Cómo reclamar salarios atrasados pendientes de pago
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Cómo reclamar salarios at...es de pago

Última revisión
01/10/2018

Cómo reclamar salarios atrasados pendientes de pago

Tiempo de lectura: 9 min

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Autor: Jose Candamio

Materia: Laboral

Fecha: 01/10/2018


Cómo reclamar salarios atrasados pendientes de pago
Cómo reclamar salarios atrasados pendientes de pago

La normativa laboral establece dos mecanismos a tener en cuenta por los trabajadores ante incumplimientos en el devengo puntual de salarios:

  • retrasos o incumplimientos menores: derecho a percibir, junto a los salarios adeudados, un interés por mora del 10% de lo adeudado (apdo. 3, art. 29, ET).
  • incumplimientos graves: el trabajador puede solicitar, junto a los salarios adeudados, la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la despido improcedente (art. 50, ET).

I.- Normativa en relación con el pago de salarios ¿Qué debo saber?

Apdo. 1, Art. 29, ET: «La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes»

Apdo. 3, Art. 29, ET: «El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado»

Apdos. 1 y 2, Art. 50, ET: «1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato: … b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”. “2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente».

Apdo. 3, Art. 26, LJS: «Podrán acumularse en una misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la modalidad procesal de despido. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del art. 50, Estatuto de los Trabajadores se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas»

Art. 1108, Código Civil: : «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».

Art. 576, Ley de Enjuiciamiento Civil: «1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.».

II.- Plazo para reclamar cantidades y acciones para que el derecho no prescriba 

Los salarios deben reclamarse en el plazo de un año desde su devengo. Pasado un año desde que debieron cobrarse según convenio o costumbre se entenderá la posible acción reclamatoria prescrita.

Para evitar la prescripción de la acción es recomendable la presentación de papeleta de conciliación ante el SMAC. Ese efecto interruptivo, seguido de la prentación de oportuna demanda -se mantiene durante todo el tiempo en que la pretensión esté pendiente de resolución judicial (Sentencia Social Nº 351/2010, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 358/2010, 23-12-2010)

El plazo de un año de prescripción establecido en el apdo. 2, art. 59, ET, nace a partir del día en que los salarios debieron ser percibidos o en que se recibieron en inferior cuantía, consecuentemente a lo establecido en el apdo. 1, art. 29, ET, que preceptúa que «la liquidación y pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres»...

III.- Opciones para los trabajadores

  • A) Denuncia ante la Inspección de Trabajo.

El trabajador puede presentar un escrito ante el Ministerio de Trabajo, relatando los incumplimientos empresariales, mensualidades adeudadas, etc.

Si la Inspección comprueba la veracidad de la denuncia procederá a sancionar a la empresa, ya que los retrasos en el pago del salario, cuando son reiterados, son constitutivos de infracción muy grave en materia de relaciones laborales.

A pesar de la denuncia ante la ITSS, el trabajador deberá acudir a la Jurisdicción Social, previo intento de conciliación, dentro del plazo de un año desde que debió percibirse el salario.

Formulario de interés: Denuncia a la ITSS por falta pago de salarios.

  • B) Reclamación de cantidades (extrajudicial y judicialmente)

Reclamación extrajudicial (papeleta de conciliación)

Para reclamar judicialmente cualquier cantidad será requisito previo la presentación de papeleta de conciliación extrajudicial ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente a la ciudad en la que resida el empleado y en la que la empresa tenga su sede.

Formularios: Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC por reclamación cantidad.

Conciliación o mediación previa en el procedimiento laboral

Reclamación judicial (proceso monitorio/ordinario)

  • I.- Proceso monitorio:

En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, que no excedan de seis mil euros, cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los artículos 56 y 57, ET, el trabajador podrá formular su pretensión mediante el proceso monitorio fijado en el art. 101, LJS.

El Proceso monitorio laboral ordinario es más rápido que el procedimiento ordinario, pero hemos de tener en cuenta que solamente se puede utilizar en deudas susceptibles de reclamación como:

  • En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.
  • En cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo.
  • En cantidades que no excedan de 6.000 euros.
  • II.- Procedimiento ordinario de reclamación de cantidades

Un trabajador puede reclamar los salarios adeudados, en el plazo de un año (12 meses) a través del procedimiento ordinario, presentada la demanda, el Juez de lo Social dictará sentencia tras lo cual:

la empresa abonará la cantidad íntegra al que el juez ha condenado al empresario

- si la empresa no ha abonado al trabajador las cantidades adeudadas, será necesario solicitar la ejecución de sentencia independientemente de que con anterioridad se le haya indicado al juez los bienes del empresario, para que en caso de insolvencia proceda a iniciar embargo de sus bienes.

