Jurisprudencia sobre Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
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Daños y perjuicios
Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Responsabilidad
Funcionarios públicos
Justiprecio
Orden
Administrativo
Constitucional
Supranacional
Ponente
Lecumberri Marti, Enrique
Barrachina Juan, Eduardo
Seoane Pesqueira, Fernando
Herrero Pina, Octavio Juan
Perez Borrat, Maria Luisa
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Responsabilidad patrimonial: lesiones a interno en el centro penitenciario por falta de vigilancia: procedencia
Indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por fallecimiento en centro penitenciario.
Casación no ha lugar porque existe nexo causal entre la existencia del aceite derramado sobre la calzada en el paso de peatones y la caída de la viandante. Es la administración quien debería acreditar la negligencia de esta. Control de la reparación del perjuicio moral en casación. Doctrina jurisprudencial sobre nexo causal y control del quantum en casación.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL de la Administración educativa. Descenso del Sella en canoa, organizado por Centro educativo público, como actividad prevista en el programa de dicho Centro, y durante el cual se produce el fallecimiento de una alumna de catorce años de edad. Las circunstancias concurrentes en el caso obligan a declarar -como lo hizo la Sala de instancia- que los daños y perjuicios deben s
Responsabilidad patrimonial. Indemnización por daños morales es compatible con pensión otorgada: pretium doloris. Ha lugar.
Responsabilidad patrimonial. Daños corporales causados por explosión de fuegos de artificio.Fiesta organizada por Ayuntamiento a través de tercero: constituye servicio público a efectos de responsabilidad patrimonial. Nexo de causalidad. Concurrencia de causas: inexistencia.
Casación. Ha lugar al recurso interpuesto por el abogado del estado y no procede por ello examinar el deducido por la otra parte. No hay cuestión nueva con el motivo planteado por el abogado del estado. Nexo causal es cuestión jurídica revisable en casación a partir declaración de hechos probados por la sala de instancia. integración de hechos. Nexo causal no existe por lo que no hay responsabilidad patrimonial para la administración. interpretación estricta artic
Responsabilidad patrimonial: lesiones a interno en el centro penitenciario por falta de vigilancia: procedencia
Indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración por fallecimiento en centro penitenciario.
Casación no ha lugar porque existe nexo causal entre la existencia del aceite derramado sobre la calzada en el paso de peatones y la caída de la viandante. Es la administración quien debería acreditar la negligencia de esta. Control de la reparación del perjuicio moral en casación. Doctrina jurisprudencial sobre nexo causal y control del quantum en casación.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL de la Administración educativa. Descenso del Sella en canoa, organizado por Centro educativo público, como actividad prevista en el programa de dicho Centro, y durante el cual se produce el fallecimiento de una alumna de catorce años de edad. Las circunstancias concurrentes en el caso obligan a declarar -como lo hizo la Sala de instancia- que los daños y perjuicios deben s
Responsabilidad patrimonial. Indemnización por daños morales es compatible con pensión otorgada: pretium doloris. Ha lugar.
Responsabilidad patrimonial. Daños corporales causados por explosión de fuegos de artificio.Fiesta organizada por Ayuntamiento a través de tercero: constituye servicio público a efectos de responsabilidad patrimonial. Nexo de causalidad. Concurrencia de causas: inexistencia.
Casación. Ha lugar al recurso interpuesto por el abogado del estado y no procede por ello examinar el deducido por la otra parte. No hay cuestión nueva con el motivo planteado por el abogado del estado. Nexo causal es cuestión jurídica revisable en casación a partir declaración de hechos probados por la sala de instancia. integración de hechos. Nexo causal no existe por lo que no hay responsabilidad patrimonial para la administración. interpretación estricta artic