Novedades en las pensione... para 2021

Última revisión
07/01/2021

Novedades en las pensiones de jubilación para 2021

Tiempo de lectura: 11 min

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Autor: José Juan Candamio Boutureira

Materia: Laboral

Fecha: 07/01/2021


Novedades en las pensiones de jubilación para 2021
Novedades en las pensiones de jubilación para 2021

El Capítulo I del Título IV de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LGPE 2021), establece la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %, siendo el porcentaje del 1,8 por ciento en el caso de las pensiones no contributivas.

Nueva edad de jubilación

Para jubilarse en el año 2021 con el 100% de la pensión tendrán que tener cotizados 37 años y 3 meses y al menos 66 años. Es decir, siguiendo el incremento progresivo de la edad ordinara de jubilación en vigor desde 2013, y que culminará en 2027, la edad oficial para el acceso a esta prestación se incrementa dos meses más de los que se exigían en 2020.

No obstante, en 2021 sigue siendo posible jubilarse a los 65 años siempre que se tengan cotizados 37 años y 3 meses o más.

Revalorización del 0,9 % y cuantía de las pensiones para 2021

Como hemos adelantado, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2021 con carácter general un incremento del 0,9 por ciento, en los términos que se indican en los artículos 35-45 LGPE 2021, lo que supondrá aproximadamente un incremento en las pensiones mínimas contributivas de entre 2 y 11 euros al mes.

En concreto, con la subida del 0,9%, el importe de las distintas pensiones mínimas sería:

Clase de pensión

Titulares

Con cónyuge a cargo

Euros/mes (14 pagas)

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/mes (14 pagas)

Con cónyuge no a cargo

Euros/mes (14 pagas)

Jubilación

.. .. ..

Titular con sesenta y cinco años

851

689,70

654,46

Titular menor de sesenta y cinco años

797.90

645,30

609.90

Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.

1276,50

1034,60

981,90

En el otro punto, la pensión máxima por jubilación quedará fijada en 2.707 euros al mes (14 pagas). Lo que supone que para el año 2021 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 37.904,86 euros

En lo referente a la cuantía de la pensión hemos de tener en cuenta nuevamente el cómputo progresivo mediante el cual en 2022, la base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente que resulte de dividir por 350, las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. De esta forma, para 2021, la BR de la prestación se calculaba dividiendo entre 288 (24 años) las bases de cotización del interesado durante los 336 meses (28 años) inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación.

Pensiones no revalorizables

Durante la vigencia de los PGE 2021 no se revalorizarán las pensiones públicas siguientes:

a) Las pensiones abonadas con cargo a cualquiera de los regímenes o sistemas de previsión (art. 42 Ley 37/1988, de 28 de diciembre), cuyo importe íntegro mensual, sumado, en su caso, al importe íntegro mensual de las otras pensiones públicas percibidas por su titular, exceda de 2.707,49 euros íntegros en cómputo mensual, entendiéndose esta cantidad en los términos expuestos en el art. 38 LPGE 2021.

A TENER EN CUENTA. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas del Estado y del sistema de la Seguridad Social originadas por actos terroristas, ni a las pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas, reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio, ni a las pensiones reconocidas en virtud de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

b) Las pensiones de Clases Pasivas reconocidas a favor de los Camineros del Estado causadas antes del 1 de enero de 1985, con excepción de aquellas cuyo titular sólo percibiera esta pensión como tal caminero.

c) Las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado que, a 31 de diciembre de 2020, hubieran ya alcanzado las cuantías correspondientes al 31 de diciembre de 1973.

Jubilación parcial

La jubilación parcial puede alcanzarse compatibilizándola con un contrato de relevo o sin necesidad de la celebración simultánea del mismo:

JUBILACIÓN PARCIAL SIN CONTRATO DE RELEVO: Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. En este caso, se aplicará la edad mínima ordinaria de jubilación 66 años (con menos de 37 años y 3 meses cotizados), o 65 años , con más de 37 años y 3 meses cotizados.

JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO: Siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos previstos en el apdo. 7 del art. 12, Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos establecidos en el apdo. 2, art. 215, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. En aplicación del régimen transitorio fijado por el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, en estos casos la jubilación procedería a los 62 años de acreditar al menos 35 años y 3 meses cotizados; o a los 63 años, de contar con 33 años cotizados en el momento del hecho causante.

Cotización durante la jubilación parcial

Durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa (art. 215.2.g) LGSS). No obstante, en 2021 el porcentaje será del 90% frente al 85% del año 2020. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.

Jubilación anticipada

A la hora del acceso a la pensión de jubilación anticipada se diferencia entre el retiro anticipado forzoso (para aquellos supuestos en los que el trabajador procede de un despido colectivo, un objetivo procedente, o alguna causa de fuerza mayor) y el voluntario (derivado de la libre voluntad del trabajador).

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.

En 2021 la edad de jubilación anticipada asciende a los 64 años para carreras de cotización de menos de 37,3 años cotizados, si bien también podrán solicitarla a los 63 años quienes acumulen 37,3 o más años de cotizaciones sociales.

En función del periodo de cotización acreditado, resultan aplicables a la pensión unos coeficientes reductores por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación que van desde un 1,875 % para los periodos de cotización inferiores a 38 años y 6 meses, al 1,500 %, para los periodos de cotización iguales o superiores a 44 años y 6 meses.

En relación a la aplicación de las normas transitorias sobre jubilación parcial fijadas por la DT 10 LGSS, para 2021:

  • Jubilación anticipada por tener la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1967: Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar el derecho a la pensión de jubilación a partir de los 60 años. En tal caso, la cuantía de la pensión se reducirá en un 8 por ciento por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
  • Jubilación anticipada de de no tener la condición de mutualistas: en este supuesto se aplica para el requisito de edad una escala gradual desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados. Para el 2021, se exigen 62 años de edad y una cotización de al menos 35 años y 3 meses o superior (o 63 años de acreditar 33 años cotizados en el momento del hecho causante).

A TENER EN CUENTA. Como ha sucedido en los ejercicios anteriores, la jubilación parcial de las personas trabajadoras autónomas sigue pendiente de desarrollo reglamentario.

Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia o ajena

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida se modifican los arts. 153 y 309 de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que la "cotización especial de solidaridad" fijada para los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta ajena o propia pasa a ser del del 9 por ciento sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

Complementos por mínimos

El importe de las pensiones no concurrentes, una vez revalorizadas, se complementará, en su caso, en la cuantía necesaria para alcanzar las cuantías mínimas mediante los denominados "Complementos por mínimos". En 2021 el límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:

  • Sin cónyuge a cargo: 7.707,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo: 8.990,00 euros/año.

Complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Con efectos de 01/01/2016, se establece un complemento en la pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, por su aportación demográfica a la Seguridad Social (art. 60 LGSS).

Este complemento, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
  • c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Recordar que, a pesar de la ausencia de modificaciones normativas por el momento, mediante STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18), el Tribunal Europeo ha establecido que el complemento por maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente también debe reconocerse a los padres que cumplan los requisitos legales, concediéndose el suplemento a un hombre que percibe una pensión de invalidez. Para el TJUE, el actual art. 60.12 LGSS, supone una discriminación directa por razón de género prohibida por la Directiva 79/7/CEE, lo que afectaría a su lucro en paralelo a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente, y obliga a una adaptación normativa al reciente pronunciamiento (La doctrina europea ha sido aplicada por la STSJ Canarias Nº 44/2020, de 20 de enero de 2020, ECLI: ES:TSJICAN:2020:1).

Novedades en material laboral y social de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

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