Jurisprudencia del año 2001.
Filtros
Año
2001
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Comisiones
Responsabilidad
Representación procesal
Juicio de cognición
Ponente
D Amorin Vieitez, Francisco Javier
Quintas Rodriguez, Juan Bautista
Lopez Gonzalez, Benigno
Pujalte Clariana, Emilio
Seoane Pesqueira, Fernando
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Acuerdo de sala
La esposa apelante impugna los pronunciamientos económicos de la sentencia de separación de primera instancia por varios motivos, pretendiendo, en síntesis, la fijación de la contribución a las cargas familiares (incluidos alimentos para la hija) de 40.000 pesetas mensuales, una pensión compensatoria de 50.000 pesetas, sin carácter temporal, y que se establezca que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar sea abonado por mitad por cada uno de los cónyuges. E
E día 27 de abril de 1995, el acusado Jor......., mayor de edad y sin antecedentes penales, depositó en los talleres de la entidad "G.......", sita en la parcela número ..... de Ferrol, el vehículo Volkswagen Golf GTI, matrícula ........ En fecha 28 de abril de 1995, el acusado Jor......., previa recepción del vehículo, entrega para el pago de la reparación, el cheque número 01..... Presentado el cheque al cobro el 3 de mayo de 1995, es devuelto por carecer de fondos la r
La apelación formulada por Dña. Livia se centra en una pretendida errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador, y a este respecto hay que señalar que la efectuada por este, que presidio el acto del juicio, y que por tanto pudo apreciar directa e inmediatamente la prueba ante él practicada, goza de una situación privilegiada para valorar las mismas, sobre todo en aquellos supuestos en los que los elementos probatorios vienen fundamentales son declaraciones, en lo
DECLARATIVA DE DOIMINIO.
La parte actora alega error fáctico y jurídico por el Juzgador de instancia, en cuanto que sostiene que el contrato de compraventa con precio aplazado existente entre las partes, se trata de un contrato perfeccionado y consumado, y ello, en base a que, tomada posesión de la vivienda por el comprador, el hoy apelante, se ha ocasionado una efectiva tradición material del dominio del inmueble.
La
El único motivo invocado por la parte recurrente se ampara en un error del Juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas, al no dar valor al cuaderno particional intervivos del que resulta la inclusión de la franja litigiosa entre la propiedad de los demandantes; el motivo no puede ser estimado: cuando la acción reivindicatoria o la declarativa de dominio pretende fundarse en un titulo de transmisión por causa de muerte, el titulo universal de herencia es insufic
Especial relevancia ha tenido para este Tribunal la afirmación contenida en el atestado elaborado por los Guardias Civiles, DON AND.......... y DON JUA.........., en el que se concluye como causa directa del accidente la invasión del carril contrario a su sentido de circulación por parte del conductor del ciclomotor Derbi Senda con bastidor núm......, asimismo el Perito dirimente, DON JOS................, Fruto de la colisión de los vehículos descritos, de la prueba obran
Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, recaída en autos de separación contenciosa núm. 665/99, de treinta y uno de mayo de dos mil por la representación de DON ALF.......... solicitando la reducción de la cuantía a abonar por alimentos de la hija menor hasta el importe de 25.000 ptas./mes y ser eximido del abono del 50 por ciento de los créditos gananciales.
Al objeto de poder
Siguiendo un razonamiento lógico, para estimar la acción formulada hay que acreditar que ha existido una acción u omisión culpable, un daño, y una relación de causalidad entre ambos, es decir, hay que probar que el mismo pulpo que se transportó sufrió daños que lo hicieron disminuir de valor, que los daños se produjeron por una inadecuada temperatura durante la fase de transporte y que en origen su calidad era correcta. Si luego dicho pulpo no tenía unas condiciones buena
La esposa apelante impugna los pronunciamientos económicos de la sentencia de separación de primera instancia por varios motivos, pretendiendo, en síntesis, la fijación de la contribución a las cargas familiares (incluidos alimentos para la hija) de 40.000 pesetas mensuales, una pensión compensatoria de 50.000 pesetas, sin carácter temporal, y que se establezca que el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar sea abonado por mitad por cada uno de los cónyuges. E
E día 27 de abril de 1995, el acusado Jor......., mayor de edad y sin antecedentes penales, depositó en los talleres de la entidad "G.......", sita en la parcela número ..... de Ferrol, el vehículo Volkswagen Golf GTI, matrícula ........ En fecha 28 de abril de 1995, el acusado Jor......., previa recepción del vehículo, entrega para el pago de la reparación, el cheque número 01..... Presentado el cheque al cobro el 3 de mayo de 1995, es devuelto por carecer de fondos la r
La apelación formulada por Dña. Livia se centra en una pretendida errónea valoración de la prueba por parte del Juzgador, y a este respecto hay que señalar que la efectuada por este, que presidio el acto del juicio, y que por tanto pudo apreciar directa e inmediatamente la prueba ante él practicada, goza de una situación privilegiada para valorar las mismas, sobre todo en aquellos supuestos en los que los elementos probatorios vienen fundamentales son declaraciones, en lo
DECLARATIVA DE DOIMINIO.
La parte actora alega error fáctico y jurídico por el Juzgador de instancia, en cuanto que sostiene que el contrato de compraventa con precio aplazado existente entre las partes, se trata de un contrato perfeccionado y consumado, y ello, en base a que, tomada posesión de la vivienda por el comprador, el hoy apelante, se ha ocasionado una efectiva tradición material del dominio del inmueble.
La
El único motivo invocado por la parte recurrente se ampara en un error del Juzgador de instancia en la apreciación de las pruebas, al no dar valor al cuaderno particional intervivos del que resulta la inclusión de la franja litigiosa entre la propiedad de los demandantes; el motivo no puede ser estimado: cuando la acción reivindicatoria o la declarativa de dominio pretende fundarse en un titulo de transmisión por causa de muerte, el titulo universal de herencia es insufic
Especial relevancia ha tenido para este Tribunal la afirmación contenida en el atestado elaborado por los Guardias Civiles, DON AND.......... y DON JUA.........., en el que se concluye como causa directa del accidente la invasión del carril contrario a su sentido de circulación por parte del conductor del ciclomotor Derbi Senda con bastidor núm......, asimismo el Perito dirimente, DON JOS................, Fruto de la colisión de los vehículos descritos, de la prueba obran
Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, recaída en autos de separación contenciosa núm. 665/99, de treinta y uno de mayo de dos mil por la representación de DON ALF.......... solicitando la reducción de la cuantía a abonar por alimentos de la hija menor hasta el importe de 25.000 ptas./mes y ser eximido del abono del 50 por ciento de los créditos gananciales.
Al objeto de poder
Siguiendo un razonamiento lógico, para estimar la acción formulada hay que acreditar que ha existido una acción u omisión culpable, un daño, y una relación de causalidad entre ambos, es decir, hay que probar que el mismo pulpo que se transportó sufrió daños que lo hicieron disminuir de valor, que los daños se produjeron por una inadecuada temperatura durante la fase de transporte y que en origen su calidad era correcta. Si luego dicho pulpo no tenía unas condiciones buena