Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Contratación temporal de un traba...ERTE en otra empresa
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Caso práctico: Situación ...ra empresa

Última revisión
28/10/2020

Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Contratación temporal de un trabajador estando afectado por ERTE en otra empresa

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/10/2020

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una empresa pretende formalizar un contrato temporal a tiempo parcial con un trabajador en situación de ERTE por suspensión en otra.

  • 1.- ¿El trabajador puede ser contratado por otra empresa durante la suspensión del contra por ERTE?
  • 2.- ¿Cómo le afectaría a la prestación por desempleo?
  • 3.- En caso de que el ERTE finalizase ¿el trabajador tendría que reincorporarse a la empresa?
  • 4.- Si el nuevo empleo temporal termina antes de la desafección del ERTE ¿el trabajador volvería a cobrar prestación por desempleo?

RESPUESTA

1.-

La suspensión del contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), no limita la realización de otra actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. 

En concreto el art. 47 ET no limita una posible prestación de servicios durante el ERTE para otra empresa.

2.- 

En caso de nueva contratación a tiempo completo la prestación por desempleo asociada al ERTE se suspenderá. Por tratarse de un contrato a tiempo parcial, podrá solicitar la compatibilización de la prestación con este, restándose de dicha prestación la parte proporcional al tiempo que trabaje.

Sería necesario comunicar la situación al SEPE a efectos de regularización de la prestación.

3.- 

Sí. Cuando termine el ERTE la empresa deberá avisar al trabajador para su reincorporación en las condiciones anteriores al mismo.

En caso de que la persona trabajadora no se reincorporara a su antiguo puesto tras la desafección del ERTE, causará baja voluntaria.

4.- 

Dado que el desempleo asociado a un ERTE COVID-19 y se encuentra dentro de un régimen jurídico especial (no consume tiempo de prestación y se tiene derecho a la prestación a pesar de no contar con el periodo de carencia necesario, por ejemplo) este aspecto puede genera dudas.

Atendiendo a la normativa, la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses supone la interrupción de la prestación, sujeta a su posible reanudación tras la finalización de este (art. 271LGSS).

De esta forma, una vez se extinga el contrato temporal, al igual que por cualquier caso de suspensión de la prestación, salvo por sanción, la persona trabajadora debe solicitar la reanudación del derecho al Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión y acreditar la situación legal de desempleo.

El art. 8.7Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, concreta: “Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos precedentes, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente”.

 

 

 

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