Última revisión
16/02/2026
Delitos contra la Administración pública
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Orden: penal
Fecha última revisión: 16/02/2026
Los delitos contra la Administración pública se contienen en el título XIX del libro II del Código Penal ( CP) , que tipifica las siguientes conductas:
- Prevaricación y comportamientos injustos de los funcionarios públicos (arts. 404 a 406 del CP).
- Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407 a 409 del CP ).
- Desobediencia y denegación de Auxilio (arts. 410 a 412 del CP).
- Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413 a 418 del CP).
- Cohecho (arts. 419 a 427 bis del CP).
- Tráfico de influencias (arts. 428 a 431 del CP).
- Malversación (arts. 432 a 435 bis del CP).
- Fraudes y Exacciones ilegales (arts. 436 a 438 del CP).
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de sus funciones (arts. 439 a 444 del CP).
Los delitos contra la Administración pública
Los delitos contra la Administración pública se regulan en el título XIX del libro II del Código Penal ( CP) , y son los siguientes (arts. 404 a 445 del CP):
- Prevaricación de los funcionarios públicos.
- Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
- Desobediencia y denegación de auxilio.
- Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
- Cohecho.
- Tráfico de Influencias.
- Malversación.
- Fraudes y Exacciones ilegales.
- Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones.
Prevaricación de los funcionarios públicos
Delito de prevaricación administrativa (arts. 404 a 406 del CP) . Se castiga:
- El dictado de resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.
- La proposición, nombramiento o posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad,
Autoría: tanto autoridad, como funcionario público como la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión meritada, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos
El delito de abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos (arts. 407 a 409 del CP) castiga:
- Abandonar el destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos comprendidos en los títulos XXI, XXII, XXIII y XXIV u otro delito.
- Dejar intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, faltando a la obligación de su cargo
Autoría: autoridad o funcionario.
Desobediencia y denegación de auxilio
El delito de desobediencia y denegación de auxilio (arts. 410 a 412 del CP) castiga:
- Negarse a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior, salvo que constituya infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley o de cualquier otra disposición general.
- Desobedecer las órdenes de ejecución de las órdenes de superiores
- No prestar auxilio requerido por autoridad competente o por particular, para evitar un delito contra la vida de las personas y venga obligado por su cargo
Autoría: autoridad o funcionario.
Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos
El delito de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (arts. 413 a 418 del CP) castiga:
Cuando el autor es una autoridad o funcionario:
- La sustracción, destrucción, inutilización u ocultación, total o parcial, de documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo,
- la destrucción o inutilización de los medios puestos para impedir el acceso a documentos restringidos o consienta su destrucción o inutilización, de los que sea custodio por razón de su cargo,
- el acceso o se permita el acceso a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por su cargo, y
- la revelación de secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
Cuando el autor es un particular:
- La realización de las conductas de los tres primeros apartados anteriores, cuando estuvieren encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, y
- aprovecharse para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad.
Cohecho
El delito de cohecho (arts. 419 a 427 bis del CP) castiga, la recepción, solicitud o aceptación de dádiva, favor, retribución u ofrecimiento o promesa; en provecho propio o de tercero, para:
- Realizar un acto contrario a los deberes inherentes al cargo, o no efectuar o retrasar injustificadamente el que debiera llevar a cabo, y
- realizar un acto propio de su cargo, o como recompensa por alguna de las conductas de los arts. 419 y/o 420 del CP.
Autoría: autoridad o funcionario, particular, persona jurídica o persona que participe en el ejercicio de la función pública.
Tráfico de influencias
El delito de tráfico de influencias (arts. 428 a 431 del CP) castiga:
- Influir en funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, y
- solicitar de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, ofreciéndose a realizar las conductas anteriores,
Autoría: autoridad o funcionario, o particular.
Malversación
El delito de malversación (arts. 432 a 435 bis del CP) castiga:
- La administración desleal (art. 252 del CP) y la apropiación indebida (art. 253 del CP) sobre el patrimonio público.
- Falsear la contabilidad, los documentos que deban reflejar la situación económica o la información contenida en los mismos, de la entidad pública de que dependa para causar un perjuicio económico.
- Facilitar a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la entidad pública de que dependa o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior para causar un perjuicio económico a esta.
Autoría: autoridad o funcionario, y se extiende el tipo (art. 435 del CP) :
- A los encargados de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
- A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
- A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
- A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos establecido en la ley.
Fraudes y exacciones legales
Los delitos de fraudes y exacciones ilegales (arts. 436 a 438 del CP) castigan:
Cuando el autor es autoridad o funcionario público:
- Concertar con los interesados en contratación pública o liquidaciones de efectos o haberes públicos, o usar de cualquier otro artificio para defraudar a cualquier ente público,
- exigir, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente señalada
- abusando de su cargo, cometiere algún delito de estafa o de fraude de prestaciones del Sistema de Seguridad Social del artículo 307 ter,
Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones
Los delitos negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de sus funciones (arts. 439 a 444 del CP) castigan:
Cuando el autor es autoridad o funcionario público:
- Forzar o facilitar cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en negocios o actuaciones, en que deban intervenir por razón de su cargo
- Realizar, por sí o por persona interpuesta, fuera de los casos admitidos normativamente, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa
- Hacer uso de un secreto del que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo, o de una información privilegiada, con ánimo de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero
- Solicitar sexualmente a una persona que, para sí misma o para su cónyuge u otra persona con la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afín en los mismos grados, tenga pretensiones pendientes de la resolución de aquel o acerca de las cuales deba evacuar informe o elevar consulta a su superior.
- Solicitar sexualmente a una persona sujeta a su guarda (ascendiente, descendiente, hermano, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados de persona que tuviere bajo su guarda o cónyuge o se halle ligada a ésta de forma estable por análoga relación de afectividad) por el funcionario de Instituciones Penitenciarias o de centros de protección o corrección de menores.
Se castiga, forzar o facilitar cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta por parte de:
- Peritos, árbitros y contadores partidores, respecto de los bienes o cosas en cuya tasación, partición o adjudicación hubieran intervenido,
- tutores, curadores o albaceas respecto de los pertenecientes a sus pupilos o testamentarías, y
- los administradores concursales respecto de los bienes y derechos integrados en la masa del concurso.
A TENER EN CUENTA. A las personas que no sean autoridad ni funcionario público, se le puede atribuir la participación como cooperación necesaria o, incluso, la inducción en el delito que ejecuta, en concepto de autor, el funcionario. (STS n.º 145/2019, de 14 de marzo, ECLI:ES:TS:2019:890).
