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DECRETO 72/2008, de 29 de abril, de creacion, organizacion, y funcionamiento de los registros de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de Euskadi y sus Organismos Autonomos. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 30-05-2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: País Vasco

Estado: DEROGADO. Desde 01 de Julio de 2023 por DECRETO 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

F. entrada en vigor: 31/05/2008

Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 102

F. Publicación: 30/05/2008


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Creación de los registros. Artículo 4. Garantías de los registros.
CAPÍTULO II. REGISTROS PRESENCIALES: LOS REGISTROS GENERALES Y AUXILIARES.
Artículo 5. Registros generales y auxiliares. Artículo 6. Funciones de los registros. Artículo 7. Documentos que deben ser registrados. Artículo 8. Anotaciones en el registro general central y en sus registros auxiliares. Artículo 9. Anotaciones en otros registros generales. Artículo 9 bis. Participación de entidades colaboradoras y otras organizaciones en la presentación de escritos, documentos y solicitudes. Artículo 10. Anotaciones de las comunicaciones internas entre órganos. Artículo 11. Efectos de la presentación. Artículo 12. Características de los asientos. Artículo 13. Sellado de documentos. Artículo 14. Recibos de presentación. Artículo 15. Copias selladas. Artículo 16. Aportación de documentos originales al procedimiento. Artículo 17. Aportación de copias compulsadas al procedimiento. Artículo 18. Documentos remitidos por fax, por telegrama y por burofax.
CAPÍTULO III. EL REGISTRO ELECTRÓNICO.
Artículo 19. Registro electrónico.
Artículo 20. Funciones del registro electrónico.
Artículo 21. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Artículo 22. Cómputo de plazos.
Artículo 23. Recibo de presentación.
Artículo 24. Interrupciones del servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Delegaciones de Euskadi. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Registros concertados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Actividad de seguridad ciudadana de los Cuerpos de Policía dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y actuaciones de los distintos órdenes jurisdiccionales de la Administración de Justicia. DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Procedimientos sujetos a los principios de confidencialidad o secreto. DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Días y horarios de apertura de los registros.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. ANEXO I. REGISTRO GENERAL CENTRAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y SUS REGISTROS AUXILIARES. ANEXO II. OTROS REGISTROS GENERALES Y AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI. ANEXO III. REGISTROS GENERALES Y REGISTROS AUXILIARES DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. ANEXO IV. SOLICITUD GENERAL.