Jurisprudencia sobre Condiciones de trabajo.
Filtros
Voces
Convenio colectivo
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
Condiciones de trabajo
Contrato de Trabajo
Puesto de trabajo
Orden
Social
Supranacional
Constitucional
Ponente
Moreno Gonzalez-aller, Ignacio
Hernandez Vitoria, Maria Jose
Torres Andres, Juan Miguel
Garcia Alarcon, Maria Virginia
De Oro-pulido Sanz, Jose Ignacio
Recurso de Casación Ordinario. Conflicto Colectivo. Grandes Almacenes. Impugnación de Acuerdo Colectivo de Modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresa ALCAMPO S.A., alcanzado como consecuencia de la promulgación de un nuevo Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes para los años 2013/2016 que contempla la posibilidad de que en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación se apliquen medidas de modificación de turnos de trabajo, trabajo en domingos y festi
Modificaciones en horario y jornada. Reconocimiento del derecho de la trabajadora a extinguir la relación laboral con el derecho a la indemnización prevista en el artículo 41.3 del ET
Conflicto Colectivo. Descuelgue salarial. Vigencia del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero. Aplicación del régimen jurídico introducido por ese Real Decreto, a pesar de que en el Convenio Colectivo se hubiese pactado un régimen diferente.
La cuestión debatida consiste en determinar si ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (de jornada y horario en este caso). El TSJ rechaza la posibilidad de que el régimen legal de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 del Estatuto Laboral pueda ser derogado por contratos o pactos individuales. Ha de diferenciarse a estos efectos entre el consentimiento concreto y actual de un trabajador en una determinada modifi
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por Sindicatos demandantes en solicitud de que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que, conforme al Convenio colectivo del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan en situación de incapacidad temporal y descaso por maternidad, se les abonen las mismas retribuciones que les hubieran correspondido de permanecer en activo, incluyendo en
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CAUSAS JUSTIFICATIVAS: NO SE EXIGE CRISIS EMPRESARIAL; BASTA CONTRIBUCION A MEJORA DE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA.
Recurso de Casación Ordinario. Conflicto Colectivo. Grandes Almacenes. Impugnación de Acuerdo Colectivo de Modificación sustancial de condiciones de trabajo frente a la empresa ALCAMPO S.A., alcanzado como consecuencia de la promulgación de un nuevo Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes para los años 2013/2016 que contempla la posibilidad de que en las empresas incluidas en su ámbito de aplicación se apliquen medidas de modificación de turnos de trabajo, trabajo en domingos y festi
Modificaciones en horario y jornada. Reconocimiento del derecho de la trabajadora a extinguir la relación laboral con el derecho a la indemnización prevista en el artículo 41.3 del ET
Conflicto Colectivo. Descuelgue salarial. Vigencia del Real Decreto 3/2012, de 10 de febrero. Aplicación del régimen jurídico introducido por ese Real Decreto, a pesar de que en el Convenio Colectivo se hubiese pactado un régimen diferente.
La cuestión debatida consiste en determinar si ha existido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (de jornada y horario en este caso). El TSJ rechaza la posibilidad de que el régimen legal de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo establecido en el artículo 41 del Estatuto Laboral pueda ser derogado por contratos o pactos individuales. Ha de diferenciarse a estos efectos entre el consentimiento concreto y actual de un trabajador en una determinada modifi
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por Sindicatos demandantes en solicitud de que se declare el derecho de los trabajadores afectados a que, conforme al Convenio colectivo del Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias, durante el tiempo que permanezcan en situación de incapacidad temporal y descaso por maternidad, se les abonen las mismas retribuciones que les hubieran correspondido de permanecer en activo, incluyendo en
MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. CAUSAS JUSTIFICATIVAS: NO SE EXIGE CRISIS EMPRESARIAL; BASTA CONTRIBUCION A MEJORA DE LA SITUACIÓN DE LA EMPRESA.