La C. Valenciana modifica...Ley 5/2025

Última revisión
20/06/2025

La C. Valenciana modifica la entrada en vigor de algunas de las medidas fiscales de la Ley 5/2025

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Materias: fiscal

Fecha: 20/06/2025

Se han introducido cambios en la entrada en vigor de algunas de las medidas fiscales de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, manteniéndose la entrada en vigor general para el 01/06/2025, pero modificándose los preceptos que entrarán en vigor el 01/01/2026, que pasan a ser los artículos 35, 36, 37 y 38.

La C. Valenciana modifica la entrada en vigor de algunas de las medidas fiscales de la Ley 5/2025


La Comunidad Valenciana ha introducido cambios en la entrada en vigor de algunas de las medidas fiscales contenidas en la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat (publicada en el DOGV del 31/05/2025 y el BOE del 14/06/2025), cuyo contenido ya habíamos tratado en esta noticia publicada en su día.

Inicialmente, la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, referida a la entrada en vigor, establecía que la norma entraría en vigor con carácter general el 1 de junio de 2025, pero fijando en el 1 de enero de 2026 la entrada en vigor de los siguientes preceptos: los artículos 24, 25 y 26 y el contenido de la letra b de la disposición derogatoria única, relativa al Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento sobre el Régimen Económico Financiero y Tributario del canon de saneamiento.

Sin embargo, a través de la Corrección de errores de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, publicada en el DOGV del 12/06/2025 y el BOE del 20/06/2025, se han modificado los tres artículos con entrada en vigor el 1 de enero de 2026, que pasan a ser los siguientes, en lugar de los previstos en un primer momento:

A TENER EN CUENTA. Con carácter previo, los artículos 24, 25 y 26 de la norma que estaba previsto que entrasen en vigor el 1 de enero de 2026 se referían, respectivamente, a las siguientes cuestiones: deducción en IRPF por las cantidades satisfechas para adquisición de lentes, consideración como municipio en riesgo de despoblamiento y tipos aplicable a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPyAJD en adquisiciones de viviendas de protección oficial.

La entrada en vigor del contenido de la letra b de la disposición derogatoria única, relativa al Decreto 266/1994, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, se mantiene para el 1 de enero de 2026.

A su vez, el Decreto ley 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo, publicado en el DOGV de 11/06/2025, incorporó un nuevo párrafo a esta disposición final tercera, estableciendo que también entrará en vigor el 1 de enero de 2026 lo dispuesto en el artículo 35, por el que se modifica el capítulo V de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunitat Valenciana (sobre régimen económico-financiero).


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