Funcionarios con habilitación de carácter nacional
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Última revisión
19/03/2018

Funcionarios con habilitación de carácter nacional

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 19/03/2018


 Siguiendo el Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional), son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (con los correspondientes requisitos y posiblidades de agrupación, en su caso):

  • la Secretaría. 

  • la Intervención.

  • la Tesorería.

Publicado el Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), regulando, dentro del  régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

  • a) La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
  • b) La estructura y acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • c) La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
  • d) La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
  • e) El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Regulado el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dentro de los funcionarios al servicio de la Administración local, son los funcionarios con habilitación de carácter nacional los que cuentan, por sus propias características, con una regulación específica. Así, según el Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional), son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (con los correspondientes requisitos y posiblidades de agrupación, en su caso):

  • la Secretaría. 

  • la Intervención.

  • la Tesorería.

 Sobre los mismos se entiende necesario abordar las siguientes cuestiones:

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