Formulario de interés: Escrito instando la celebración de la conciliación previa en reclamación de cantidad (Salarios, Pluses, Pagas extras, Complementos salariales o atrasos del convenio)Demanda al Juzgado de lo Social de reclamación de cantidad (salarios) a la empresa.; Demanda de reclamación de cantidad en proceso monitorio del orden social. ; Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC por reclamación cantidad.; Solicitud de ejecución sentencia, ejecución dineraria. (Art. 239 LJS)

Esquema del proceso laboral ordinario Proceso monitorio laboral ordinario

  • C) Reclamación de extinción contractual a instancia trabajador ante el impago salarios

Es posible acumular reclamación por despido a  la reclamación de cuantía por meses de salario adeudados. El trabajador podrá solicitar la extinción de su relación laboral, alegando incumplimiento grave del empleador, con derecho a la indemnización por despido improcedente, por alguno de los supuestos especificados en el Art. 50 ,ET. En este supuesto serían:

- ha de presentarse reclamación previa ante el Servicio de Mediación, Conciliación y Arbitraje correspondiente. En este caso, en función del resultado de la conciliación:

  • Conciliación con avenencia. En el supuesto en el que la mercantil reconozca el incumplimiento y se llegue a un acuerdo (abono de cantidades adeudadas al trabajador en el acto de conciliación, establecimiento de un calendario de pagos, etc). El acuerdo alcanzando podrá ejecutarse judicialmente de ser necesario.
  • Conciliación sin avenencia/ Incomparecencia al acto por parte de la empresa. El trabajador procederá a presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

- ha de permanecer en su puesto de trabajo hasta la resolución judicial declarando extinguida (como consecuencia de los incumplimientos de las obligaciones del empresario) la relación laboral (salvo supuestos analizados en el comentario: "Permanencia en el puesto de trabajo ante incumplimiento de las obligaciones del empresario").

En este caso la Sentencia declarará que:

  • No existe incumplimiento empresarial, el trabajador continuará en su puesto de trabajo cumpliendo con la prestación laboral pactada, sin que pueda ser objeto de sanción por el empresario como represalia por la demanda judicial (garantía de indemnidad).
  • Existe incumplimiento empresarial como causa para extinguir la relación laboral, se producirá la resolución del vínculo contractual con el derecho del trabajador, a la cantidad que le corresponda tras liquidación de haberes y a la máxima indemnización (despido improcedente) de 33 días de salario por año de servicio con el máximo de 24 mensualidades.

Si el empresario decide recurrir la sentencia operará lo establecido en el apdo. 3 Art. 303,LJS, de forma que el trabajador podrá optar, mediante escrito o comparecencia ante la oficina judicial dentro del plazo de cinco días desde la notificación de que la empresa ha recurrido, entre:

  • Continuar prestando servicios.
  • Cesar en la prestación en cumplimiento de la sentencia, quedando en este último caso en situación de desempleo involuntario desde ese momento, sin perjuicio de las medidas cautelares que pudieran adoptarse.

Formularios: Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC sobre extinción del contrato por voluntad del trabajador ante algún incumplimiento del empresario.; Demanda solicitando la extinción del contrato laboral por voluntad del trabajador ante el impago de salarios por parte del empresario.

Extinción del contrato por incumplimiento grave y culpable del empresario

IV.- Solicitud de intereses (intereses de mora)

Como se ha trascrito, la normativa laboral (Apdo. 3, Art. 29, ET) fija un interés del 10% de la cantidad que se reclama en concepto de mora en el pago.

Siempre que haya un retraso o un impago se deberían abonar intereses, independientemente de si se abona tras una reclamación extrajudicial o judicial, aunque en la práctica, éstos suelen abonarse cuando se reclaman los salarios adeudados judicialmente.

Interés por mora en el pago del salario. Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1315/2013, 17-06-2014

Impago del salario del trabajador

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