mismos, elaborarán un calendario laboral que comprenderá: a) horario de trabajo; b) distribución anual de los días de trabajo; c) festivos; d...

  • Medidas dentro de un Plan de Igualdad de la Administración Pública relativas a la conciliación

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 10/03/2023

    La LOI, en su art. 14.8, fija como criterio general de actuación de los poderes públicos, "El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento...

  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/11/2020

    Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquellas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas las previstas en la lista del art. 41.2 del ET. Por lo ta...

  • Claves para la elaboración de un protocolo para la desconexión digital

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 18/11/2022

    Facilitamos una serie de claves para la implementación del protocolo de desconexión digital en la empresa.Estructura del protocolo para la desconexión digitalCon el fin de que nuestro protocolo suponga una herramienta eficaz para definir la pol...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados