Jurisprudencia sobre Omisión.
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Presunción de inocencia
Error en la valoración de la prueba
Indefensión
Orden
Penal
Constitucional
Supranacional
Ponente
Del Molino Romera, Ana Mercedes
Aparicio Carril, Maria Luisa
Beneyto Mengo, Juan
Valle Esques, Fernando Jeronimo
Colmenero Menendez De Luarca, Miguel
Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.
Tipo y número de registro:
Re
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, sobre falta de hurto. El Tribunal, en el entendido de que toda la prueba es de carácter personal, y sólo desde la inmediación se puede realizar una valoración de la credibilidad y exactitud de los testimonios, considera que no cabe emitir un fallo diferente del realizado por la Juez a quo, pues la sentencia se encuentra suficientemente motivada y no presen
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, sobre delito de abandono de familia. La Sala considera que el hecho de que el acusado no haya abonado cantidad alguna, ni siquiera parcialmente, revela su voluntad de incumplir, pues una precaria situación, como la que alega tener, podría permitir pagos parciales que se constituirían en un indicador de la voluntad de cumplimiento. Sin embargo, estima la
Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.
Tipo y número de registro:
Re
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Barcelona, sobre falta de hurto. El Tribunal, en el entendido de que toda la prueba es de carácter personal, y sólo desde la inmediación se puede realizar una valoración de la credibilidad y exactitud de los testimonios, considera que no cabe emitir un fallo diferente del realizado por la Juez a quo, pues la sentencia se encuentra suficientemente motivada y no presen
Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona, sobre delito de abandono de familia. La Sala considera que el hecho de que el acusado no haya abonado cantidad alguna, ni siquiera parcialmente, revela su voluntad de incumplir, pues una precaria situación, como la que alega tener, podría permitir pagos parciales que se constituirían en un indicador de la voluntad de cumplimiento. Sin embargo, estima la