Los derechos fundamentales en el proceso penal
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Última revisión
14/08/2019

Los derechos fundamentales en el proceso penal

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 14/08/2019


Son derechos fundamentales, el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española, los derechos fundamentales y las libertades públicas regulados en la Sección Primera de su Capítulo II y la libertad de conciencia, regulada en el artículo 30 del mismo texto, los cuales, según dispone el artículo 53 de la Carta Magna, presentan tres características bien notables:

→ vinculan a todos los poderes públicos

→ solo por ley orgánica, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades –la propia ley orgánica debe contener un mínimo habilitante de la injerencia, que fije en qué supuestos puede llevarse a término, con qué cautelas, por qué autoridad y con qué extensión temporal-

→ cualquier ciudadano podrá recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Pero además, tienen un cierto efecto expansivo, pues las normas deben interpretarse en el sentido más favorable a los derechos fundamentales de la persona.

 

 

 

Los artículos 24 y 25 de la Constitución Española reconocen toda una serie de principios procesales que se aplican íntegramente en el proceso penal, así como en otros órdenes jurisdiccionales, cuyo papel fundamental, con independencia de su carácter informador de esa rama del derecho (Cc 1.4), es limitar el ius puniendi del Estado, salvaguardando de esa forma los derechos fundamentales de los investigados, en realidad, son como las dos caras de una misma moneda, pues acatar los principios generales del Derecho penal –fórmulas científicas y preceptos de la razón– presupone garantizar los derechos de los inculpados, siendo el ejemplo más paradigmático la presunción de inocencia, principio básico del Derecho penal moderno y derecho fundamental de todo ciudadano, quien entra inocente en el plenario.

Esta relación biunívoca entre principios y derechos fundamentales, bien pronto fue puesta de manifiesto por el Tribunal Constitucional que, en una de sus primeras sentencias, la número 13/1982, de 1 de abril, refiriéndose al citado principio de presunción de inocencia, señaló: “Una vez consagrada constitucionalmente, la presunción de inocencia ha dejado de ser un principio general del derecho que ha de informar la actividad judicial para convertirse en un derecho fundamental que vincula a todos los poderes públicos y que es de aplicación inmediata”. Esos principios procesales, también se aplican a la actuación de la Administración pública, en lo que ahora importa, la policía queda vinculada a la ley y al derecho, la cual debe servir con objetividad los intereses generales, absteniéndose sus miembros de toda actuación arbitraria y debiendo garantizar la ley la imparcialidad en el ejercicio de sus cargos (CE 103).

El conjunto de principios y derechos fundamentales recogidos en la Constitución, nos permite afirmar que el proceso penal español es garantista, si bien los derechos fundamentales reconocidos a todos los ciudadanos en los artículos 24 y 25 de la Carta Magna, protegen en esencia al delincuente, pues aunque es indubitado que la verdad nunca puede ser obtenida a cualquier precio y que la justicia no puede fundamentar sus fallos en hechos que, al propio tiempo, sean constitutivos de delito –la justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia-, lo cierto y verdad es que la víctima solo goza del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas, con lo cual mal podemos hablar del principio de igualdad entre las partes que intervienen en el proceso penal, sin que la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito haya corregido la situación de desamparo en que se encuentran las víctimas.

A través de este bloque sobre "los derechos fundamentales en el proceso penal" podrán conocer con más detalle los siguientes derechos:

Como también trataremos la entrada y registro en lugar cerrado, el registro de libros y papeles, la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica, la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales, la utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización, y los registros remotos sobre equipos informáticos.

 

 

 

 

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