Última revisión
07/09/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS de Baleares
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Acuerdo de Consejo de Gobierno del dia 25 de agosto de 2006, por el cual se ratifica el acuerdo de la mesa sectorial de sanidad de 20 de marzo de 2006 sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ambito de aplicacion de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud. (Boletín Oficial de las Islas Baleares num. 126 de 07/09/2006)
‘Primero. Ratificar, en todas sus partes, para la validez y la eficacia correspondientes, el Acuerdo de la mesa sectorial de sanidad adoptado el pasado día 20 de marzo de 2006, sobre el procedimiento de reingresos provisionales de excedencia del personal del Servicio de Salud de las Illes Balears incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Segundo. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
‘ACUERDO REGULANDO EL PROCEDIMIENTO DE REINGRESOS PROVISIONALES DE EXCEDENCIA DEL PERSONAL DEL SERVEI DE SALUT DE LES ILLES BALEARS INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 55/2003.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone, en su artículo 69, que el reingreso al servicio activo, con carácter general, será posible en cualquier servicio de salud a través de los procedimientos de movilidad voluntaria contemplados en la propia norma, estableciéndose además que el reingreso al servicio activo también procederá en el servicio de salud de procedencia del interesado, con ocasión de vacante y carácter provisional, en el ámbito territorial y en las condiciones que en cada servicio de salud se determinen.
Por otro lado, la Ley 16/2001, de 21 noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2001), establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, que ha sido objeto de desarrollo a través de diferentes órdenes convocando las distintas fases del mismo.
La disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001 recoge expresamente la situación del personal en expectativa de destino que no obtuviera plaza en el proceso, e indica que el personal estatutario con carácter temporal o aquel otro sin vinculación previa con las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social que accediese a la situación de expectativa de destino y no obtuviera posteriormente plaza en la fase de provisión establecida en el capítulo III de esta Ley, quedará en situación de excedencia voluntaria, sin que se exija lo dispuesto en el artículo 67.2 de la Ley 55/2003 en orden a la necesidad de que transcurran dos años para solicitar el reingreso.
No siendo posible aplicar el criterio general establecido en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero (B. O. E. del 9 de enero)para el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los casos de excedencia voluntaria derivada del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas del personal estatutario establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, dado que el personal carece de destino previo de referencia, se hace necesario establecer un criterio especial para estos supuestos.
Considerando que está próximo a resolverse la adjudicación de plazas de grupos B al E del proceso extraordinario de consolidación de empleo, y habida cuenta que, probablemente, se produzca una petición masiva de reingresos provisionales de excedencia, causada por la propia normativa que regula este proceso extraordinario y no siendo posible aplicar el criterio general establecido para el reingreso al servicio activo con carácter provisional a los casos de excedencia voluntaria derivada del proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas del personal estatutario establecido en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre.
Teniendo en cuenta el espíritu de la repetida Ley 16/2001 y una especial atención en la adecuada asistencia de los usuarios del sistema sanitario público, evitando generar alteraciones en el normal funcionamiento de los Centros Sanitarios.
Valorando lo expuesto anteriormente, las circunstancias especiales derivadas del proceso de consolidación aludido y con el objeto de establecer los criterios y condiciones a considerar en los diferentes supuestos de reingreso al servicio activo con carácter provisional que se produzcan en el ámbito de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, se negocian los criterios que figuran en este texto, aprobándose en la Mesa Sectorial lo siguiente:
Primero.- Reingreso de excedencia. El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza se efectuará mediante su participación en los procesos de movilidad voluntaria a que se refiere el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Asimismo, el reingreso podrá producirse con carácter provisional por adscripción a una plaza vacante de la correspondiente categoría y especialidad en la misma área de salud, en su correspondiente modalidad de atención primaria o atención especializada, en la que le fue concedida la excedencia.
En el supuesto de que no existiese vacante en el área correspondiente en su modalidad, el interesado podrá solicitar el reingreso en cualquier otra.
Segundo.- Vacantes. Tendrán la consideración de vacantes a cubrir mediante reingreso provisional, aquellas plazas básicas de la categoría dotadas presupuestariamente y no cubiertas por personal fijo.
