Última revisión
Ampliación de las exenciones asociadas a los ERTES para sectores de turismo, hostelería y comercio (RD-ley 35/2020)
ERTES
Inicialmente el
El nuevo
En concreto, las empresas con ERTE Fuerza Mayor Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09–, siguientes:
ID CNAE-09 | CNAE-09 4 DÍGITOS |
4634 | Comercio al por mayor de bebidas |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas |
5630 | Establecimientos de bebidas |
9104 | Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales |
9200 | Actividades de juegos de azar y apuestas |
Quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020.
En la misma situación se encuentran aquellas mercantiles que hubieran reiniciado su actividad desde el 13/05/2020 (fecha de entrada en vigor del
A TENER EN CUENTA. Se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la
Exención
La exención se aplicará en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
Exoneraciones Seguridad Social | Empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 | Empresas con 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020 |
Diciembre 2020 | 85% | 85% |
Enero 2021 | 75% | 75% |
Incompatibilidad
La nueva exención será incompatible con las medidas reguladas para los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o limitaciones de actividad
Asimismo, lo establecido en el
OTRAS MEDIDAS SOCIALES
- Prolongación del periodo de actividad de los trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Se mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables
- Devolución de cuotas: Se introduce una nueva D.A. 31ª
- Bases, tipos de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Se reforma la D.T 16ª
- Profesionales Taurinos y artistas: Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.
- Subsidio especial por desempleo: Se amplia el plazo de solicitud del subsidio especial por desempleo regulado en el artículo
- Ingreso Mínimo Vital. Se añade un nuevo apartado al art.
TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA
Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida se modifica el art. 42.3 a) LIRPF:
«a) Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine, con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.»
La exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa resultan también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, como aclara al exposición de motivos de la norma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.
Nuevas ayudas al sector turístico, hostelería y comercio (RD-ley 35/2020, de 22 de diciembre).