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ERTE por coronavirus: Cuál es la Autoridad Laboral competente y dónde se tramita en cada comunidad
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Dentro de las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos con motivo del coronavirus covid-19, tanto en los ERTES por fuerza mayor, como en los ERTES por causa económica, técnica, organizativa y de producción, se hace relación a la intervención de la Autoridad Laboral en el ámbito de las Comunidades Autónomas.
- ¿Cuál es la Autoridad Laboral competente?
Para los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el art. 25 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, establece la Autoridad laboral competente teniendo en cuenta la ubicación de los centros de trabajo de la empresa dentro de una misma Comunidad Autónoma o en el territorio de dos o más Comunidades.
1. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando el procedimiento afecte a personas trabajadoras que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, tendrá la consideración de autoridad laboral competente:
- a) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
- Cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, así como cuando presten servicios en Departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la Administración General del Estado.
- Cuando el procedimiento afecte a empresas o centros de trabajo relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación; con empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la condición de sociedades mercantiles estatales de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (la referencia debe entenderse hecha a la Ley 40/2015, de 1 de octubre), así como con empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional u otras cuya producción sea declarada de importancia estratégica nacional mediante norma con rango de ley.
- b) La Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en los mismos supuestos a que se refiere el párrafo a), 2.º, de este apartado, siempre que el procedimiento afecte a centros de trabajo en el ámbito de una provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d) de este apartado.
- c) La Delegación del Gobierno en las ciudades de Ceuta o Melilla respectivamente, cuando los trabajadores afectados por el procedimiento desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en dichas ciudades.
- d) Cuando pueda afectar a más de 200 trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá avocar la competencia para intervenir en el procedimiento, para realizar las actuaciones que le encomienda el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
3. Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 por 100, como mínimo, de plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, corresponderá a la autoridad laboral competente de esa Comunidad Autónoma realizar la totalidad de las actuaciones de intervención en el procedimiento. En todo caso, deberá notificar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, trasladándole la copia del acuerdo alcanzado en el mismo, o en caso de concluir éste sin acuerdo, la decisión empresarial de despido colectivo.
4. En los casos de procedimientos con centros afectados en dos o más Comunidades Autónomas, la autoridad laboral competente para intervenir en el procedimiento según lo dispuesto en este artículo comunicará dicha intervención a las autoridades laborales de los territorios donde radican dichos centros de trabajo.
5. Asimismo, en los procedimientos en empresas cuya plantilla exceda de quinientos trabajadores, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma competente deberá informar del procedimiento a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
- ¿Dónde tramitar los ERTES por coronavirus?
Dada la situación actual a raíz del estado de alarma, las CC.AA han puesto en servicio distintas plataformas para la tramitación simplificada de solicitudes de ERTE por fuerza mayor que permiten agilizar la gestión de las solicitudes y el envío inmediato a la autoridad competente para iniciar la tramitación. Como norma general, estas plataformas permiten realizar las solicitudes on-line con o sin certificado digital.