Jurisprudencia sobre Derecho a la libre circulación.
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Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Se inadmite
Orden
Administrativo
Supranacional
Social
Constitucional
Ponente
Alvarez Tejero, Maria Isabel
Alejandro Gonzalez Mariscal De Gante
Fernandez Romo, Maria Del Mar
Maria Losada Alonso, Nazario Jose
Lopez De Hontanar Sanchez, Juan Francisco
Tribunal
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que procede reconocer la pensión de jubilación del actor desde las primeras solicitudes (17.02.98) aunque con efectos económicos que abarquen los cinco años anteriores a la solicitud última de fecha 4.07.02, por reunir entonces todos los requisitos necesarios para ello, pero considerando correctas las cotizaciones reconocidas por la TGSS con descuento del tiempo de servicio militar obligatorio en cuanto a clases pa
Estima el TSJ el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución por la que se impuso al recurrente multa por infracción del art. 23 m) LO 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, habida cuenta hubo una colisión de derechos fundamentales, por un lado el derecho a la circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se vieron impedidos de circular libremente por la carretera durante la celebración de la manifestación y por otro el
Pacto de Permanencia e indemnización por incumplimiento. Visitador medico. Nulidad.
La onerosidad del pacto de permanencia derivado de una formación específica a cargo de la empresa, ha de tener su causa en un plus formativo ajeno al genérico que corresponde a la empresa para que el trabajador pueda llevar a cabo los cometidos propios de su puesto de trabajo. De acuerdo con la anterior declaración se estima que la formación recibida por la trabajadora consistente en un curso de cuatro
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que declara que procede reconocer la pensión de jubilación del actor desde las primeras solicitudes (17.02.98) aunque con efectos económicos que abarquen los cinco años anteriores a la solicitud última de fecha 4.07.02, por reunir entonces todos los requisitos necesarios para ello, pero considerando correctas las cotizaciones reconocidas por la TGSS con descuento del tiempo de servicio militar obligatorio en cuanto a clases pa
Estima el TSJ el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución por la que se impuso al recurrente multa por infracción del art. 23 m) LO 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, habida cuenta hubo una colisión de derechos fundamentales, por un lado el derecho a la circulación de los ciudadanos no manifestantes, que se vieron impedidos de circular libremente por la carretera durante la celebración de la manifestación y por otro el
Pacto de Permanencia e indemnización por incumplimiento. Visitador medico. Nulidad.
La onerosidad del pacto de permanencia derivado de una formación específica a cargo de la empresa, ha de tener su causa en un plus formativo ajeno al genérico que corresponde a la empresa para que el trabajador pueda llevar a cabo los cometidos propios de su puesto de trabajo. De acuerdo con la anterior declaración se estima que la formación recibida por la trabajadora consistente en un curso de cuatro