Jurisprudencia sobre Registro de marcas.

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Registro de marcas
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Registro de marcas
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 424/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 446/2018, 05-06-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 424/2019



...farmacéuticas e higiénicas (para uso médico)', por lo que dejaba sin efecto dicha concesión.La citada resolución concedió el registro de la marca al no atender a las marcas opuestas por la recurrente, titular de la marca MUE núm. 8.886.111 'BURN' (denominativa), solicitada el 16 de febrero de 2010 y concedida el 5 de julio de 2010, en las clases 5 y 30.SEGUNDO.- La recurrente muestra su disconformidad con la... .../2001, de 7 de diciembre , de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 303/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 84/2018, 10-04-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 303/2019



...desestima el recurso de alzada y acuerda la concesión del registro de la marca señalando lo siguiente: 'EI Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha mantenido que el riesgo de confusión por parte del público debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes y que la apreciación global del riesgo de confusión implica una cierta... ...solicita la desestimación del recurso por no existir riesgo de confusión entre los signos enfrentados.No se personó en las actuaciones, pese a ser emplazada, la titular de la marca concedida.TERCERO.- Resulta conveniente traer a colación el artículo 8.1 de la Ley de Marcas , según el cual: 'No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 418/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 547/2018, 05-06-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: GAMO SERRANO, MARÍA SOLEDAD


Nº de sentencia: 418/2019



PRIMERO .- Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de abril de 2018, estimatoria del recurso de alzada entablado por Gran Divano Tapizados, S.L. contra la dictada el 30 de agosto de 2017, que denegó el registro de la marca 'GRAN DIVANO DESIGN... ...de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular '.Las SSTS 18 diciembre 2009 (casación 5674/2007 ) y 9 febrero 2016...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 152/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 644/2018, 02-04-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: CUESTA CAMPUZANO, TRINIDAD


Nº de sentencia: 152/2019



PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.Bilbao Ekintza, Epel interpone recurso contencioso ¿ administrativo contra la resolución de la directora general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de veintiuno de mayo de 2018, a través de la cual se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Bilbao Innovation Group, S.L. contra la resolución concesiva del registro de la marca... 3650457. Como consecuencia de este recurso, se mantuvo el registro de la marca BIG en la clase 42, pero se denegó su concesión para la clase 41. A partir de ahí, se solicita que se le reconozca el derecho a registrar la marca también en esa clase.La demanda comienza explicando que la doctrina sobre la relación aplicativa se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo de diez de junio de 2014 . De ella...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 502/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 445/2018, 03-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 502/2019



: 'Carne, extractos de carne; embutidos; platos de carne precocinados'.La citada resolución denegó el registro de la marca al atender a la marca opuesta n° 2398.501 'J Montoro' (mixta).SEGUNDO.- La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada. Señala que la misma infringe el artículo 6.1 letra b) de la Ley de Marcas habida cuenta que las marcas enfrentadas ofrecen importantes... ...consumidores en el mercado que lleva a la conclusión de su imposibilidad de convivencia de los signos en el mercado, generando un riesgo de confusión en el público.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 842/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 798/2017, 19-12-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 842/2018



...recurso de alzada y confirma la denegación del registro de la marca por considerar que en la comparación de los signos enfrentados se observa una gran similitud denominativa, sin que el término 'asset mangemente' de la marca solicitada, de carácter descriptivo, puede desvirtuar la semejanza que produce la coincidencia en el vocablo 'HISPANIA', que constituye el elemento característico de la marca... ...desestimación del recurso por existir riesgo de confusión entre los signos enfrentados.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre , de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 671/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 810/2017, 03-10-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 671/2018



...alzada y acuerda la concesión del registro de la marca por considerar que analizando los elementos denominativos de los signos enfrentados, se puede afirmar que existen suficientes diferencias fonéticas y denominativas entre ellos, puesto que no coinciden ninguna de las dos sílabas que componen cada uno de los términos ordenados, lo cual les dota de una fonética claramente diferenciada. Y añade la... ...resolución recurrida acierta al considerar que no existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. Por último aduce que la marca oponente no es notoria ni renombrada.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 759/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1121/2017, 14-11-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 759/2018



