Jurisprudencia sobre Atribución vivienda familiar.
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Voces
Pensión compensatoria
Uso vivienda familiar
Pensión por alimentos
Guarda y custodia
Vivienda familiar
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Constitucional
Ponente
Perez Tormo, Maria Jose
Noblejas Negrillo, Margarita Blasa
Sambola Cabrer, Myriam
Jimenez De Parga Gaston, Juan Miguel
Gonzalvez Vicente, Maria Del Pilar
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Auto aclaratorio
03065370092009100206 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 17/2009 Fecha de Resolución: 20/01/2009 Nº de Recurso: 902/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
03014370042008100318 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 322/2008 Fecha de Resolución: 16/10/2008 Nº de Recurso: 199/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La regla a seguir es la atribución del uso de la vivienda al progenitor a quien corresponda de forma individual la custodia de los hijos. Pero el legislador aragonés no ha querido dejar en la indeterminación la necesaria liquidación de los intereses económicos o patrimoniales de los progenitores, ya que no en todos los casos existen razones atendibles para un uso de larga duración y, menos, para acordar un uso ilimitado, pues la subsistencia de vínculos de tal naturaleza constituye, de ordina
03065370092009100206 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 17/2009 Fecha de Resolución: 20/01/2009 Nº de Recurso: 902/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
03014370042008100318 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 4 Nº de Resolución: 322/2008 Fecha de Resolución: 16/10/2008 Nº de Recurso: 199/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia
La regla a seguir es la atribución del uso de la vivienda al progenitor a quien corresponda de forma individual la custodia de los hijos. Pero el legislador aragonés no ha querido dejar en la indeterminación la necesaria liquidación de los intereses económicos o patrimoniales de los progenitores, ya que no en todos los casos existen razones atendibles para un uso de larga duración y, menos, para acordar un uso ilimitado, pues la subsistencia de vínculos de tal naturaleza constituye, de ordina