Jurisprudencia por Iturri Garate, Juan Carlos.
Filtros
Voces
Grado de incapacidad permanente
Convenio colectivo
Incapacidad permanente
Puesto de trabajo
Accidente laboral
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Absuelve
Orden
Social
Penal
Administrativo
Ponente
Iturri Garate, Juan Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
TSJ Pais Vasco
TSJ País Vasco
PRIMERO.- Euskal Herriko Unibertsitatea-Universidad del País Vasco formula recurso de suplicación contra la sentencia que le condena a pagar al demandante, don Justo, por principal, la cantidad de 2.875,66 euros en concepto de diferencias salariales más intereses correspondientes al periodo que va de marzo de 2019 a febrero de 2020, en razón del trabajo desplegado para aquélla mediante un contrato de trabajo temporal de investigador predoctoral en formación.
PRIMERO.- LURPEKO, LAN BEREZIAK, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia ( y auto aclaratorio de la misma) que, estimando diversas excepciones de falta de legitimación pasiva, desestima en cuanto al fondo la demanda que tal sociedad ahora recurrente planteó, impugnando de tal forma el recargo del cuarenta por ciento de las prestaciones de Seguridad Social a recibir por don Romualdo por el accidente de trabajo que el mismo sufrió el día 4 de marzo de 2015.
PRIMERO.- Don Jesús Carlos plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda en la que reclamaba de la Universidad del País Vasco- Euskal Herriko Unibertsitatea que le abonase 1.489,05 euros más el diez por ciento por mora en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de 16 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020, al entender que a la relación laboral que les une, le resulta aplicable el mínimo retributivo previsto en el <rel id="26210052" uri=
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, la cual declaró el derecho del trabajador al percibo de pensión de jubilación parcial. El trabajador, autónomo, cesó en tal régimen, accediendo al Régimen General, desde el cual solicita la prestación discutida. Alega el I.N.S.S demandado que desde el Régimen de Autónomos pudo acceder a la jubilación anticipada, pero en circunstancias menos ventajosas, por lo que aprecia
/srv/alfresco/importar_alfresco/sentencias_juntas/xml_nuevo/1/resumen/12871.html no existe
PRIMERO.- La representación procesal de don Cosme, don Demetrio, doña Teodora, doña Trinidad, don Elias, don Emiliano, don Estanislao, don Eulogio y don Evaristo formulan recurso de suplicación contra el auto que dictó la Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Bilbao en fecha 25 de febrero de 2021 y por el que se decidió la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los indicados trabajadores de la concursada Mer Costa Vasca, S.L., auto completado por posterior aut
PRIMERO.- Don Borja plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que formuló contra don David.
PRIMERO.- AENA AEROPUERTOS, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que, en reclamación de cantidades, formuló doña Marisa contra la misma, entendiendo que tenía derecho a cobrar las diferencias retributivas correspondientes a las funciones que realmente realizó y las de su categoría profesional reconocida por la empresa durante el periodo reclamado, de octubre de 2018 a septiembre de 2019. La demandante tiene reconocida la categoría profesional de
PRIMERO.- Euskal Herriko Unibertsitatea-Universidad del País Vasco formula recurso de suplicación contra la sentencia que le condena a pagar al demandante, don Justo, por principal, la cantidad de 2.875,66 euros en concepto de diferencias salariales más intereses correspondientes al periodo que va de marzo de 2019 a febrero de 2020, en razón del trabajo desplegado para aquélla mediante un contrato de trabajo temporal de investigador predoctoral en formación.
PRIMERO.- LURPEKO, LAN BEREZIAK, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia ( y auto aclaratorio de la misma) que, estimando diversas excepciones de falta de legitimación pasiva, desestima en cuanto al fondo la demanda que tal sociedad ahora recurrente planteó, impugnando de tal forma el recargo del cuarenta por ciento de las prestaciones de Seguridad Social a recibir por don Romualdo por el accidente de trabajo que el mismo sufrió el día 4 de marzo de 2015.
PRIMERO.- Don Jesús Carlos plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda en la que reclamaba de la Universidad del País Vasco- Euskal Herriko Unibertsitatea que le abonase 1.489,05 euros más el diez por ciento por mora en concepto de diferencias salariales correspondientes al periodo de 16 de marzo de 2019 al 29 de febrero de 2020, al entender que a la relación laboral que les une, le resulta aplicable el mínimo retributivo previsto en el <rel id="26210052" uri=
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, la cual declaró el derecho del trabajador al percibo de pensión de jubilación parcial. El trabajador, autónomo, cesó en tal régimen, accediendo al Régimen General, desde el cual solicita la prestación discutida. Alega el I.N.S.S demandado que desde el Régimen de Autónomos pudo acceder a la jubilación anticipada, pero en circunstancias menos ventajosas, por lo que aprecia
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PRIMERO.- La representación procesal de don Cosme, don Demetrio, doña Teodora, doña Trinidad, don Elias, don Emiliano, don Estanislao, don Eulogio y don Evaristo formulan recurso de suplicación contra el auto que dictó la Magistrada del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Bilbao en fecha 25 de febrero de 2021 y por el que se decidió la extinción colectiva de los contratos de trabajo de los indicados trabajadores de la concursada Mer Costa Vasca, S.L., auto completado por posterior aut
PRIMERO.- Don Borja plantea recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda que formuló contra don David.
PRIMERO.- AENA AEROPUERTOS, S.A. formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado la demanda que, en reclamación de cantidades, formuló doña Marisa contra la misma, entendiendo que tenía derecho a cobrar las diferencias retributivas correspondientes a las funciones que realmente realizó y las de su categoría profesional reconocida por la empresa durante el periodo reclamado, de octubre de 2018 a septiembre de 2019. La demandante tiene reconocida la categoría profesional de