Asimismo, procederá conceder el reingreso provisional al servicio activo en plazas básicas que hayan sido ofertadas para su cobertura mediante procedimientos de selección o de provisión de vacantes. En estos supuestos se deberá consignar este extremo en la correspondiente resolución, e, igualmente, se hará constar la obligación de participar en el primer proceso de movilidad voluntaria que se celebre, aún cuando la plaza no se ofrezca en dicho proceso.
Tercero.- Procedimiento.
a)Elprocedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado, cuyo modelo figura en el anexo. Este documento, único válido para participar en este procedimiento, se facilitará en las dependencias de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de les Illes Balears, calle Reina Esclaramunda nº. 9 de Palma de Mallorca y en las de todas las Gerencias de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social a él adscritas.
b)Elinteresado podrá relacionar en su solicitud los Centros de Gestión por orden de preferencia, si bien habrá de ajustarse para ello a lo exigido en el apartado primero de la presente Resolución.
c)Ala solicitud se adjuntará el nombramiento en propiedad de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y la resolución por la que se declaró al solicitante en situación administrativa distinta a la de activo sin reserva de plaza.
d)Enel supuesto de las peticiones que se produzcan como consecuencia de lo previsto en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 16/2001, deberán solicitar todas las vacantes de todos los centros de gestión del Área o Áreas en que deseen reingresar.
Cuarto.- Dicha solicitud será resuelta por el órgano competente, conforme se establece en el apartado primero o, en su caso, octavo de la presente Resolución, tras la comprobación de la existencia de plaza susceptible de ser cubierta en reingreso provisional, y la concurrencia de los requisitos exigidos. En la resolución de concesión de reingreso al servicio activo se hará constar expresamente su carácter provisional, e, igualmente, se hará constar la obligación de participar en el primer proceso de movilidad voluntaria que se celebre.
En cualquier caso, y por necesidades del servicio debidamente justificadas, el órgano competente a propuesta del Servicio de Salud de las Illes Balears podrá dictar resolución de reingreso provisional en plaza no solicitada, o solicitada en distinto orden de prioridad, previa audiencia al interesado.
Quinto.- En el supuesto de varias solicitudes para ocupar una misma plaza vacante, se resolverán conforme a la fecha de presentación de las mismas y, de coincidir en el día, a quien acredite mayor antigüedad en la toma de posesión como personal estatutario fijo. En el supuesto de empate, a favor del solicitante de mayor edad.
Sexto.- La plaza desempeñada con carácter provisional será incluida en la primera convocatoria que se efectúe para la movilidad voluntaria a que se refiere el artículo 37 del Estatuto Marco, en la que el interesado deberá participar obligatoriamente a fin de obtener destino definitivo. Si quien la desempeñe con destino provisional no obtiene plaza en dicha convocatoria, habiendo solicitado todas las convocadas en el área, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. La solicitud de nuevo destino deberá efectuarse conforme se establece en el apartado primero.
El personal que se encuentre desempeñando una plaza en situación de reingreso provisional y no participe en el proceso de movilidad referido en el párrafo anterior o no solicite todas las plazas convocadas en su categoría, modalidad y área, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, siendo necesario, en este supuesto, que transcurran dos años para solicitar nuevo reingreso o para participar en un concurso de movilidad voluntaria.
Séptimo.- El plazo para tomar posesión de la plaza será de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión del reingreso provisional al servicio activo, debiendo presentar las correspondientes declaraciones de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, así como de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad para el desempeño de la misma, o de haber efectuado la opción en caso de incompatibilidad en el sector público, sin cuya concurrencia no podrá hacerse efectivo el reingreso provisional al servicio activo.
Octavo.- Procedimiento extraordinario de reingresos provisionales de excedencia derivados de la Ley 16/2001.
Las solicitudes de reingreso provisional del personal que hubiera participado en la fase de provisión establecida en la Ley 16/2001 sin haber obtenido plaza se resolverán, conforme a lo establecido en los apartados anteriores que les sean de aplicación, por el siguiente orden de prioridad y con el siguiente procedimiento:
1º Personal estatutario fijo en situación de reingreso provisional. Afavor de quienes se encuentren en situación de reingreso provisional, en plaza dependiente de los Centros de Gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears, que habiendo participado obligatoriamente en el proceso de consolidación regulado en la citada Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no obtengan plaza en la fase de provisión, habiendo solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, especialidad, modalidad y área de salud. La solicitud de nuevo destino deberá efectuarse conforme se establece en el apartado primero.