...desestima el recurso de alzada y acuerda la concesión del registro de la marca por considerar que analizando los elementos denominativos de los signos enfrentados, se puede afirmar que existen suficientes diferencias fonéticas y denominativas entre ellos, puesto que únicamente coinciden en el término 'conserva' y 'conservera' que son términos genéricos y descriptivos de los productos solicitados y que... Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada y solicita la desestimación del recurso por no existir riesgo de confusión entre los signos enfrentados.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 615/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 470/2015, 19-09-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 615/2018



...desestima el recurso de alzada y confirma la denegación de la inscripción de la licencia de uso, por considerar acreditado que las marcas sobre las que se solicita la inscripción de la licencia de uso exclusivo para España son de titularidad de 'Escuela Europea de Negocios LLC' y dicha titularidad se inscribió en el Registro de Marcas por resolución de 13 de junio de 2012, quedando inscrita la... ...licencia exclusiva de uso a favor de un tercero sobre la base dela existencia de un contrato privado que no tuvo acceso al Registro de Marcas y por ello carece de efectos ante terceros ( art. 46.3 de la Ley de Marcas). Considera la OEPM que resulta de aplicación el artículo 46.4 de la LM en que dispone que 'inscrito en el Registro de Macas alguno de los derechos o gravámenes contemplados en el apartado 2...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 413/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 260/2018, 05-06-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 413/2019



...registro de la marca por considerar que analizando los elementos de nominativos de ambos signos, se puede afirmar que existen diferencias fonéticas, de nominativas y de conjunto entre ellos, coincidiendo en un prefijo y en terminación, de una singularidad no excesivamente pronunciada. Desde un punto de vista gráfico, presentan diferencias tanto gráficas como de impacto visual. Con respecto a la dimensión... ...confusión entre los signos enfrentados.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre , de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que...

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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 424/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 446/2018, 05-06-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 424/2019



...farmacéuticas e higiénicas (para uso médico)', por lo que dejaba sin efecto dicha concesión.La citada resolución concedió el registro de la marca al no atender a las marcas opuestas por la recurrente, titular de la marca MUE núm. 8.886.111 'BURN' (denominativa), solicitada el 16 de febrero de 2010 y concedida el 5 de julio de 2010, en las clases 5 y 30.SEGUNDO.- La recurrente muestra su disconformidad con la... .../2001, de 7 de diciembre , de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 303/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 84/2018, 10-04-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 303/2019



...desestima el recurso de alzada y acuerda la concesión del registro de la marca señalando lo siguiente: 'EI Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha mantenido que el riesgo de confusión por parte del público debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes y que la apreciación global del riesgo de confusión implica una cierta... ...solicita la desestimación del recurso por no existir riesgo de confusión entre los signos enfrentados.No se personó en las actuaciones, pese a ser emplazada, la titular de la marca concedida.TERCERO.- Resulta conveniente traer a colación el artículo 8.1 de la Ley de Marcas , según el cual: 'No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 418/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 547/2018, 05-06-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: GAMO SERRANO, MARÍA SOLEDAD


Nº de sentencia: 418/2019



PRIMERO .- Es objeto del presente recurso la pretensión de que se declare la disconformidad a Derecho y anule la resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 9 de abril de 2018, estimatoria del recurso de alzada entablado por Gran Divano Tapizados, S.L. contra la dictada el 30 de agosto de 2017, que denegó el registro de la marca 'GRAN DIVANO DESIGN... ...de que tales signos sean apropiados para: a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular '.Las SSTS 18 diciembre 2009 (casación 5674/2007 ) y 9 febrero 2016...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 152/2019, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 644/2018, 02-04-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Pais Vasco


Ponente: CUESTA CAMPUZANO, TRINIDAD


Nº de sentencia: 152/2019



PRIMERO.- POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.Bilbao Ekintza, Epel interpone recurso contencioso ¿ administrativo contra la resolución de la directora general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de veintiuno de mayo de 2018, a través de la cual se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Bilbao Innovation Group, S.L. contra la resolución concesiva del registro de la marca... 3650457. Como consecuencia de este recurso, se mantuvo el registro de la marca BIG en la clase 42, pero se denegó su concesión para la clase 41. A partir de ahí, se solicita que se le reconozca el derecho a registrar la marca también en esa clase.La demanda comienza explicando que la doctrina sobre la relación aplicativa se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo de diez de junio de 2014 . De ella...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 502/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 445/2018, 03-07-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER


