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Última revisión
02/10/2019

Prestación por incapacidad permanente en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/10/2019


Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones por incapacidad permanente

Los requisitos generales para causar derecho a la prestación en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social son:

  • a) Estar en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen correspondiente, o desde al situación de no alta, en los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de contingencias comunes.
  • b) Reunir el período mínimo de cotización exigido en cada caso.
  • c) Estar al corriente en el pago de las cuotas. Aplicándose el mecanismo de invitación al pago previsto en el art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto (art. 47 LGSS).
  • d) En el Régimen Especial Agrario ha de reunirse las condiciones para la inclusión en el censo agrario.

Cada Régimen Especial poseerá peculiaridades propias para el acceso, cuantía, porcentajes de aplicación y revisión de las pensiones por incapacidad permanente:

Períodos de cotización asimilados por parto.

A efectos de las pensiones contributivas de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple (art. 235 LGSS)