ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19. [2020/4770] - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 20-06-2020
- Ámbito: Comunidad Valenciana
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Marzo de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 21/06/2020
- Órgano Emisor: Presidencia De La Generalitat
- Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 8841
- Fecha de Publicación: 20/06/2020
Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del artículo 116 de la Constitución y de las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se ha prorrogado seis veces consecutivas; la última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Tras la aprobación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de abril de 2020, del Plan de Transición hacia una nueva normalidad, el proceso de desescalada en las medidas de contención se ha acompasado con el mantenimiento del estado de alarma. En este contexto, y haciendo uso de la habilitación contenida en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Sin embargo, la expiración del estado de alarma en la fecha prevista determinará que queden sin efecto las medidas contenidas tanto en el Real Decreto 463/2020 y los sucesivos reales decretos de prórroga, como en la normativa interpretativa y de desarrollo dictada al amparo de las habilitaciones en favor de las autoridades competentes delegadas.
En este escenario, aunque gracias a las medidas de contención adoptadas los efectos de la pandemia hayan sido controlados, la naturaleza de la enfermedad y el estado actual de la investigación científica exigen a los poderes públicos insistir en sus responsabilidades de organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, conforme a lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Constitución Española.
A tal fin, la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en esta ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
Por su parte, el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, recoge, asimismo, en sus artículos 27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
Y en el ámbito autonómico, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, dispone en el artículo 5.4 que la Generalitat tiene competencias para la adopción de medidas de intervención sobre aquellas actividades que puedan afectar a la salud pública; y en el artículo 81 atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consell y a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad.
En este contexto normativo, el Consell adopta, a través del presente acuerdo las medidas de prevención necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo.
Se trata de medidas, recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, con las que se pretende apoyar la reactivación económica y social, y minimizar el riesgo para la salud pública, y ello desde la premisa de que las medidas de prevención y aforos han de venir necesariamente acompañadas por la prudencia y la responsabilidad individual, de manera que la autoprotección se convierta también en la medida más eficaz para proteger a los otros.
Por otra parte, la transición a la situación de nueva normalidad conlleva la pérdida de eficacia de la Resolución de 8 de mayo de 2020, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se estableció el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, como consecuencia de la Covid-19. Por tanto, procede adoptar ahora las medidas adecuadas para ordenar y hacer efectiva la recuperación de dicha actividad presencial.
En consecuencia, de acuerdo con las previsiones normativas indicadas, y con el artículo 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del president de la Generalitat, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 19 de junio de 2020,
ACUERDA