Jurisprudencia por Ruiz-Jarabo Quemada, Emilia.
Filtros
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Profesión habitual
Tesorería General de la Seguridad Social
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Social
Ponente
Ruiz-jarabo Quemada, Emilia
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Madrid
Audiencia Nacional
Audiencia Nacional. Sala de lo Social Única
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tickets de comida. La empresa no estaba facultada para suprimirlos mientras dura el estado de alarma y los trabajadores estén tele trabajando, período que finalmente se concretó en el comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril en 2020, medida que constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto de la que no cabe la unilateral imposición sin acudir a los mecanismos legalmente previstos para modificar las condic
Disfrute de vacaciones y permiso retribuido recuperable
CONFLICTO COLECTIVOConflicto colectivo. Permisos retribuidos. Pretendiéndose que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que el 'dies a quo' del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo del grupo de empresas Dia, S.A., y Twins Alimentación, S.A., que fue suscrito con fecha 13 de julio de 2016, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el prime
CONFLICTO COLECTIVO -La AN desestima la demanda en la que se pretende se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que la empresa entregue a la RLT debe contener el salario real pactado, no siendo válida la expresión 'según pacto' o 'el salario mínimo del convenio colectivo' si éste no es el real. Señala la Sala que si bien la retribución no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad, la empresa demandada sí ha
tickets restaurante. Interpretación de los contratos. La AN estima la demanda en aplicación de las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos que se encuentran contenidas en los arts. 1281 y ss.
Conflicto colectivo. Formación. Interpretación del convenio. La AN estima la demanda al considerar que: a) la jornada máxima anual de los TMA, s adscritos al área operativa de taller será de 1760 horas (art.40). b ) Además de 40 horas adicionales dedicadas exclusivamente a formación, c) Toda la formación obligatoria (entendiéndose por tal:
1- La formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales.
2-La formación obligatoria por necesidad o conveni
Registro de jornada. Horas extraordinarias. Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas. Se reitera el criterio de la SAN de 4-12-15 (Proc. 301/2015). La AN considera que el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinar
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Y POR MOTIVOS FAMILIARES. LA CONCRECIÓN HORARIA Y LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE DISFRUTE CORRESPONDERÁ AL TRABAJADOR DENTRO DE SU JORNADA ORDINARIA. La AN estima la demanda y declara que el derecho a la reducción de jornada no comporta, con base al redactado del art 37.5
Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Tickets de comida. La empresa no estaba facultada para suprimirlos mientras dura el estado de alarma y los trabajadores estén tele trabajando, período que finalmente se concretó en el comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril en 2020, medida que constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto de la que no cabe la unilateral imposición sin acudir a los mecanismos legalmente previstos para modificar las condic
Disfrute de vacaciones y permiso retribuido recuperable
CONFLICTO COLECTIVOConflicto colectivo. Permisos retribuidos. Pretendiéndose que se reconozca el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que el 'dies a quo' del cómputo de los permisos retribuidos regulados en el convenio colectivo del grupo de empresas Dia, S.A., y Twins Alimentación, S.A., que fue suscrito con fecha 13 de julio de 2016, en los casos en que el hecho causante del permiso suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse en el prime
CONFLICTO COLECTIVO -La AN desestima la demanda en la que se pretende se declare el derecho a que la copia básica de los contratos que la empresa entregue a la RLT debe contener el salario real pactado, no siendo válida la expresión 'según pacto' o 'el salario mínimo del convenio colectivo' si éste no es el real. Señala la Sala que si bien la retribución no es un dato de carácter personal ni íntimo susceptible de reserva para salvaguardar el respeto a la intimidad, la empresa demandada sí ha
tickets restaurante. Interpretación de los contratos. La AN estima la demanda en aplicación de las reglas que disciplinan la interpretación de los contratos que se encuentran contenidas en los arts. 1281 y ss.
Conflicto colectivo. Formación. Interpretación del convenio. La AN estima la demanda al considerar que: a) la jornada máxima anual de los TMA, s adscritos al área operativa de taller será de 1760 horas (art.40). b ) Además de 40 horas adicionales dedicadas exclusivamente a formación, c) Toda la formación obligatoria (entendiéndose por tal:
1- La formación obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales.
2-La formación obligatoria por necesidad o conveni
Registro de jornada. Horas extraordinarias. Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre las horas extraordinarias realizadas. Se reitera el criterio de la SAN de 4-12-15 (Proc. 301/2015). La AN considera que el presupuesto constitutivo para el control efectivo de las horas extraordinar
REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL Y POR MOTIVOS FAMILIARES. LA CONCRECIÓN HORARIA Y LA DETERMINACIÓN DEL PERIODO DE DISFRUTE CORRESPONDERÁ AL TRABAJADOR DENTRO DE SU JORNADA ORDINARIA. La AN estima la demanda y declara que el derecho a la reducción de jornada no comporta, con base al redactado del art 37.5