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El TEAC reitera criterio a efectos del ISD cuando el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado expresamente

Se presume la aceptación tácita de la herencia cuando los bienes, aun no constando ni renuncia ni aceptación formal, son objeto de administración y disfrute por el llamado a la herencia por un largo período de tiempo.

fiscal
16/05/2024

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