Suspensión del contrato de trabajo y sus causas
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Última revisión
22/03/2024

Suspensión del contrato de trabajo y sus causas

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 22/03/2024


La suspensión del contrato de trabajo (arts. 45 a 48 del ET) es la situación de una relación laboral originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico. Descubra qué es la suspensión del contrato de trabajo, sus características, efectos y causas, como la mutuo acuerdo de las partes, incapacidad temporal, nacimiento o adopción de menores, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público, privación de libertad, suspensión de empleo y sueldo, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, excedencia forzosa, excedencia voluntaria, ejercicio del derecho de huelga, decisión de la trabajadora víctima de violencia de género, incapacidad permanente con previsión de revisión por mejoría y permiso parental

NOVEDAD

- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Con efectos de 30/06/2023, se crea un nuevo motivo de suspensión del contrato de trabajo: el permiso parental.

Concepto de suspensión del contrato de trabajo

La suspensión del contrato de trabajo puede definirse como la situación de una relación laboral originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico. De esta definición surgen los requisitos esenciales de la suspensión:

  • Temporalidad de la situación.
  • No prestación de trabajo durante ella.
  • No remuneración.
  • Continuidad y pervivencia del contrato que, por la concurrencia de una causa suspensiva, sufre tan solo una especie de «aletargamiento».

Jurisprudencialmente como características esenciales de todos los supuestos de suspensión se han establecido (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 1860/2013, de 10 de septiembre, ECLI:ES:TSJCV:2013:5043):

  • El contrato no se extingue, paralizándose simplemente algunos de sus efectos, aunque estos sean generalmente los más importantes.
  • En cada una de las suspensiones, su específica significación ha de obtenerse de la correspondiente normativa, legal o contractual.
  • En principio, la suspensión afecta primordial y, a veces, exclusivamente al deber de realizar la actividad convenida y de remunerar el trabajo, respectivamente para trabajador y empresario, pero quedan subsistentes aquellas otras relaciones y expectativas no paralizadas o destruidas por la suspensión, entre ellas los beneficios que deriven de los sucesivos convenios colectivos, salvo que otra cosa se deduzca de su propio articulado.

RESOLUCIÓN RELEVANTE

STSJ Madrid, rec. 537/2014, de 28 de noviembre de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:14030

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no define la suspensión del contrato de trabajo, sí que enumera sus causas de suspensión en el art. 45 y su efecto principal en el número 2 del propio precepto, por lo que se puede definir como «(...) la situación anormal de una relación laboral, originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico, de cuya definición surgen los requisitos esenciales de la suspensión: la temporalidad de la situación, la no prestación de trabajo durante ella y su no remuneración, y la continuidad y pervivencia del contrato que, por la concurrencia de una causa suspensiva sufre tan sólo una especie de 'aletargamiento'».

Posibles causas de suspensión del contrato de trabajo

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no define la suspensión del contrato de trabajo, enumera sus posibles causas en el art. 45 del ET. De esta forma, el contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

  • Permiso parental. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas (continuas o discontinuas y a tiempo completo o parcial), para el cuidado de hijo, hija o menor acogido (por tiempo superior a un año), hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Durante este permiso la relación laboral se suspenderá con derecho a reserva de puesto de trabajo.
  • Mutuo acuerdo de las partes. Las partes pueden establecer motivos de suspensión del contrato siempre que no supongan abuso de derecho. Las condiciones de la suspensión han de establecerse por escrito. Salvo pacto en contrario el empresario estará exento de cotizar a la Seguridad Social durante ese periodo.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores. El contrato de trabajo podrá suspenderse por incapacidad temporal del trabajador al amparo del art. 45.1.c) del ET.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.
  • Riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia naturalAnte determinadas situaciones, en el entorno laboral, que puedan influir sobre el desarrollo del feto o el periodo de lactancia (estudiadas individualmente o establecidas por convenio), la TGSS reconocerá las prestaciones por riesgo durante el embarazo o lactancia natural (arts. 186-189 de la LGSS).
  • Ejercicio de cargo público representativoEl art. 45 del ET establece la posibilidad de suspensión del contrato de trabajo ante ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad. La suspensión del contrato de trabajo ante privación de libertad del trabajador se ampara en el art. 45.1 g) del ET, y se mantendrá mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias. La suspensión del contrato de trabajo por motivos disciplinarios se recoge en los arts. 20, 45 y 58 del ET. Mientras se mantenga esta situación cesarán las obligaciones de trabajar y de remuneración y el trabajador se encontrará en situación asimilada al alta a efectos de cotización.
  • Fuerza mayor temporal. La suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor temporal se establece en el art. 45.1 i) del ET en consonancia con el art. 47.5 del ET. Del mismo modo, la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública (art. 47.6 del ET con efectos de 31 de diciembre de 2021).
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónLa suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), se realizará por el procedimiento establecido para el expediente de regulación de empleo regulado en el art. 47 del ET.
  • Excedencia forzosaLa excedencia forzosa se observa en el art. 45.1 k) del ET, en art. 48  del ET y, fundamentalmente, en el art. 46 del Estatuto de los trabajadores, siendo sus notas más características el reingreso automático y el cómputo de la antigüedad.
  • Excedencia voluntaria por cuidado de familiar o por cuidado de hijoLas excedencias voluntarias se contemplan en el art. 46 del ET, siendo su nota más característica la ausencia de reserva del puesto de trabajo (salvo especificación por convenio colectivo o por pacto individual). El trabajador tiene un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.
  • Por el ejercicio del derecho de huelga o cierre legal de la empresa. El art. 45.1 m) del ET establece que el contrato de trabajo podrá suspenderse por ejercicio del derecho de huelga o cierre patronal.
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En este supuesto, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses (art. 48.8 del ET).
  • Incapacidad permanente con previsión de revisión por mejoríaEl art. 45.1. c) del Estatuto de los Trabajadores contempla como causas de suspensión del contrato de trabajo las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, si bien estas causas suspensivas se mantienen hasta que recae resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la incapacidad, de tal forma, que si la propuesta es la denegación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, concluiría la situación suspensiva y el trabajador debe reintegrarse a su trabajo. (STSJ de la Comunidad Valenciana n.º 2361/2005, de 8 de julio de 2005, ECLI:ES:TSJCV:2005:4804).

A TENER EN CUENTA. En paralelo a estas causas, el art. 48 del ET, regula el derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado en los supuestos tratados.

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