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Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. - Boletín Oficial del Estado de 02-04-2025

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Abril de 2025

F. entrada en vigor: 03/04/2025

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 80

F. Publicación: 02/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace


Preambulo Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL MÍNIMO GLOBAL DE IMPOSICIÓN PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD
TÍTULO I. Ámbito subjetivo
Artículo 1. Actividades auxiliares a las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro. Artículo 2. Mutua de seguros regulada.
TÍTULO II. Ajustes en la determinación de la base imponible y de los impuestos cubiertos ajustados
Artículo 3. Desajuste en los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última y de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud. Artículo 4. Ajustes por cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero y por ingresos derivados de quitas. Artículo 5. Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica. Artículo 6. Tratamiento de créditos fiscales. Artículo 7. Importe total del ajuste por impuestos diferidos. Artículo 8. Tratamiento de los impuestos cubiertos ajustados negativos del periodo impositivo en una jurisdicción en la que se obtengan ganancias admisibles netas. Artículo 9. Opción por la inclusión de ganancias o pérdidas de capital y tratamiento de las participaciones cualificadas en entidades transparentes. Artículo 10. Ajuste por ganancias o pérdidas de capital excluidas y dividendos excluidos. Artículo 11. Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras. Artículo 12. Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional. Artículo 13. Entidad matriz última transparente. Artículo 14. Sistemas tributarios de distribución admisibles.
TÍTULO III. Cálculo del Impuesto Complementario
Artículo 15. Aplicación de la regla de inclusión de rentas en el supuesto de entidades constitutivas que se incluyen y excluyen de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
TÍTULO IV. Declaración informativa del Impuesto Complementario
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 16. Habilitación. Artículo 17. Contenido. Artículo 18. Comunicación de la entidad declarante y plazo para la presentación de la declaración informativa y demás comunicaciones. Artículo 19. Intercambio de información en caso de grupos multinacionales.
CAPÍTULO II. Información del grupo multinacional o del grupo nacional de gran magnitud
Artículo 20. Identificación de la entidad declarante e información general del grupo. Artículo 21. Información sobre la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo. Artículo 22. Información resumida de cada jurisdicción.
CAPÍTULO III. Puertos seguros y otros supuestos de no exigibilidad del impuesto complementario
Artículo 23. Puertos seguros y otros supuestos de no exigibilidad del impuesto complementario para los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud. Artículo 24. Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
CAPÍTULO IV. Cálculo de los impuestos complementarios generados y exigidos en las distintas jurisdicciones en las que el grupo tenga presencia
Artículo 25. Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud. Artículo 26. Información sobre el cálculo del tipo impositivo efectivo jurisdiccional. Artículo 27. Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicción. Artículo 28. Información individual por entidad constitutiva. Artículo 29. Información sobre el cálculo del impuesto complementario generado en jurisdicciones con nivel impositivo bajo. Artículo 30. Información sobre el cálculo de los impuestos complementarios exigidos a las distintas entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud.
TÍTULO V. Infracciones y sanciones
Artículo 31. Desarrollo del régimen sancionador.
TÍTULO VI. Autoliquidación
Artículo 32. Autoliquidación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. D.T. 2ª. Declaración informativa simplificada. D.T. 3ª. Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Hacienda.