Nº de sentencia: 502/2019



: 'Carne, extractos de carne; embutidos; platos de carne precocinados'.La citada resolución denegó el registro de la marca al atender a la marca opuesta n° 2398.501 'J Montoro' (mixta).SEGUNDO.- La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada. Señala que la misma infringe el artículo 6.1 letra b) de la Ley de Marcas habida cuenta que las marcas enfrentadas ofrecen importantes... ...consumidores en el mercado que lleva a la conclusión de su imposibilidad de convivencia de los signos en el mercado, generando un riesgo de confusión en el público.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre , de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 842/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 798/2017, 19-12-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 842/2018



...recurso de alzada y confirma la denegación del registro de la marca por considerar que en la comparación de los signos enfrentados se observa una gran similitud denominativa, sin que el término 'asset mangemente' de la marca solicitada, de carácter descriptivo, puede desvirtuar la semejanza que produce la coincidencia en el vocablo 'HISPANIA', que constituye el elemento característico de la marca... ...desestimación del recurso por existir riesgo de confusión entre los signos enfrentados.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre , de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 671/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 810/2017, 03-10-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 671/2018



...alzada y acuerda la concesión del registro de la marca por considerar que analizando los elementos denominativos de los signos enfrentados, se puede afirmar que existen suficientes diferencias fonéticas y denominativas entre ellos, puesto que no coinciden ninguna de las dos sílabas que componen cada uno de los términos ordenados, lo cual les dota de una fonética claramente diferenciada. Y añade la... ...resolución recurrida acierta al considerar que no existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas. Por último aduce que la marca oponente no es notoria ni renombrada.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 759/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 1121/2017, 14-11-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 759/2018



...desestima el recurso de alzada y acuerda la concesión del registro de la marca por considerar que analizando los elementos denominativos de los signos enfrentados, se puede afirmar que existen suficientes diferencias fonéticas y denominativas entre ellos, puesto que únicamente coinciden en el término 'conserva' y 'conservera' que son términos genéricos y descriptivos de los productos solicitados y que... Abogado del Estado, en la representación en que actúa, se muestra conforme con el criterio expuesto en la resolución impugnada y solicita la desestimación del recurso por no existir riesgo de confusión entre los signos enfrentados.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 615/2018, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 470/2015, 19-09-2018

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 615/2018



...desestima el recurso de alzada y confirma la denegación de la inscripción de la licencia de uso, por considerar acreditado que las marcas sobre las que se solicita la inscripción de la licencia de uso exclusivo para España son de titularidad de 'Escuela Europea de Negocios LLC' y dicha titularidad se inscribió en el Registro de Marcas por resolución de 13 de junio de 2012, quedando inscrita la... ...licencia exclusiva de uso a favor de un tercero sobre la base dela existencia de un contrato privado que no tuvo acceso al Registro de Marcas y por ello carece de efectos ante terceros ( art. 46.3 de la Ley de Marcas). Considera la OEPM que resulta de aplicación el artículo 46.4 de la LM en que dispone que 'inscrito en el Registro de Macas alguno de los derechos o gravámenes contemplados en el apartado 2...
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 413/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 260/2018, 05-06-2019

Orden: Administrativo


Tribunal: TSJ Madrid


Ponente: CHULVI MONTANER, JOSE RAMON


Nº de sentencia: 413/2019



...registro de la marca por considerar que analizando los elementos de nominativos de ambos signos, se puede afirmar que existen diferencias fonéticas, de nominativas y de conjunto entre ellos, coincidiendo en un prefijo y en terminación, de una singularidad no excesivamente pronunciada. Desde un punto de vista gráfico, presentan diferencias tanto gráficas como de impacto visual. Con respecto a la dimensión... ...confusión entre los signos enfrentados.TERCERO.- El artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre , de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que...

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