Última revisión
Prestación por incapacidad permanente en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/10/2019
Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones por incapacidad permanente
Los requisitos generales para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social son:
- a) Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente, o desde al situación de no alta, en los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de contingencias comunes.
- b) Reunir el período mínimo de cotización exigido en cada caso.
- c) Estar al corriente en el pago de las cuotas. Aplicándose el mecanismo de invitación al pago previsto en el art.
28.2 delDecreto 2530/1970, de 20 de agosto (art. 47LGSS ). - d) En el Régimen Especial Agrario ha de reunirse las condiciones para la inclusión en el censo agrario.
Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones por incapacidad permanente:
Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones por incapacidad permanente:
- RÉGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR: "Prestaciones en el Régimen especial empleados del hogar "
- RÉGIMEN ESPECIAL DE MINERÍA DEL CARBÓN: "Prestaciones en el Régimen especial de minería del carbón"
- TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA): "Prestaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos"
- PROFESIONALES TAURINOS: "Prestaciones en el Régimen especial de profesionales taurinos"
- REPRESENTANTES DE COMERCIO: "Prestaciones en el Régimen especial de representantes de comercio "
- TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA AJENA: "Prestaciones para los trabajadores agrarios por cuenta ajena"
- TRABAJADORES AGRARIOS POR CUENTA PROPIA: "Prestaciones para los trabajadores agrarios por cuenta propia "
- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL MAR: "Régimen especial de la Seguridad social de trabajadores del mar"
Períodos de cotización asimilados por parto.
A efectos de las pensiones contributivas de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (art. 235