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Con posterioridad, el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía (en adelante, «RD 56/2016») vino a establecer de un marco normativo que desarrolle e impulse actuaciones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de una organización, a la promoción del ahorro energético y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética.
Por Resolución 1E/2021, de 12 de enero, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 9 de la citada convocatoria.
Por Resolución 53E/2021, de 13 de julio, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se modificó la base 5 y la base 9 de la citada convocatoria.
Por Resolución 124E/2021, de 27 de octubre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se autorizó un gasto complementario al de la Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre.
Mediante Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, se ha ampliado la vigencia del programa de ayudas hasta el 30 de junio de 2024. El Servicio de Transición Energética propone modificar la base 9 de la convocatoria en el citado sentido.
Asimismo, como así se justifica en el informe del Servicio de Transición Energética elaborado al efecto, se propone modificar la base 3 de la convocatoria para su adaptación a lo previsto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, propone modificar el apartado cuarto de la base 11 de la convocatoria.
De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Modificar la base 9 de la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, aprobada por Resolución 5E/2019, de 25 de septiembre, de la directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, que queda redactada del siguiente modo:
"El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará al día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra y se prolongará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual se producirá en alguno de los siguientes casos:
"a) Cuando se agote el crédito presupuestario con las solicitudes recibidas.
b) Cuando se llegue a 30 de junio de 2024, sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
Se dará publicidad del agotamiento del presupuesto disponible a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es."
2. Modificar la base 3, apartado 2 a) de la citada convocatoria que pasa a tener la siguiente redacción:
"Las personas jurídicas privadas deberán presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo)"
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral, por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), impedirá el abono de la subvención concedida (la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención).
3. Modificar el apartado 4.º de la base 11, de la citada convocatoria, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, el Servicio de Transición Energética requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida".
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
Pamplona, 15 de junio de 2023.?La directora general de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, Uxue Itoiz Mariñelarena.
Código del anuncio: F2309318
Modificación de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