En el supuesto de concurrencia de solicitudes a una misma plaza se resolverá a favor de quien ostente mayor puntuación en las calificaciones definitivas en la fase de provisión del citado proceso.
El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional, en plaza dependiente de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de las Illes Balears, que debiendo participar obligatoriamente en el proceso de consolidación regulado por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, no participe en la fase de provisión, o no obtenga plaza y no haya solicitado todas las plazas convocadas en su categoría, especialidad, modalidad y área de salud, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria, siendo necesario, en este supuesto, que transcurran dos años para solicitar nuevo reingreso o para participar en un concurso de traslados.
2º Personal estatutario fijo en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza.
Afavor de quienes encontrándose en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, siempre que reúnan todos los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo, hubieran participado en la fase de provisión del proceso de consolidación regulado en la citada Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y no obtengan plaza. La solicitud de reingreso provisional deberá efectuarse conforme se establece en el apartado primero. En el supuesto de concurrencia de solicitudes a una misma plaza se resolverá conforme se establece en el apartado quinto.
3º Personal estatutario declarado en situación de excedencia voluntaria procedente de expectativa de destino.
Motivado por las circunstancias excepcionales y únicas del Proceso Extraordinario de Consolidación de empleo regulado por la Ley 16/2001, los aspirantes en expectativa de destino que hayan sido declarados en situación de excedencia voluntaria por las respectivas Órdenes de adjudicación de plazas serán cesados en los respectivos nombramientos temporales o promociones internas temporales, de la categoría que se trate, y quedarán en la indicada situación de excedencia voluntaria, una vez concluya el correspondiente procedimiento de adjudicación de plazas de reingreso provisional, salvo que soliciten y obtengan un reingreso provisional en cualquiera de los Servicios de Salud.
4º.- Procedimiento. Las solicitudes del personal estatutario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, se resolverán entre las presentadas en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la declaración en situación de excedencia voluntaria en el Boletín Oficial del Estado; la solicitud se dirigirá al Director Gerente del Servicio de Salud de las Illes Balears de acuerdo con los requisitos exigidos en el apartado d)del punto Tercero del presente Acuerdo, dichas peticiones se resolverán aplicando el siguiente criterio:
El órgano competente a propuesta del Servicio de Salud de las Illes Balears resolverá las peticiones presentadas en el plazo establecido, de acuerdo con el número de orden alcanzado en los listados definitivos de la fase de provisión, a las cuales ya les ha sido aplicado norma de desempate. En caso de empate, a favor del solicitante de mayor edad.
El destino obtenido mediante este proceso excepcional de reingreso es irrenunciable y caso de no tomar posesión, será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria y el interesado no podrá solicitar el reingreso hasta que transcurra un plazo de dos años desde la fecha de declaración de la situación, ni participar en dicho periodo en concursos de movilidad voluntaria, tal como prevé el artículo 37 de la Ley 55/2003.
La plaza desempeñada con carácter provisional se incluirá en el primer concurso de traslados que se convoque, debiendo participar obligatoriamente el personal reingresado solicitando todas las plazas correspondientes a la misma categoría, modalidad y Área de Salud. En caso de no participar, o que habiendo participado no haya solicitado todas las vacantes de su categoría, modalidad y Área, o de renuncia a la plaza adjudicada en el mencionado concurso, será declarado por el órgano competente en situación de excedencia voluntaria en el Servicio de Salud de las Illes Balears en la que deberá permanecer por un periodo mínimo de dos años.
Las solicitudes de reingreso provisional presentadas fuera del mencionado plazo por el personal al que se hace referencia en este apartado se resolverán conforme a lo establecido en los apartados anteriores que les sean de aplicación.
La aprobación de este texto, derogará las normas anteriores existentes.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
La Secretaria del Consejo de Gobierno,
María Rosa Estarás Ferragut
Palma, 25 de agosto de 2006
