Regímenes especiales (IVA)
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Última revisión
21/03/2025

Regímenes especiales (IVA)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 21/03/2025


Los regímenes especiales en el IVA se encuentran regulados en el título IX de la LIVA. Asimismo, el artículo 120 de la LIVA realiza una enumeración de tales regímenes. Este tema recoge una introducción a tales regímenes especiales y permite acceder a aquellos otros en los que se desarrollan cada uno de ellos.

¿Cuáles son los regímenes especiales del IVA?

Al margen del régimen general, existen los regímenes especiales del IVA, que presentan unas características diferentes entre sí, tanto en cuanto a su compatibilidad con otras operaciones en régimen general como en la obligatoriedad de su aplicación.

De conformidad con el artículo 120 de la LIVA, los regímenes especiales son: 

Estos regímenes especiales tendrán carácter voluntario, a excepción del régimen de operaciones con oro de inversión, agencias de viaje y recargo de equivalencia.

Los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca se aplicarán salvo renuncia de los sujetos pasivos.

Determinación del volumen de operaciones a efectos del IVA

Tal y como regula el artículo 121 de la LIVA, se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del impuesto. 

No se tienen en cuenta:

  • Las entregas ocasionales de bienes inmuebles.
  • Las entregas de bienes de inversión.
  • Las operaciones financieras del artículo 20.Uno.18.º de la LIVA, incluidas las que no gocen de exención, y las operaciones exentas relativas al oro de inversión, cuando unas y otras no sean habituales de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo.

En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación a la parte de su patrimonio transmitida.

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